Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintidós de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000119

PARTE ACTORA: C.D.C.V.E.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R.P.S.

PARTE DEMANDADA: H.R.B.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.J.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Julio (07) de 2016, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos demandante C.D.C.V.E., titular de la cedula de identidad N- 10.314.105, asistida en este acto por su Apoderada Judicial Abg. A.P., inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, Procuradora de Trabajadores y la parte demandada ciudadano H.R.B., titular de la cedula de identidad N- 5.778.509, asistido por la Abg. N.J.D., inscrita en el IPSA bajo el N- 166.000, quienes han llegado al siguiente acuerdo: luego de depuradas las cuentas y montos demandados y de rectificar la fecha de egreso de la trabajadora se llega a un acuerdo por el monto Bs. 13.716,89 que comprende los conceptos antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, que el concepto de utilidades ya se le cancelo en su oportunidad y no se le adeuda nada por este concepto (utilidades), que se cancelara en dos (2) partes la primera parte se cancela en este acto por un monto de Bs. 7.000,00 y la segunda y última parte de Bs. 6.716,89 para ser cancelada el día martes nueve (09) de agosto (08) de 2016. En este estado la parte actora libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del acuerdo llegado en este acto manifiesta que esta de acuerdo con el mismo y lo acepta, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo entre las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, en este acto la parte actora ciudadana C.d.C.V. antes identificada recibe a su entera satisfacción el primer pago en dinero en efectivo y de curso legal de Bs. 7.000,00. Se termina la audiencia, conforme se lee y firman.

La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón

Abg Yolimar Cooz

Demandante Abg. Apoderada

Demandado Abg. Asistente

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