Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoResolucion De Contrato

En el RECURSO PROCESAL DE APELACIÓN incoado por el ciudadano V.V.A., representado por el abogado L.E.V.S., en contra de la sentencia dictada el veinte (20) de diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que homologó el desistimiento de la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el catorce (14) de julio de 2004, el ciudadano V.V.A., representado por el abogado L.E.V.S., demando al ciudadano I.L.P., a los fines que conviniera o en su defecto fuera condenado por el Tribunal, a la resolución del contrato de promesa bilateral de compra venta de vehículo, otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, el dos (02) de diciembre de 2003, bajo el N° 36, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones; al pago de catorce millones cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 14.480.000,oo), por concepto de daños y perjuicios; a la corrección monetaria de la cantidad ordenada pagar y a las costas procesales.

I.2. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de julio de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió la demanda interpuesta y ordenó emplazar al ciudadano I.L.P., para que compareciera a contestar la demanda dentro de las veinte (20) audiencias siguientes.

I.3. Mediante diligencia de fecha trece (13) de octubre de 2005, la abogada M.T.M., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignó un documento registrado el treinta y uno (31) de agosto de 2005, por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez de Guiria Estado Sucre, mediante el cual el ciudadano V.V.A., manifestó que desistía tanto de la acción de resolución del contrato en cuestión, aceptando el desistimiento de la acción y del procdimiento el demandado I.L.P., documento que fuera redactado por el demandado en su condición de abogado I.L.P..

I.4. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de diciembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, homologó el desistimiento de la acción contenido en el documento consignado por la representación judicial de la parte demandada ciudadano I.L.P..

I.5. Mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2006, el abogado L.E.V., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante apeló de la referida sentencia.

I.6. Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2006, el Juzgado de la Causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta.

I.7. Recibido el expediente para su distribución en fecha 12 de marzo de 2007, correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Primero.

I.8. Por auto de fecha 14 de marzo de 2007, se fijó el vigésimo día para la presentación de informes.

I.9. Mediante escrito presentado el 18 de abril de 2007, la representación judicial de la parte actora apelante consignó informes.

I.10. Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2007, se fijó el lapso de sesenta días continuos para dictar sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Mediante diligencia de fecha trece (13) de octubre de 2005, la abogada M.T.M., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, el abogado I.L.P., presentó un documento redactado por éste último, mediante el cual el demandante desiste tanto de la acción como del procedimiento incoado, el cual fue presentado para su autenticación ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez de Guiria Estado Sucre, cuyo texto es del siguiente tenor:

    Yo V.R.V.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.039.182, domiciliado en la ciudad de puerto (sic) Ordaz y aquí de tránsito, por medio del presente documento declaro: Que desisto tanto de la acción como del procedimiento de la demanda por resolución de contrato que se encuentra por ante el juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, en la ciudad de Puerto Ordaz, municipio Caroní, estado Bolívar, expediente N° 14.109, que intentara contra el ciudadano I.B.L.P., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 9.939.571, domiciliado en la ciudad de Guiria, municipio Valdez del estado Sucre. Igualmente me comprometo en este acto de hacer la venta definitiva del vehículo automotor, por existir previamente una opción de compra venta con el ciudadano antes mencionado, celebrada en el mes de diciembre de 2003. Y yo, I.B.L.P., antes identificado, declaro: Que acepto el presente desistimiento en los términos antes expuestos. En Guiria, a la fecha de su presentación.

    Proveyendo la diligencia presentada por la parte demandada, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, homologó el desistimiento de la acción con la siguiente motivación:

    Ahora bien a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación de la presente desistimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que para desistir se necesita tener capacidad para disponer sobre el objeto que verse la controversia y se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, aplicando tales premisas al caso de autos, se observa que las partes que presentan la transacción son los ciudadanos V.R.V.A., quien es la actora del proceso, y el ciudadano I.B.L.P., en su carácter de parte demandada, acto que hicieron personalmente.

    Observa este Tribunal, visto que los comparecientes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de os autos y sus anexos, y que el escrito de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el desistimiento presentado por las partes en el presente juicio de Resolución de Contrato de Promesa Bilateral de Compra venta de vehículo, en todas y cada una de sus partes y en los términos en que ha sido suscrita, ordenando en consecuencia, el archivo del expediente. Así se decide.

    En cuanto a la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 28 de julio del 2004, sobre el vehículo Placa: ADU-241, MARCA: Jeep, MODELO: Grand Cherokee Limited 4x4; AÑO: 2002, COLOR: Dorado, Serial de Carrocería 8Y4GW58NA21708889, Serial de Motor: 8Cil, clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, visto el desistimiento de las partes y homologado, en consecuencia este tribunal ordena suspenderla.

    La referida P.J. fue apelada por la representación judicial de la parte actora, ciudadano V.V.A., alegando que fue redactada por el demandado, quien es abogado en ejercicio y a su vez patrocinante del actor en diferentes causas seguidas por él, que no ha cumplido con el acuerdo asumido en dicha transacción y como abogado que es el demandado, se evidencia ventaja, premeditación y desigualdad.

    II.2. A los fines de resolver la impugnación del auto homologatorio del desistimiento en cuestión, observa este Tribunal Superior, que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, para cuyo desistimiento se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; rezan:

    Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

    Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

    .

    A su vez el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la garantía judicial a la asistencia jurídica en todo estado y grado del proceso; dispone:

    El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley

    .

    Conforme a la citada garantía constitucional al debido proceso, observa este Juzgado Superior que el derecho a la asistencia letrada persigue un doble fin:

    1. Garantizar que las partes puedan actuar en el proceso de la forma más conveniente para sus derechos e intereses jurídicos, y defenderse debidamente contra la parte contraria, y,

    2. Asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición de las partes o limitaciones en la defensa que puedan conducir a algunas de ellas a un resultado de indefensión (Cfr. PICO I JUNOY, JOAN. Las Garantías Constitucionales del Proceso).

    Conforme al razonamiento anteriormente expuesto, en virtud del cual la garantía a la asistencia jurídica, impone a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición de las partes o limitaciones en la defensa que puedan conducir a algunas de ellas a un resultado de indefensión, considera este Juzgado Superior que la sentencia que aprobó la declaración de desistimiento de la acción propuesta por el ciudadano V.R.V.A., realizada fuera del proceso, no se encuentra conforme a nuestro ordenamiento jurídico, porque tal declaración manifestada extra proceso, en un documento redactado por el abogado demandado en la causa y sin asistencia jurídica, evidentemente lo colocó en una posición de desequilibrio procesal e indefensión, en consecuencia la providencia judicial impugnada, fue dictada en violación a la garantía del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; resultando necesario a este Juzgado Superior, declarar con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el veinte (20) de diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que homologó el desistimiento de la acción manifestada por el demandante fuera del proceso, sin asistencia jurídica, en un documento redactado por el abogado quien es parte demandada en el proceso, la cual queda REVOCADA. Así se decide.

  2. DISPOSITIVO

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO PROCESAL DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el veinte (20) de diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que homologó el desistimiento de la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO, la cual queda REVOCADA.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    LA JUEZA

    BETTI OVALLES LOBO

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I. IGLESIAS

    Publicada en el día de hoy, treinta (30) de mayo de 2007, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I. IGLESIAS

    Diarizado Nº 11

    Expediente Nº 11.641

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