Sentencia nº 447 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de octubre de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de octubre de 2013, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 3 de octubre de 2013, los abogados A.O.M., S.D.O., Á.C.P. y Carlos O.G.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 79.696, 87.335, 103.214 y 117.247, respectivamente, actuando el primero, con el carácter de PROCURADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y los segundos, como apoderados judiciales del Estado Bolivariano de Miranda, ejercieron controversia administrativa planteada entre el prenombrado Estado y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS, en virtud de que “(…) las transferencias del situado constitucional (…) [efectuadas] a la (…) [prenombrada] Gobernación, durante los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011 y 2012, así como las que se han verificado durante el año en curso 2013, que hace la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Finanzas no están siendo llevadas a cabo de conformidad con la ley (…)” (folio 12 del expediente y agregado del Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la controversia administrativa incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, y a los ciudadanos Ministro del Poder Popular de Finanzas y Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De otra parte, se ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado -a expensas de la parte accionante- en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse sobre la oportunidad en que se celebrará la audiencia de juicio.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos la publicación del cartel en cuestión, el mismo también se publicará en la página Web de este Alto Tribunal y el expediente se remitirá a la Sala a fin de fijar la prenombrada audiencia, según lo indicado en el artículo 82 ibidem.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1387/DA-JS

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