Sentencia nº 710 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 16 de  junio de 2014

Años 204° y 155°

El 8 de mayo de 2014, las abogadas I.I.L.D.S. y Belkys López, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo los números 9.699 y 66.622, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CUSTODIAS Y ALMACENAJES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de julio de 2005, bajo el N° 6, Tomo 126-A Pro, presentaron ante la Secretaría de esta Sala, acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa Inversiones 4 Albert's Sons, C.A. (tercero interesado), contra el fallo emitido el 26 de julio de 2012 por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la hoy accionante contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 012247 dictada el 8 de julio de 2008 por la Dirección General de Inquilinato, adscrita al extinto Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat), mediante el cual fijó el canon máximo de arrendamiento al Edificio “DALA”, ubicado en la Calle Primera, diagonal con Calle Milano Urbanización Industrial Los Ruices Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cantidad de Bs. 150.442,70. En consecuencia, anuló el fallo apelado y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.       

Visto que el 12 de mayo de 2014 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado A.D.R..

Visto que las apoderadas judiciales de la parte actora adujeron como fundamento de la presente acción de protección constitucional el supuesto error en que incurrió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al valorar de manera errónea el informe técnico que sirvió de soporte el acto administrativo contenido en la Resolución N° 012247 dictada el 8 de julio de 2008 por la Dirección General de Inquilinato, adscrita al extinto Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Visto que en las actas procesales que conforman la presente causa no cursa original o copia del expediente administrativo contentivo del procedimiento de regulación de canon de arrendamiento tramitado por la Dirección General de Inquilinato, adscrita al extinto Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat), sino sólo algunas actuaciones aisladas del proceso tramitado en instancia. 

Visto que las referidas actas se requieren a los fines de dictar un pronunciamiento en la presente causa, esta Sala ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que recabe tales actuaciones y remita, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, copia certificada de las actas que conforman el respectivo expediente, tomando en cuenta que la omisión en remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

    El Vicepresidente,

                     F.A.C.L.

L.E.M.L.

             Magistrada

Marcos Tulio Dugarte Padrón

                                                                                        Magistrado

C.Z.d.M.

  Magistrada                                               

A.D.R.

     Magistrado-Ponente

J.J.M.J.

            Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 14-0450

ADR/

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