Diversas cuestiones relativas al control de los gastos nacionales destinados a la seguridad y defensa (Dictamen N° 04-02-15 del 4 de junio de 2001)

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GASTOS DESTINADOS A SEGURIDAD Y DEFENSA
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Diversas cuestiones relativas al control de los gastos nacionales destina-
dos a la seguridad y defensa.
Los g astos nacio nales de se guridad y de fen sa se e ncuent ran
sujet os a un ré gim en e spec ial de co ntro l, que exc luye al ll a-
mado “c ont rol pr evi o al c om promi so” . Ese “si ste ma espe -
cial de c ont rol ”, por una parte , co mpr ende una func ión a ser
eje rcida e n fo rma pe rsonal y ex clusiv a (en c onsec uenci a,
inde legabl e) po r el Cont ralo r o p or e l func io nario que l e si gue
inme diat amen te en rang o: e l Sub-Cont ralor; y po r la o tra es-
table ce una se rie d e ve rifi caci ones so bre las ó rdene s de
pago, las cuale s le c orre sponde real izar a “ la Cont ralo ría” .
La func ión de v erif icac ión a ser e jerc ida po r el Co ntral or
o po r el Sub-Cont ralor, e s una comp etenc ia que versa so bre
el f ondo de l a mate ria objet o de co ntro l las v erific acio nes
que, e n mat eria de gast os de seguri dad y defe nsa, han
sido asignadas d e mo do ge néri co p or la l ey a “l a Cont ra-
lorí a”, ati enden a de termin ar que las órd enes de pag o res-
pect iv as est én fo rmalm ent e co rrec tas.
Con ant eriori dad a la en trada en v igenc ia del ac tual Re gla-
ment o de la L ey Or gánic a de la Contr alorí a General de la
Repúbli ca, el “ sistema reglam entario ” de c alifi cación d e
gasto s de se guridad y de fensa e ra “ mix to” pues en lo s
regl amento s prece dente s, se util izaba una co mbinaci ón de
los si guient es crit erio s: organi zati vo, m aterial y subjet ivo.
En el nuevo Reglame nto se ha ad optad o un cr ite rio, que
result a, en c omparació n con el “si stema reg lamentari o”
ante rior, de c arácte r predomi nantemen te m aterial, pues
de m odo más di recto atiende a gastos q ue se gen eren para
la real izac ión de t res grupos de acti vidades: o peracion es
de i ntel igencia inte rna y ext erna, prot ecció n fronte riza y
oper acio nes mi litares de defensa nac ional.
Dictamen N° 04-02- 15 del 4 de junio de 2001.
I. Régi me n de contro l apl ic able a los d eno min ados
Gasto s de Se guri dad y Def ensa”
1) Con sideraci ones g enerale s
En el artículo 35 de la vigente Ley Orgánica de la Contraloría Ge-
neral de la República1 se corrigió el error de redacción contenido en el
1El texto del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República vigente
(G.O. N° 5.017 Extraordinario del 13-12-95) es el que se transcrib e a continuación:
“Los gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado, calificados como tales en el Re-
glamento que dicte el Ejecutivo Nacional, estarán some tidos al c ontrol prev isto en los
artí culos 3 6 y 37 de esta Ley (destacado nuestro).
DICTÁMEN ES AÑOS 2001-2002 – N ° XVII
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encabezamiento del artículo 282 de las leyes orgánicas precedentes, de
1975 3 y 1984,4 cuyo texto era susceptible de generar confusiones, al
grado de que llegó a interpretarse –o así se pretendió en algunos casos–
que los denominados gastos de seguridad y defensa no estaban sujetos
a ningún tipo de control.
El autor Enrique Silva Cimma,5 los dictámenes Nos. CJ-222 del
20-11- 756 y DGSJ-98 del 06-11-907 así como la sentencia de fecha 18-
05-94 emanada de la extinta Corte Suprema de Justicia en pleno,8 se
han encargado de aclarar que en realidad los gastos nacionales de se-
guridad y defensa no estaban –ni están– exentos de control, sino que
se encontraban –y se encuentran– sujetos a un régimen especial de
control, distinto al ordinario previsto para el resto de los gastos nacio-
nales; vale decir, de los demás gastos realizados por los órganos de la
Administración Central, que forman parte del Poder Ejecutivo Nacio-
nal. Se trata de un régimen que excluye al llamado “control previo al
compromiso” (actualmente a cargo de los órganos de control interno) y
que, como se verá infra, contempla particulares competencias de con-
trol sobre las órdenes de pago correspondientes.
2En el encabezamiento del artículo 28 de las Leyes Orgánicas de la Contraloría General de
la República, de 1975 y de 1984, de mod o inc onveni ente se establecía:
“Los gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado, calificados como tales en el
Reglamento que dictará el Ejecutivo Nacional, q uedan exce ptuados de las disposi ciones
de c ontr ol e stablec idas en est a Ley...” (destacado y puntos suspensivos nuestros).
3G.O. N° 1.756 Extraordinario del 30-06-75.
4G.O. N° 3.482 Extraordinario del 14-12-84.
5Ver: Enrique Silva Cimma, El Control Público, Caracas, 1976, págs. 250 a la 256.
6Publicado en: dictámenes de la Consultoría Jurídica de la Contraloría General de la Repú-
blica, 1969-1976, Tomo V, Caracas, 1976, págs. 766 a la 774.
7Publicado en dictámenes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría
General de la República, 1988-1991, Tomo II, págs. 166 a la 176.
8Los c riteri os emit idos en e sa senten cia, fuero n reproduc idos y rat ificad os por la Sal a
de Casac ión P enal de la m isma Cort e, en deci sión de f echa 30-04-99 (expediente N°
038-98, Caso: Eutimio Fugett Borregales). En el referido fallo de la Corte en Pleno, de 1994
se expresó (en relación con las normas previstas en materia de gastos de seguridad y de-
fensa contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y de su Re-
glamento, vigentes para la época) lo siguiente:
“Es conveniente referirnos a la inexi stenci a de la f igura de una ‘Part ida Sec reta’ , de con-
formidad con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría Gene-
ral de la República y del 9 al 17 del Reglamento de la Ley Orgánica.
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Por consiguiente, no ti ene asid ero la o pini ón que, se gún l a
Cont ralo ra In te rna Consultan te se t ie ne en l a DISIP ,9 en el sentido
de considerar que ese órgano o las erogaciones que el mismo efectúe
est án ex clui dos “ de t oda pr ev isión de co nt rol por el hecho de que
En efecto, lo que en el lenguaje político y ordinario ha dado en llamarse partida secreta,
no es sino una figura i nstrum ent al som eti da a rese rva o co nfide nci alidad, para gas-
tos espec ífi cos d esti nados a l a ‘de fen sa y se guridad d el Est ado’, que quedan exclui-
dos del procedimiento de control establecido en la Ley Orgánica, a tenor de lo dispu esto
en el artículo 28 de la Ley, pero sometidos al procedimiento especial de control previsto
en su Reglamento. La única mención legislativa a ‘gastos secretos’ se reduce a la prevista
en el artículo 9, ordinal d) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría G eneral de
la República, imputable al Ministerio de Justicia dentro de las asignaciones que se esta-
blezcan para la Policía Técnica Judicial.
En consecuencia, los gast os de sti nados a l a defe nsa y segurid ad del Estado quedan,
por m andato de l a Ley y del R eglament o, somet idos al pro cedimi ento de contro l allí
establ eci do, el cual en términos precisos, se prevé como un control previo y un control
posterior. El control previo se realiza mediante la revisión por parte de la Contraloría de
las respectivas órdenes de pago, “ con el fin de determinar si están debidamente impu ta-
das a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados si existe
disponibilidad presupuestaria y se han cumplido los requisitos legales sobre su ordena-
ción (artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República). Tal control
previo queda ratificado por los artículos 11 y 15 del Reglamento de los cuales se prevé la
autorización previa por parte del Ministro respectivo y la aprobación de la Contraloría
General de la Repúb lica. Por tanto, a te nor de los t ext os l egisl ativ os q ue rig en el
manej o de los f ondo s dest inados a seguri dad y d efe nsa del Estado Venez olan o, t an-
to la opo rtuni dad co mo l a causa, obj eto y f inali dad del gasto pueden ser v erific ados
y c ontr olado s por l os órg anos se ñalados, no pudiendo negarse ningún funcionario
responsable de haber ordenado el gasto, con invocación de alguno de los presupuestos
establecidos en el artículo 8 de la Ley, a justificar su necesidad y racionalidad.
En manera análoga, se prevé un control posterior o de aplicación final del gasto especial
aprobado, cuando el Artículo 28 de la Ley, en su último aparte señala que “los Ministros
cuyos Despachos tengan a su cargo los gastos a que se refiere este Artículo quedan
obligados a controlar el empleo de los fondos correspondientes y responderán personal-
mente de las decisiones que adopten en relación con dichos fondos”, y el Artículo 17, del
Reglamento faculta al Presidente para solicitar periódicamente de la Contraloría, infor-
mación sobre las órdenes de pago relativas a gastos destinados a la defensa y seguridad
del estado.
En el orden de ideas expuesto, no e xist e en la est ructura admini strat iv a prev ista
legi slati vam ente en n uestro orde namie nto jurídi co, ningún ámbit o de disposi ció n
discr eci onal e inmune al c ontrol admini strativ o y jurisd icc ional de lo s fondos públi -
cos, siendo perf ect ame nte justif icabl e o c ont rolable tant o l a causa o n ece sidad de l
gasto , co mo l a aplic ació n o de sti no fi nal de l mi smo...“ (destacado nu estro, puntos
suspensivos de la sentencia de 1999).
9Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención.

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