Decisión nº PJ0592013000072 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoModificacion De La Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

203° y 154°

Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez E.R.G..

Recurso de Apelación: AP51-R-2013-007852

Asunto Principal: AP51-V-2011-017760

Parte Demandada Recurrente: V.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.529.815.

Abogado Asistente: B.M.V., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.158.

Parte Demandante Contra recurrente: N.Y.V.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.443.801.

Abogado Asistente: R.L., Fiscal 106° con competencia en Protección

Niños/adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.

Motivo: Modificación de Custodia.

Ministerio Publico: Ramón Lizcano, Fiscal 106° con competencia en Protección

Sentencia recurrida: De fecha 20 de Febrero de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Conoce este Tribunal Superior Cuarto, del presente recurso de apelación, presentado en fecha 03 de Mayo de 2012, por el ciudadano V.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.529.815, por interpuesta por la abogada B.M.V., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el ínpreabogado bajo el Nº 68.158, contra la decisión dictada por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 20 de febrero de 2013, mediante la cual declara Con Lugar la demanda de Modificación de Custodia.

En fecha 10 de Mayo de 2013, se le dio entrada al presente recurso y se fijó oportunidad para la formalización del mismo, conforme al artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17/05/2013, estando dentro de la oportunidad procesal para la fundamentación del recurso de apelación tal y como lo establece el artículo 488-A de nuestra Ley Especial, la parte recurrente consignó su escrito de Formalización de la apelación, mediante el cual fundamente su apelación en hechos, indicando que la parte demandante contra recurrente que no cumple aun con los medios, ni condiciones para el cuido de su menor hija, toda vez que es una empleada de una tienda en un centro comercial y debe cumplir horario laboral, no teniendo tiempo necesario para atender a la niña, pretendiendo dejar la carga de atención diaria al progenitor, aun después de dictada la sentencia.

Mediante escrito presentado en data 24/05/2013, la parte demandada y contra recurrente consignó escrito de contestación a la apelación, quien a través del Ministerio Público, fundamenta su oposición en el sentido de que la sentencia, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 20 de Febrero de 2013, no ha incurrido en ninguna de las faltas denunciadas de los requisitos fundamentales de una sentencia, ni ha resultado contradictoria a tal punto de no ser ejecutable.

En fecha 04/06/2012, se celebró la Audiencia de Apelación del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, levantándose la respectiva Acta de Formalización.

Ahora bien, considera esta superioridad que en virtud de que se homologó, en fecha 29 de Abril de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, un convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia Provisional), suscrito por los ciudadanos V.A.S.G. y N.Y.V.G., anteriormente identificados, a favor de la Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, y tal como lo establece el articulo 1264 del Código Civil de Venezuela, el cual expresa lo siguiente:

Articulo 1264: “Las Obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas”...

Cabe destacar que los ciudadanos V.A.S.G. y N.Y.V.G., anteriormente identificados, llegaron a un acuerdo, por las condiciones que estaba atravesando económicamente la madre, es por el cual deciden solicitar la homologación de dicho pacto, situación que a su vez, seria solventada por la madre, como se puede evidenciar en el Informe Técnico Integral, realizado por el Equipo Multidisciplinario Nº 5, de este Circuito Judicial de Protección, inserto en el asunto principal, y que ya resuelta, debió haberse cumplido voluntariamente por el padre.

En este sentido, considera esta superioridad, recordarle que es un derecho de los progenitores aun cuando tienen residencias separadas de compartir y relacionarse con sus hijos; Es deber de este Tribunal recordar el contenido del artículos 387 de la Ley ejusdem, y de esta forma asegurar el interés y el derecho que tienen cada una de las partes interesadas (padre-madre) a compartir de cualquier forma con su hija, y de asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías del niño con respecto a ellos. y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 20/02/2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primara Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional, incoado por el ciudadano V.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.529.815, contra la ciudadana N.Y.V.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.443.801, y a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, la cual se confirma en todas sus partes. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en Caracas, a los diez días del mes de Junio de dos mil trece. Año 203° de la independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

E.R.G..

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.

En esta misma fecha y hora, se registró y público la presente decisión.

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.

AP51-R-2013-007852

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