Sentencia nº 1591 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente N° 2006-1546

El 19 de octubre de 2006, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por los abogados G.A.A.G. y A.R.Á., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.323 y 16.136, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano C.F.C., titular de la cédula de identidad N° 4.189.457, en su condición de Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el acta de proclamación emanada de la Junta Electoral Municipal del Municipio mencionado y Resolución N° JMEMP – 031104-01, del 3 de noviembre de 2004, debidamente juramentado, según acta de sesión N° 56, Extraordinaria, de fecha 05 de noviembre del año 2004 de la Cámara Municipal del mismo Municipio, contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2006, sancionada el 30 de diciembre de 2005 y promulgada y publicada por la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar en Resolución N° P.C.M. 001-03-2006, y en la Gaceta Municipal de dicho Municipio en Upata el 31 de marzo de 2006, por ser contraria a lo dispuesto en los artículos 5, 6, 62, 137, 138, 141 y 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 54 cardinal 1, 253, 254, 255 cardinales 1, 2 y 3, 261 cardinal 5, 268 cardinal 5 y 269 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

El 24 de octubre de 2006 se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 14 de febrero de 2007, esta Sala dictó la sentencia N° 223, mediante la cual ordenó al Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar informara si había sancionado la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2007, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

El 18 de abril de 2007, se recibió en Sala comunicación suscrita por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, mediante la cual informó que la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2007 fue sancionada el 5 de diciembre de 2006, según consta en Acta de sesión N° 68 de esa misma fecha, promulgada por el Alcalde el 22 de diciembre de 2006 y publicada en Gaceta Municipal el 26 de diciembre de ese año en Edición Extraordinaria.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.

I

DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

CON AMPARO CAUTELAR

Los representantes de la parte recurrente fundamentaron su pretensión, entre otros, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que el 15 de diciembre de 2005 el Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar presentó, de manera extemporánea, el proyecto de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2006, ante la Cámara Municipal de dicho Municipio, según lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo que produjo la reconducción del presupuesto del año 2005 que se oficializó mediante los Decretos números DA-001-2006 Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2006 Reconducido y DA -002-2006 Distribución General de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2006 Reconducido, publicados en Gaceta Municipal del Municipio Piar el 11 de enero de 2006, edición extraordinaria N° 1, año II, los cuales no fueron objetados.

Que “el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones legislativas, en el período comprendido del 15 al 30 de diciembre de 2005, realizó sesiones para tratar la materia presupuestaria, sancionando en fecha 30-12-2005 una Ordenanza de Presupuesto que modificaba sustancialmente el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y gastos para el ejercicio fiscal 2006, presentado extemporáneamente por nuestro representado, constituyendo esta arbitrariedad de modificar dicho proyecto visos de inconstitucionalidad e ilegalidad, ya que dichas actuaciones constituyen flagrantes violaciones de los artículos 5, 6, 62, 137, 138, 141 y 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 54, numeral 1, 253, 254, 255, numerales 1, 2 y 3, 261, numeral 5, 268, numeral 5 y 269 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…”.

Que “en fecha 02 de marzo”, el Concejo Municipal del Municipio Piar presentó, mediante Oficio N° CM-010-225-06, ante el Despacho del Alcalde, original del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2006 sancionada por el Concejo Municipal el 30 de diciembre de 2005, a los fines de su promulgación, la cual fue publicada por el Concejo Municipal a pesar de que, en su criterio, adolecía de violaciones constitucionales y legales.

Agregaron que el Alcalde del mencionado Municipio, mediante Oficio N° A1-0503-2006 del 30 de marzo de 2006 presentó dentro del lapso correspondiente algunas consideraciones, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 101 del Reglamento de Interior y Debates del Concejo Municipal, las cuales no fueron atendidas “en virtud de que ese Concejo Municipal ya en fecha 3-03-2006, de acuerdo a una errónea interpretación computó equivocadamente el lapso establecido en dicho parágrafo, considerando vencido el lapso para interponer dicha reconsideración, tal como lo expresaron, en el Considerando N° 18 de la Resolución N° P.C.M. 001-03-2006, textualmente así: ‘CONSIDERANDO que en fecha treinta (30) de marzo del 2006, se cumplió el lapso legal de los veinte (20) días hábiles para que el Alcalde procediera a promulgar la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos no habiéndola promulgado en dicho período’ “.

Arguyeron que la Presidenta del órgano legislativo municipal usurpó funciones del Alcalde al promulgar y publicar dicha ordenanza, violando flagrantemente su propio reglamento de Interior y debates.

Señalaron que el Concejo Municipal incurrió en un error al computar el lapso, pues no tomó en consideración que el 28 de marzo de 2006 fue un día inhábil, de conformidad con el Decreto número DA:005-2006, del 27 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Piar, el 27 de ese mes y año, edición extraordinaria N° 18, año II, de lo cual tuvo conocimiento dicho órgano legislativo dada su participación activa en los actos programados para ese día reflejados además en la prensa regional.

Indicaron, asimismo, que el 31 de marzo de 2006 la Secretaría del Concejo Municipal remitió al despacho del Alcalde aludido, mediante Oficio N° 010-323-06, un ejemplar de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal del año 2006, que fue promulgada y publicada por dicho Concejo Municipal.

Mencionaron que el Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar al percatarse de las violaciones legales y constitucionales “desaplicó” la ordenanza promulgada y publicada “irregularmente por la presidenta del Concejo Municipal”, por considerarla no presentada, reconduciendo el presupuesto del 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Asimismo, agregaron que el acto de promulgación de la Ordenanza dictado por la Presidencia del Concejo Municipal constituye una “flagrante violación del Parágrafo Único del Artículo 101 del Reglamento Interior y de Debates, el cual prevé que el Alcalde debe promulgar las ordenanzas dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a aquel en que las haya recibido”.

Esgrimieron que “el Alcalde mediante oficio N° A1-0503-2006, de fecha 30 de marzo de 2006, hizo uso de la reconsideración estipulada en el primer aparte del parágrafo en comento, lo cual no fue estudiado por el Concejo Municipal, por ellos considerar que la reconsideración era extemporánea. Ahora bien, aún(sic) si hubiese vencido el lapso que no es el caso, lo que correspondía al Concejo Municipal era sancionar con más de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros la ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, de manera definitiva y de este modo hubieren actuado con apego al procedimiento previsto para la promulgación y llenado con el extremo del Artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente para el momento, de sancionar para el 31 de marzo la ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006 (…)”.

Puntualizaron que el Concejo Municipal usurpó la autoridad del Alcalde, asumiendo funciones que le son propias y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arguyeron que el Concejo Municipal no hizo uso del lapso que le otorga la Ley para sancionar dicha Ordenanza, luego de haber reconducido el Presupuesto para el primer trimestre del año 2006, para lo cual disponía hasta el 31 de marzo de ese año. Asimismo, se abstuvo de evaluar el presupuesto reconducido y consultar a los ciudadanos sobre la discusión y aprobación de los proyectos de ordenanza a los fines de promover la incorporación de sus propuestas, en violación de lo previsto en el cardinal 5 del artículo 268 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo que, a su juicio, la Ordenanza aludida es un acto nulo.

En cuanto a la fundamentación de la interposición del presente recurso, los representantes de la parte accionante señalaron que las normas violadas son las siguientes: artículos 5, 6, 62, 137, 138, 141 y 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 54 cardinal 1, 253, 254, 255 cardinales 1, 2 y 3, 261 cardinal 5, 268 cardinal 5 y 269 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 101 parágrafo único del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, incorporado mediante acuerdo N° 5, edición extraordinaria del 24 de enero de 2006.

En este sentido, solicitaron se decrete amparo cautelar contra la ordenanza recurrida, mientras se dicta la sentencia definitiva, a los fines de evitar la continuación de los daños irreparables que causan la violación de los derechos constitucionales denunciados al Municipio y a sus habitantes, en atención a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por otra parte, pidieron la suspensión de los efectos del recurso de abstención o carencia interpuesto ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por el ciudadano M.F. en su condición de Contralor del Municipio Piar de ese Estado, mediante el cual solicitó se ordene a la Alcaldía que le suministre a esa Contraloría los recursos que le fueron asignados en la ordenanza recurrida.

Finalmente, solicitaron la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2006, sancionada por el Concejo Municipal del 30 de diciembre de 2005, publicada por el Concejo Municipal el 31 de marzo de 2006 y se acuerde el amparo cautelar formulado.

II DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad, a la luz de la previsión contenida en el artículo 336 cardinal 2 de la Constitución y el artículo 5 cardinal 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, esta Sala es competente para conocer y declarar la nulidad total o parcial de las leyes estadales, ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados, Municipios y del Distrito Capital, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad.

En el caso de autos, aprecia la Sala que el recurso de nulidad por inconstitucionalidad fue interpuesto contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2006, sancionada el 30 de diciembre de 2005 y publicada en la Gaceta Municipal de dicho Municipio en Upata el 31 de marzo del 2006, por ser presuntamente contraria a lo dispuesto en los artículos 5, 6, 62, 137, 138, 141 y 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo así y de conformidad con lo establecido en las normas citadas, esta Sala resulta competente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto. Así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Pasa la Sala a pronunciarse respecto de la admisibilidad del mismo de conformidad con el procedimiento pautado en Sentencia de esta Sala Nº 1795 del 19 de julio de 2005 (Caso: “Inversiones M7441, C.A”) y, al efecto, observa:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este órgano jurisdiccional no evidencia la existencia de ellas en el presente recurso, de manera que no advierte en su estudio preliminar esta Sala: 1) Ley alguna que disponga su inadmisibilidad; 2) Que el conocimiento del recurso corresponda a otro Tribunal; 3) Que haya caducidad o prescripción del recurso; 4) Que se haya acumulado a otro recurso con el que se excluya o cuyos procedimientos sean incompatibles; 5) Que falten los documentos indispensables para su admisibilidad; 6) Que contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos; 7) Que su contenido resulte ininteligible a los efectos de su tramitación; 8) La falta de representación o legitimidad de los recurrentes; 9) Ni tampoco cosa juzgada.

No obstante, observa esta Sala que según consta en autos, el 5 de diciembre de 2006, el Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, sancionó la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2007, que fue promulgada por el Alcalde de dicho municipio el 22 de diciembre de 2006 y fue publicada en Gaceta Municipal el 26 de diciembre de ese año en Edición Extraordinaria.

Asimismo, observa que el período de vigencia de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2006 finalizó el 31 de diciembre de ese año y que la ordenanza vigente es la sancionada por el Concejo Municipal el 5 de diciembre de 2006 y publicada en Gaceta Municipal el 26 de diciembre de ese año en Edición Extraordinaria, motivo por el cual esta Sala estima que en el caso sub júdice, ha decaído el objeto del recurso de nulidad interpuesto contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2006, por lo que resulta forzoso declarar terminado el procedimiento. Así se decide.

Por otra parte, no se advierte de los autos ni los accionantes lo han denunciado, que persistan en el tiempo los efectos jurídicos o económicos de la ordenanza impugnada cuya vigencia temporal finalizó. Así se declara.

En consecuencia, esta Sala considera inoficioso pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por decaimiento del objeto del recurso de nulidad contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2006 del Municipio Piar del Estado Bolívar.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 23 días del mes de julio de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

P.R.R.H. Magistrado

F.A.C.L.

Magistrado

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z. deM.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado Ponente

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 06-1546

ADR/

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