Decisión nº 364 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteImperio Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiséis (26) de octubre del dos mil seis (2006)

196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000259

PARTE ACTORA: H.Z.G.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.245.639.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.D.V.R., Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 19.289.

PARTE DEMANDADA: DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.926.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre del dos mil seis (2006) siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos H.Z.G.H., G.D.V.R. y S.C., plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, la parte demandada manifiesta que persiste en el despido del ciudadano H.Z.G.H., y ofrece cancelarle en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.479.448,44), mediante Cheque del BANCO MERCANTIL N° 05005681, a favor del demandante, por los siguientes conceptos: Antigüedad Acumulada, artículo 108 LOT, 295 días= BS. 6.204.538,44, Diferencia de Antigüedad artículo 108 LOT, 15 días = Bs. 225.722,40, Diferencia de Antigüedad artículo 104 LOT, 60 días = Bs. 1.927.909,82, Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT 150 días = Bs. 4.819.774,55, Bono vacacional fraccionado, 4,17 días = Bs. 128.826,22, Vacaciones fraccionadas, 5 días = Bs. 154.467,89, Vacaciones vencidas por disfrutar, 46 días = Bs.1.421.104,61, Utilidades Bs. 1.310.477,33, Bono de alimentación = Bs. 176.400,00, Días trabajados no cancelados = Bs. 10 días = Bs. 321.318,30, Total Asignaciones Bs. 16.369.221,26, Menos Deducciones de antigüedad acumulada pagada = Bs. 6.211.090,83, INCE Bs. 6.552,39, TOTAL DEDUCCIONES Bs. 6.211.090,83, TOTAL A PAGAR: 10.479.448,44. Asimismo, le hace entrega de original y copia de una C.d.T., original y copia de la Planilla de Liquidación de sus Prestaciones Sociales, Comunicación para que tramite el Paro Forzoso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, C.d.T. donde se verifican las cotizaciones del trabajador ante el Seguro Social, Comunicación emanada de la empresa demandada a los fines de que el trabajador retire el Fideicomiso del Banco correspondiente y participación de retiro del Seguro Social. Seguidamente, la parte demandante acepta la oferta presentada y conviene que con la misma quedan satisfechos todos los conceptos enunciados derivados del vínculo laboral que los unió, no quedando a deber ni éstos ni ningún otro concepto. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se anexa al expediente una copia del Instrumento Poder de la representante judicial de la empresa demandada, previa su certificación por Secretaría, una (01) copia del Registro Mercantil de la empresa demandada, un (01) original de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, un (01) original de la transacción alcanzada por las partes, una (01) copia del Cheque y una (01) copia de la cédula de identidad del extrabajador demandante. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. I.S.Y.

PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.

Exp. WP11-S-2006-000259

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