Sentencia nº RC.000246 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2011-000752

Magistrada Ponente: Y.P.E.

En el juicio por disolución y liquidación de bienes de la sociedad conyugal seguido por el ciudadano H.S.T. representado judicialmente por el profesional del derecho Á.A.R.C. contra la ciudadana D.D.V.L.A., patrocinada judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión A.M.M. e I.M. Agüero; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de 2011, declarando parcialmente con lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por el demandante, parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia con lugar la oposición realizada por la demandada reconviniente y parcialmente con lugar la reconvención propuesta, modificando la sentencia de fecha 2 de febrero del mismo año, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la citada decisión el demandante anunció recurso de casación el 31 de octubre de 2011, el cual fue admitido el 4 de noviembre del mismo año. No hubo formalización.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 9 de marzo de 2012, acordó practicar:

...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el cómputo que corre inserto en el folio 188 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

.

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 194 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el termino de la distancia de cinco (5) días, comenzó a correr el día 4 de noviembre de 2011, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 18 de diciembre del mismo año, sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.A.d.C..

Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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Y.P.E.

La Vicepresidenta,

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ISBELIA P.V.

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrado,

_________________________

C.O.V.

Magistrado,

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L.A.O.H.

El Secretario de la Sala,

___________________________

C.W. FUENTES

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2011-000752

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario.

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