Crónica constitucional de una Inconstitucionalidad: Las ejecutorias de la Asamblea Nacional Constituyente (Agosto-Octubre 2017)

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoDirector de la Revista
Páginas165-224
ESTUDIOS
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Comentarios Monográficos
CRÓNICA CONSTITUCIONAL DE UNA INCONSTITU-
CIONALIDAD: LAS EJECUTORIAS DE LA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE (AGOSTO-OCTUBRE 2017)
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este trabajo integra las Crónicas constitucionales relativas a las actua-
ciones de la Asamblea Nacional Cons tituyente durante 2017, con part icular énfa-
sis referencia a la usurpación que hiz o de la soberanía del pueblo, sometiendo a su
poder a todos los órganos constituidos.
Palabras Clave: Asamblea Constituyente. Límites; Soberanía. Usurpación ; Pode-
res
constituidos. Sujeción .
Abstract: This paper summarizes the Constitutional Chronicles regarding the ac-
tivities of the National Constitue nt Assembly during 2017, with particu lar refer-
ence to the usurpation of the sovere ignty of the people and subjecting to its rule all
the constituted powers.
Key words:
Constituent Assembly. Limits; Peoples; Sovereignty. Usurpation;
Constituted Powers. Subjecti on.
Primera Crónica: LOS LÍMITES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYEN-
TE, Y SU ACTUACIÓN INCONSTITUCIONAL AL USURPAR TANTO
EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO DEL PUEBLO COMO
LAS COMPETENCIAS DE
LOS PODERES CONSTITUIDOS
La Asamblea Nacional Constituyente fue convocada inconstitucionalmente mediante el
Decreto Nº 2830 de 1º de mayo de 2017,1 con base en unas “bases comiciales” también de-
cretadas unilateral e inconstitucionalmente por el Presidente de la República,2 sin participa-
ción popular, usurpando el poder constituyente originario que sólo pertenece al pueblo, que
es el único que podía convocarla.3
La inconstitucional convocatoria de la referida Asamblea Nacional Constituyente de
2017, en todo caso, no sólo fue rechazada, por fraudulenta, por la Asamblea Nacional y la
Véase en Allan R. Brewer-Carías, “Los límites de la Asamblea Nacional Constituyente, y su
actuación inconstitucional al usurpar, tanto el poder constituyente originario del pueblo como las
competencias de los poder es constituidos,” 7 de a gosto de 20 17, http://allanbrewercarias.net/site/
wp-
content/uploads/2017/08/170.
-doc.-Brewer.-L%C3%ADmites-a-la -ANC-2017.pdf
1 Decreto Nº 2830 de 1 de mayo de 2017, en Gaceta Oficial Nº 6295 Extra de 1º de mayo de 2017.
2 Decreto Nº 2878 de 23 de mayo de 2017, en Ga ceta Oficial Nº 41156 de 23 de mayo de 2017.
3 Véase Allan R. Brewer-Carías, La inconstitucional convocatoria de una asamblea nacional consti-
tuyente en mayo de 2017 un nuevo fra ude a la Constitución y a la voluntad pop ular, Colección
Textos Legislativos, Nº 56, Editori al Jurídica Venezolana, Caraca s 2017. Véase en http://allan
brewercarias.net/site/wp-content/uploads/2
017/06/BREWER
-CARIAS-LA-INCONSTITUCIO-
NAL -CONVOCATORIA-AN-CONSTITUYENTE-JUNIO-2017-FINAL. pdf
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 151/152 - 2017
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mayoría de las instituciones nacionales representativas de valores democráticos, sino por
múltiples instituciones extranjeras, que la consideraron inconstitucional.4 Además, la Asam-
blea fue repudiada y desconocida por la Secretaría de la Organización de Estados America-
nos,5 la Unión Europea, varias decenas de Estados Extranjeros,6 e incluso por el Mercosur,
que a causa de la misma acordó el retiro de Venezuela como Estado miembro, por considerar
que con su instalación se había ocurrido una ruptura del orden constitucional.7
En todo caso, la Asamblea fue inconstitucional y fraudulentamente electa el 30 de julio
de 2017, con resultados electorales manipulados según confesó la empresa encargada de los
cómputos electorales,8 y al instalarse, se configuró como un órgano estatal inconstitucional,
al comenzar a funcionar conforme a un Estatuto que se había aprobado en la Asamblea Na-
cional Constituyente de 1999,
9 el cual no sólo entonces fue contrario a la Constitución de
1961, sino que ahora es contrario a la propia Constitución de 1999.
La inconstitucionalidad de la Asamblea Nacional Constituyente de 2017, por tanto, no
sólo resulta de un vicio de inconstitucionalidad de origen, causado en su convocatoria y elec-
ción, sino, además, de un vicio de inconstitucionalidad derivado de su instalación, al adoptar
un Estatuto para su funcionamiento que viola la Constitución de 1999.
4
Véase los estudios y pronunciamie ntos sobre la inconstitucionalidad de la Asamblea en Allan R.
Brewer-Carías y Carlos García Soto, Estudios sobre la Asamblea Nacional Constituyente, Edit o-
rial Jurídica Venezolana, Car acas (29 de julio) 2017. Véase el texto en http://allan brewerc a-
rias.net/site/wp-content/uploads/2017/07/ESTUDIOS-SOBRE-LA-AN-CONSTITUYENTE-29-7-
2017.-9am.pdf
5 Véase Comunicado de prensa: “Secretaría General de la OEA respalda decisi ón de MERCOSUR
sobre Venezuela,” 5 de agosto de 2017, en http: //www.oas.org/es/centro_noticias/comunica do_
prensa.asp?sCodigo=C-0 62/17
6 Véase las reseñas: “Hasta el momento, 40 países desconocen la constituyente cubana de Maduro,”
en
La Patilla, 1 de agosto de 2017, en http://www.lapatilla.com/site/2017/08/01/hasta-el-momen-
to-40-paises-desconocen- la-constituyente-cubana -de-maduro/. Véase igualmente en: http://cnnes-
panol.cnn.com/2017/07/31/los-
paises
-que-no-reconoceran-la-constituyente-de-venezuela-y-los-que-
si/
7 Véase la reseña: “Protocolo de Ushuaia: qué es la cláusula democrática del Mercosur que le apli-
caron a Venezuela,” en La nación, 5 de agosto de 2017, en http://www.lanacion.com.ar /2050382
-
protocolo-de-ushuaia-q ue-es-la-clausula-democratica-del-mercos ur-que-le-aplicaron-a-venezuela.
Véase igualmente, la reseña: “Se confirmó la suspensión de Venezuela del Mercos ur,” en La N
a-
ción, 5 de agosto de 2017, en htt p://www.lanacion.com.ar/1961560-se-confirmo-la -suspension-de-
venezuela-del-mercosur
8 Véase la reseña con las declaraciones de los directivos de la empres a Smartmati c, en: “Smartma-
tic: CNE manipuló los datos de participación de la Constituyente // #MonitorProDaVinci,” en pr
o-
davinci, 2 de agosto de 2017, en http://prodavinci.com/2017/08/02/actualidad/smartmatic-cne-
manipulo-los-datos-de-p articipacion-de-la-consti tuyente-monitorprodavinci -1-1/. Igualmente, en
“Smartmatic extrajo de Venezuela c ajas con toda la información para soportar el “fraude” del
CNE, DolarToday / Aug 3, 2017 @ 6:00 am, en https://dolartoday.com/s martmatic-extrajo- de-
venezuela-cajas-c on-toda-la-informa cion-para-soporta r-el-fraude-del-cne/ ?new=1. Sobre ello, véase
lo declarado por la Fiscal General de la República: “Desconozco los resulta
dos de esa ANC. La F is-
cal General dijo que las cifras dadas por el CNE son fraudulentas,” El Naci onal 31 julio de 2017,
en http://www.el-nacional.com/noticias/politica/ortega-diaz-desconozco-los-resultados-esa-anc_196
319 #comments
9
Así se dispuso en la “base comic ial” Nº 10: “La Asamblea Nacional Constituyente se regirá por el
estatuto de la Constituyente del 1999, hasta tanto dicte su propio estatuto de funcionamiento.” De-
creto Nº 2878 de 23 de mayo de 2017.
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Dicha Asamblea Nacional Constituyente, por otra parte, no ejerce “poder plenipotencia-
rio” alguno, ni puede actuar “en nombre del poder originario del pueblo de Venezuela” (pues
éste nada le ha delegado), tal como lo expresó la presidenta de la misma el día de su instala-
ción, 3 de agosto de 2017.10
La Asamblea Nacional Constituyente, al contrario, a pesar de su origen inconstitucional
y fraudulento, está en todo caso sometida a la Constitución y no tiene competencia para inter-
ferir en el funcionamiento de los Poderes Constituidos; y en el ejercicio de su misión que la
Constitución le asigna con precisión, está en todo caso sometida a límites.
I. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITU-
YENTE Y SU SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN
Recordemos que el artículo 347 de la Constitución de 1999, bajo cuyo articulado se eli-
gió la Asamblea Nacional Constituyente el 30 de julio de 2017,11 aun cuando inconstitucio-
nalmente
dispone lo siguiente:
Artículo 347. El pueblo de Venezuel a es el depositario del poder constituyente origin a-
rio. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente
con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redac-
tar una nueva Constitución.
Es decir, la Constitución de 1999, bajo cuyas normas supuestamente se eligió la Asam-
blea Nacional Constituyente, y que sigue
vigente hasta que se reforme o sustituya por otra
conforme a la Constitución, establece claramente los cuatro parámetros básicos de funciona-
miento de una Asamblea Nacional Constituyente:
Primero, que el pueblo es el único depositario del poder constituyente originario, el cual
en ningún caso puede delegar, ni siquiera mediante referendo, porque como lo reafirma el
artículo 5 de la misma Constitución, “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo.”
Por eso es que el pueblo como depositario de dicho poder es el único que puede convocar una
Asamblea Nacional Constituyente. Ello no se hizo con la Asamblea Nacional Constituyente
de 2017, y por eso es inconstitucional tanto su convocatoria como su elección.
Segundo, la Asamblea Nacional Constituyente no puede asumir el “poder constituyente
originario” del cual el pueblo es el único depositario. En consecuencia, la Asamblea no puede
usurpar ni intervenir a los Poderes Constituidos.
Tercero, la única misión posible de una Asamblea Nacional Constituyente es “transfor-
mar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”
Cuarto, si bien es cierto que el artículo 349 de la Constitución dispone que “los p oderes
constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la As
amblea Nacional
10 Véase las referencias al di scurso de instalación de l a Asamblea nacional Consti tuyente de quien
asumió la presidencia de la misma, Sr a. Delcy Rodríguez, en elsalvador.com, 4 de agost o de 2017,
en http://www.elsalvador.com/n oticias/internacional/38 1637/10-frases-mas-p olemicas-del-discur-
so-de-delcy-rodriguez/; en bb c.mundo, 4 de agosto de 2017, en http://www.bbc.com/mundo /noti -
cias-america-latina-40 806539
11 Véase los estudios y pronunci amientos sobre la inconstitucionalidad de la Asamblea en Allan R.
Brewer-Carías y Carlos García Soto,
Estudios
sobre la Asamblea Nacional Constituyente, Edito-
rial Jurídica Venezolana, Caracas (29 de julio) 2017. Véase el texto en http://allanbrewerca-
rias.net/site/wp-content/uploads/2017/07/ESTUDIOS-SOBRE-LA-AN-CONSTITUYENTE-29-7-
2017.-9am.pdf

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