Decisión nº 181-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 11 de octubre de 2013

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 181/2013

ASUNTO: KP02-U-2012-000018

Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 05 de marzo de 2012, recibido por este Tribunal Superior el 6 del mismo mes y año, incoado por el ciudadano B.S.P., identificado con el Pasaporte de México Nº 7158003, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil CYMI VENEZUELA, S.A., constituida mediante escritura autorizada ante el Notario de la Ciudad de Barcelona, España en fecha 21 de noviembre de 1991, inserto bajo el Nº 5.875, anteriormente denominada CONTROL y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI VENEZUELA, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2001, bajo el Nº 46, Tomo 94-A pro., actualmente domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según consta en acta inscrita en fecha 6 de septiembre de 2006, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 146-A y cuyo cambio de Razón Social está inserto en Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 27, Tomo 119-A, en fecha 19 de diciembre de 2006, representación acreditada según poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 2 de marzo de 2010, bajo el Nº 46, Tomo 36, asistido por la abogada M.D.F., titular de la cédula de identidad Nº 4.241.044, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.860, contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 149F-2011, de fecha 30 de noviembre de 2011, notificada el 24 de enero de 2012, emitida por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 14 de marzo de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario autónomo, ordenándose notificar a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 19 de marzo de 2013, el ciudadano B.S.P., actuando con el carácter acreditado en autos, asistido por la abogada M.D.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.860, solicita se libre las notificaciones de Ley, dándose respuesta al requerimiento en fecha 20 de marzo de 2012.

El 3 de agosto de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente cumplida en fecha 29 de junio de 2012.

El 26 de septiembre de 2012, la abogada M.D.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.860, consigna documento poder que la acredita como apoderada judicial en el presente asunto.

El 1 de octubre de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida en fecha 11 de julio de 2012.

El 15 de noviembre de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente cumplida en fecha 23 de octubre de 2012.

El 12 de junio de 2013, se ordenó agregar mediante auto la diligencia consignada por la representación fiscal municipal en fecha 10 de junio de 2013, contentita del expediente administrativo llevado a la sociedad mercantil CYMI VENEZUELA, S.A.

El 9 de julio de 2013, la apoderada judicial de la recurrente mediante diligencia solicita se deje sin efecto la comisión ordenada en fecha 20 de marzo de 2012, a los fines de notificar a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, dándose respuesta al requerimiento en fecha 10 de julio de 2013.

El 22 de julio de 2013, se ordenó agregar la resulta de la comisión remitida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 13-0089, de fecha 27 de febrero de 2013, contentiva de la notificaron dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual quedó sin efecto mediante auto dictado en fecha 10 de julio de 2013.

El 4 de octubre de 2013, el Alguacil Accidental consigna notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida en fecha 3 de octubre de 2013.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de su apoderada Judicial y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 149F-2011, de fecha 30 de noviembre de 2011, notificada el 24 de enero de 2012, emitida por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta y un minutos de la tarde (02:31 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2012-000018

MLPG/fm/lsca.-

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