Sentencia nº 060 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 4 de abril de 1997, en la calle principal del Barrio Pueblo Nuevo, San J.D.L.M., Estado Guárico, donde el ciudadano T.I.S. se opuso a entregar su vehículo a varios asaltantes y recibió un tiro por arma de fuego que le ocasionó la muerte.

El Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cargo de la ciudadana juez abogada B.J.R.M., el 20 de junio del año 2000 CONDENÓ a los ciudadanos C.M.C.O., portador de la cédula de identidad V-9.888.368, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y en relación con el artículo 83 “eiusdem”; J.R.C.R., portador de la cédula de identidad V-6.109.366, a cumplir la pena de DOCE AÑOS, SEIS MESES y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO y las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y en relación con el ordinal 3° del artículo 84 “eiusdem” y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 323 del referido código y J.M.M.C., portadora de la cédula de identidad V-10.665.849, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y las accesorias de ley, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, contemplado en el artículo 255 del Código Penal.

También decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa al imputado J.G. PEREIRA PÉREZ, cédula de identidad V- 10.673.206, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 325 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 44 “eiusdem”, porque se extinguió la acción penal por la muerte del imputado y a quien se le seguía juicio por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificados respectivamente en los artículos 278 y 408 (ordinal 1°) del Código Penal.

Contra esa decisión presentaron recurso de apelación el ciudadano ATA BRESH GHAMAH (acusador), asistido por la abogada D.B.; la ciudadana abogada A.R., Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en representación del imputado J.R.C.R. y el ciudadano abogado F.R.T.S., Defensor del imputado C.M.C.O..

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de los ciudadanos jueces abogados F.R. TRUJILLO, M.Á. CÁSSERES GONZÁLEZ (ponente) y N.L. el 30 de abril de 2001, únicamente examinó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado C.M.C.O. y lo declaró inadmisible por extemporáneo.

El 7 de agosto de 2001, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F. decidió que el recurso fue consignado en el lapso legal y por ello anuló de oficio la mencionada sentencia y le ordenó a la Corte de Apelaciones de origen examinar todos los escritos contentivos del recurso de apelación.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de los ciudadanos jueces abogados F.R. TRUJILLO, M.Á. CÁSSERES GONZÁLEZ y R.G.A. (ponente), el 22 de agosto de 2002 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado C.M.C.O..

Contra esa decisión interpuso recurso de casación el abogado F.R.T.S., Defensor del acusado C.M.C.O..

El 27 de septiembre de 2002 la Corte de Apelaciones remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala de Casación Penal constituyóse el 14 de diciembre de 2001 y el 15 de octubre de 2002 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a decidir:

NULIDAD DE OFICIO

El Tribunal Supremo de Justicia ha revisado el expediente y encontró que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, incurrió nuevamente en la violación de los principios y garantías procesales y en especial los referidos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto: la Sala constató que la Corte de Apelaciones en la decisión del 22 de agosto de 2002, omitió conocer los recursos de apelación interpuestos por la parte acusadora, ciudadano ATA BRESH GHAMAH, asistido por la ciudadana abogada D.B., el 13 de julio del año 2000, inserto en los folios 149 al 151 de la quinta pieza del expediente y por la ciudadana abogada A.R., Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en representación del imputado J.R.C.R. y consignado el 4 de julio del año 2000, inserto en los folios 152 al 155 de la señalada pieza.

Por lo expuesto, la Sala decide que lo procedente y ajustado a Derecho es ordenarle a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que conozca los recursos de apelación interpuestos por la parte acusadora y la Defensa del ciudadano imputado J.R.C.R.. Así se decide.

En atención a la anterior declaratoria, la Sala de Casación Penal no entra a conocer en esta oportunidad el recurso de casación planteado por el ciudadano abogado F.R.T.S., Defensor del ciudadano imputado C.M.C.O..

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) ANULA DE OFICIO y ORDENA la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para que se pronuncie sobre los recursos de apelación interpuestos por la parte acusadora, ciudadano ATA BRESH GHAMAH y por la Defensa del imputado J.R.C.R. y 2) NO ENTRA A CONOCER en esta oportunidad el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado F.R.T.S., Defensor del ciudadano imputado C.M.C.O..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTE días del mes de FEBRERO de dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P. PERDOMO

La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp. Nº 02-0431

AAF/sd

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