Decisión nº DP11-L-2014-000455 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales E Indemnizaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiuno de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000455

PARTE ACTORA: ciudadano C.E.J.T., cédula de la identidad No.16.690.776.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.897.

PARTE DEMANDADA: MULTIPLES DE FRICCION, S.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Z.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.30.795.

MOTIVO: Prestaciones sociales y accidente de trabajo.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen el ciudadano C.E.J.T., cédula de la identidad No.16.690.776, debidamente asistido por la abogada A.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.897 y por la entidad de trabajo MULTIPLES DE FRICCION, S.A, la abogada Z.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.30.795, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta en el instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión de la abogada actora y certificación de la secretaria del Tribunal; quien se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas donde el trabajador acepta el monto a mediar en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), los cuales son pagados en este acto, mediante cheque signado con el No.50444235 del Banco Mercantil, a nombre de C.E.J.T., y comprende los conceptos discriminados en el libelo de demandada. El trabajador C.E.J.T., cédula de la identidad No.16.690.776, debidamente asistido por la abogada A.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.897, recibe el instrumento mercantil arriba identificado a su entera satisfacción, manifestando que la entidad de trabajo no tiene nada que deberle por la prestación de sus servicios, ya que actúo libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogada; quienes manifiestan que el concepto de responsabilidad subjetiva no le corresponden al trabajador ya que la empresa lo tenia inscrito en el Instituto del Seguro Social. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.

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