Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoNulidad

En el día de hoy diecinueve (19) de julio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la práctica de la medida de Reincorporación con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Funcionarial, interpuesto por el ciudadano M.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.886.869, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, a los fines del cumplimiento de la sentencia de fecha 15 de julio de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano M.A.C.P., antes identificado, debidamente asistido por el abogado M.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.620, ordenando la reincorporación del querellante a sus funciones que ostentaba como comisario o a otras funciones de similar o superior jerarquía, dentro del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, asimismo ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir con sus respectivas variaciones que el tiempo haya experimentado el mismo, desde el momento de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, así como todos aquellos beneficios, que n o requieran de la prestación efectiva de servicio. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la abogado asistente del querellante, ciudadano M.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.620, en la Sede de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en la Avenida Bicentenario, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por los ciudadanos NUÑEZ MERCHAN J.V., portadora de la C.I Nº 5.532.174, quien manifestó ser la Directora de Recursos Humanos y las ciudadanas G.M.Y.D.C. y GAMBOA M.N.C. portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. 14.315.504 y 17.215.130, respectivamente; adscritas a la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda; respectivamente, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano HERRERA PORTUGUEZ P.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.245.488, quien manifestó ser Jefe de División del departamento de la División Técnica de Recursos Humanos a quienes se le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerles el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 15 de julio de 2009 y del auto de fecha 17 de marzo de 2010, en la cual ordena la reincorporación del querellante a sus funciones que ostentaba como comisario o a otras funciones de similar o superior jerarquía, dentro del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, asimismo ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir con sus respectivas variaciones que el tiempo haya experimentado el mismo, desde el momento de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, así como todos aquellos beneficios, que n o requieran de la prestación efectiva de servicio. En este estado, los representantes de la Policía del Estado Miranda, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados exponen: “Impuestos como hemos sido del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 17 de marzo de 2010, es preciso señalar los siguiente: Actualmente contamos con un cargo vacante para la jerarquía de Comisario, se procederá a la evaluación del punto de cuenta, para que el mismo se realice con fecha de vigencia del 19 de julio de los corrientes. Asimismo se procederá a oficiar a la Contraloría General de la República, con la finalidad de constatar si el querellante ejerció algún cargo en la Administración Pública desde la fecha de su desincorporación al cargo que ejercía, hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Con respecto al pago de los sueldos dejados de percibir por el ciudadano M.A.C.P., antes identificado, se procederá a la incorporación de dichos pasivos en el ejercicio económico financiero del año 2011, previo sus correspondiente cálculos. Es todo”. En este estado el abogado asistente de la parte querellante solicitó ser oído por el tribunal y una vez autorizado expone: “En este estado acepto lo establecido por la parte de la Institución y con referente al pago de los salarios caídos, ya que se esta incorporando al comisario en el cargo, solicito al ciudadano juez se reserva la comisión hasta que una vez que la institución informe al tribunal sobre la inclusión en el presupuesto del 2011 de los salarios caídos de mi representado. Es todo. Concluida las exposiciones de las partes, quien aquí suscribe los insta a un acuerdo con respecto al pago de los pasivos generados, previo cumplimiento de los principios de legalidad presupuestaria, señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles de los posibles daños al patrimonio del Estado para el caso de no cumplirse ello a al menor tiempo posible. Asimismo con relación a lo peticionado por el bogado asistente del querellante, el Tribunal procederá a reservar la comisión en los archivos del Tribunal por un lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que el Instituto de la Policía del Estado Miranda proceda a informar sobre la incorporación de dichos pasivos en el ejercicio económico financiero del año 2011. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE QUERELLANTE

LOS NOTIFICADOS

LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.

COMISIÓN Nº 2440-10

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