Decisión nº PJ0072011000109 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJosé Antonio Soto Asprino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, seis (06) de julio de dos mil once (2011).

201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011 - 0145

PARTE ACTORA: E.M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.745.588, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO e I.M., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 40.724 y 37.831 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “SERMEDIN, SERVICIOS MEDICOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, y el ciudadano HENNY H.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.058.626, con domicilio en este Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

En el día de hoy miércoles seis (06) de julio de dos mil once (2011), habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar de fecha lunes veintisiete (27) de junio del presente año dos mil once (2011), de la incomparecencia de la parte demandada “SERMEDIN, SERVICIOS MEDICOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, y del ciudadano HENNY H.H.H., a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de la parte actora ciudadana E.M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.745.588, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conjuntamente con su apoderada judicial abogada LIRIS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.724, y estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Alega la demandante ciudadana E.M.L.D., antes identificada, que en fecha dieciséis (16) de Julio de 2007, comenzó a prestar servicios personales, en el cargo de Medico en el área de Higiene Ocupacional, para la empresa “SERMEDIN, SERVICIOS MEDICOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, Sociedad Mercantil con domicilio en la Zona Industrial al lado de la pepsi, en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de diciembre de 2000 bajo el No. 35, Tomo 55-A, y para la persona natural ciudadano HENNY H.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.058.626, con domicilio en este Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde narra haber realizado sus labores diarias, en forma ininterrumpida y subordinada, con una jornada normal de trabajo de lunes a viernes de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a una de la tarde (1:00 a.m.) y de dos de la tarde (2:00 p.m.), a cinco de la tarde (5:00 p.m.), manifestando que devengó a cambio de las labores prestadas una ultima remuneración promedio mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), lo que equivale a un salario básico diario de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), indicando que hay que agregarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), por concepto de incidencia mensual de las utilidades en el salario, mas la cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37,50) por concepto de incidencia del bono vacacional, para así obtener un salario integral mensual, tal y como lo establece el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.787,50), lo que hace un salario integral diario de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 59,58), así mismo narra que se desempeño en el cargo de Medico en el área de Higiene Ocupacional, en las instalaciones de la empresa CORPORACION DROLANCA, C.A., ubicada en la Zona Industrial al lado de la pepsi, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente narra que en fecha 30 de Enero de 2010, fue despedida sin causa que justificara el despido, y que mantuvo para la empresa un tiempo efectivo de servicio de 2 años, 6 meses y 14 días, igualmente indica que una vez despedida le solicitó a la patronal que le cancelara lo que le correspondía por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos, los cuales se le adeudaban, sin embargo que paso el tiempo y la empresa no le cancelaba lo que según narra le correspondía y por lo tanto se vio obligada a instaurar una reclamación por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo del Estado Zulia, reclamo que alega fue interpuesto en fecha 11 de Marzo de 2010, y que en fecha 19 de Mayo de 2010 la empresa se comprometió a cancelarle las Prestaciones Sociales para el día 30 de Junio de 2010, compromiso que no cumplió y que a la fecha la empresa aun no ha cumplido y como ha agotado todas las diligencia a fines que la empresa le cancele lo que legal y constitucionalmente le corresponde por derecho, es que acudió a esta instancia jurisdiccional a solicitar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la patronal. Por ultimo manifiesta que la empresa para la cual laboraba tiene como objeto la prestación de servicios en el área de medicina ocupacional a distintas empresas, y que funciona en la sede de una de esas empresas, a la cual le presta servicios, de nombre CORPORACION DROLANCA, C.A., ubicada en la Zona Industrial al lado de la pepsi y es allí donde se desempeñaba en el cargo de medico ocupacional, desde que ingreso a laborar en la empresa. Alega igualmente que actualmente la empresa para la cual laboró está funcionando en la sede de CORPORACION DROLANCA, C.A., que se encuentra en la Ciudad de Caracas ubicada en Catia la Mar.

Reclama los siguientes conceptos y montos: 1) Por concepto de Cesta Tickets 2007, reclama la cantidad de BsF. 1,134, 00, Cesta Tickets 2008, reclama la cantidad de BsF. 2.995, 50, Cesta Tickets 2009, reclama la cantidad de BsF. 3.442, 50. 2) Por concepto de Prestación de Antigüedad, reclama la cantidad de BsF. 6.052, 01. 3) Por concepto de Diferencia de Antigüedad, reclama la cantidad de BsF. 1.727, 82. 4) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, reclama la cantidad de BsF. 5.362, 20. 5) Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, reclama la cantidad de BsF. 3.574, 80. 6) Por concepto de Vacaciones Vencidas 2007-2008, reclama la cantidad de BsF. 750, 00. 7) Por concepto de Bono Vacacional Vencido 2007-2008, reclama la cantidad de BsF. 350, 00. 8) Por concepto de Vacaciones Vencidas 2008-2009, reclama la cantidad de BsF. 800, 00. 9) Por concepto de Bono Vacacional Vencido 2008-2009, reclama la cantidad de BsF. 400,00. 10) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclama la cantidad de BsF. 495, 50. 11) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado reclama la cantidad de BsF. 450, 00. 12) Por concepto de Utilidades no canceladas 2007, BsF. 1.250,00, 2008 BsF. 3.000, 2009 BsF. 3.000, 00. 13) Por concepto de Utilidades fraccionadas 2010 reclama la cantidad de BsF. 250, 00, todo para un total reclamado de BsF. 34.994, 33.

Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por la demandante, monto en la cual estima la demanda, asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 34.994, 33), por lo que demanda a la empresa “SERMEDIN, SERVICIOS MEDICOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, y al ciudadano HENNY H.H.H., para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación, costos y costas procesales.

AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la ex – trabajadora actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 2 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores.

De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada empresa “SERMEDIN, SERVICIOS MEDICOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, y el ciudadano HENNY H.H.H., al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La ciudadana E.M.L.D., antes identificada, demanda el pago de los siguientes conceptos y montos: 1) Por concepto de Cesta Tickets 2007, reclama la cantidad de BsF. 1,134, 00, Cesta Tickets 2008, reclama la cantidad de BsF. 2.995, 50, Cesta Tickets 2009, reclama la cantidad de BsF. 3.442, 50. 2) Por concepto de Prestación de Antigüedad, reclama la cantidad de BsF. 6.052, 01. 3) Por concepto de Diferencia de Antigüedad, reclama la cantidad de BsF. 1.727, 82. 4) Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, reclama la cantidad de BsF. 5.362, 20. 5) Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, reclama la cantidad de BsF. 3.574, 80. 6) Por concepto de Vacaciones Vencidas 2007-2008, reclama la cantidad de BsF. 750, 00. 7) Por concepto de Bono Vacacional Vencido 2007-2008, reclama la cantidad de BsF. 350, 00. 8) Por concepto de Vacaciones Vencidas 2008-2009, reclama la cantidad de BsF. 800, 00. 9) Por concepto de Bono Vacacional Vencido 2008-2009, reclama la cantidad de BsF. 400,00. 10) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclama la cantidad de BsF. 495, 50. 11) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado reclama la cantidad de BsF. 450, 00. 12) Por concepto de Utilidades no canceladas 2007, BsF. 1.250,00, 2008 BsF. 3.000, 2009 BsF. 3.000, 00. 13) Por concepto de Utilidades fraccionadas 2010 reclama la cantidad de BsF. 250, 00, para un total de BsF. 34.994, 33, por lo que es tarea de este Juzgador el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.

En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral de la ciudadana E.M.L.D., ya identificada, es decir el día dieciséis (16) de Julio de 2007, y como fecha de culminación de la relación el día treinta (30) de Enero de 2010, fecha esta en la que se tiene como cierto fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE, igualmente se tiene como cierto el cargo de MEDICO en el área de HIGIENE OCUPACIONAL, y los salarios indicados en el libelo de demanda, por lo que este Juzgador considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados en el libelo de demanda condenándose a la empresa “SERMEDIN, SERVICIOS MEDICOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, y al ciudadano HENNY H.H.H., al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes a la ciudadana E.M.L.D., antes identificada, una vez efectuado el recalculo de los mismos:

  1. - POR CONCEPTO DE CESTA TICKETS.

    En relación a este concepto el articulo 2 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece que: A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector publico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o mas trabajadores, otorgaran el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo…, ahora bien, en vista de la admisión de los hechos se tiene como cierto que la demandada empresa “SERMEDIN, SERVICIOS MEDICOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, cuenta con mas de veinte (20) trabajadores en su nomina, así mismo se tiene como cierto que a la ex trabajadora se le adeudan desde el día 16 de Julio de 2007, hasta el día 31 de Diciembre de 2007, ciento veintiséis (126) días por este concepto, como jornada efectivamente laborada, los cuales multiplicados por la cantidad que reclama de BsF. 9,00, lo que asciende a la cantidad de BsF. 1.134, 00. Igualmente por este concepto se tiene como cierto que a la ex trabajadora se le adeudan para el periodo 2008, desde el 02 de Enero, hasta el 31 de Diciembre, doscientos cincuenta y siete (257) días por este concepto, como jornada efectivamente laborada, los cuales multiplicados por la cantidad que reclama de BsF. 11,50, lo que asciende a la cantidad de BsF. 2.955, 50. Así mismo par el periodo 2009, desde el 02 de Enero hasta el 31 de Diciembre, doscientos cincuenta y siete (257) días por este concepto, como jornada efectivamente laborada, los cuales multiplicados por la cantidad que reclama de BsF. 13,50, lo que asciende a la cantidad de BsF. 3.469, 50, para un total por concepto de Cesta Tickets de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (BsF. 7.559, 00). Así se establece.

  2. - POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

    Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente a la ciudadana E.M.L.D., anteriormente identificada, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas las incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades:

    PERIODO S.M. S.D I/U A/BV S. INTEGRAL DIAS ANTIGUEDAD

    Agosto 07

    Septiembre 07

    Octubre 07

    Noviembre 07 600,00 20,00 3,33 0,38 23,71 5 118,56

    Diciembre 07 600,00 20,00 3,33 0,38 23,71 5 118,56

    Enero 08 600,00 20,00 3,33 0,38 23,71 5 118,56

    Febrero 08 600,00 20,00 3,33 0,38 23,71 5 118,56

    Marzo 08 800,00 26,66 4,44 0,51 31,61 5 158,05

    Abril 08 800,00 26,66 4,44 0,51 31,61 5 158,05

    Mayo 08 800,00 26,66 4,44 0,51 31,61 5 158,05

    Junio 08 800,00 26,66 4,44 0,51 31,61 5 158,05

    Julio 08 800,00 26,66 4,44 0,51 31,69 5 158,45

    Agosto 08 800,00 26,66 4,44 0,51 31,69 5 158,45

    Septiembre 08 1200,00 40,00 6,66 0,88 47,54 5 237,70

    Octubre 08 1200,00 40,00 6,66 0,88 47,54 5 237,70

    Noviembre 08 1130,00 37,66 6,27 0,83 44,76 5 223,80

    Diciembre 08 1200,00 40,00 6,66 0,88 47,54 5 237,70

    Enero 09 1200,00 40,00 6,66 0,88 47,54 5 237,70

    Febrero 09 1200,00 40,00 6,66 0,88 47,54 5 237,70

    Marzo 09 1200,00 40,00 6,66 0,88 47,54 5 237,70

    Abril 09 1200,00 40,00 6,66 0,88 47,54 5 237,70

    Mayo 09 1200,00 40,00 6,66 0,88 47,54 5 237,70

    Junio 09 1500,00 50,00 8,33 1,11 59,44 5 297,20

    Julio 09 1500,00 50,00 8.33 1,25 59.58 7 416,08

    Agosto 09 1500,00 50,00 8.33 1,25 59.58 5 297,90

    Septiembre 09 1500,00 50,00 8.33 1,25 59.58 5 297,90

    Octubre 09 1500,00 50,00 8.33 1,25 59.58 5 297,90

    Noviembre 09 1500,00 50,00 8.33 1,25 59.58 5 297,90

    Diciembre 09 1500,00 50,00 8.33 1,25 59.58 5 297,90

    Enero 10 1500,00 50,00 8.33 1,25 59.58 5 297,90

    Total 6.049,42

    La suma correspondiente al concepto de antigüedad después del recalculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 6.049, 42). Así se establece.

  3. - POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD.

    En conformidad con lo establecido en el lo establecido en el literal c) del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica el Trabajo, a la ex trabajadora le corresponden treinta (30) días de diferencia en la prestación de antigüedad calculada, por haber prestado mas de seis (06) meses de servicio durante el año de extinción del vinculo laboral, los cuales multiplicados por el salario integral de BsF. 59,58, asciende a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.787,40). Así se establece.

  4. - POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

    De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización por despido injustificado, la cantidad de noventa (90) días de salario, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral devengado de BsF. 59,58, lo que asciende a la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 5.362, 20). Así se establece.

  5. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

    De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “D” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de sesenta (60) días de salario, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral de BsF. 59,58, lo que asciende a la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 3.574, 80). Así se establece.

  6. - POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

    En conformidad con lo establecido en los artículos 219, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto a la ex trabajadora le corresponden 15 días por el periodo comprendido desde el 16 de Julio de 2007, hasta el 16 de Julio de 2008, mas 16 días por el periodo comprendido desde el; 16 de Julio de 2008, hasta el 16 de Julio de 2009, mas fraccionadamente 8,50 días por el periodo comprendido desde el 16 de Julio de 2009, hasta el 30 de Enero de 2010, para un total de treinta y nueve con cincuenta (39,50) días, los cuales multiplicados por su último salario normal diario de BsF. 50,00, asciende a la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 1.975). Así se establece.

  7. - POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO.

    En conformidad con lo establecido en los artículos 223, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto a la ex trabajadora le corresponden 7 días por el periodo comprendido desde el 16 de Julio de 2007, hasta el 16 de Julio de 2008, mas 8 días por el periodo comprendido desde el 16 de Julio de 2008, hasta el 16 de Julio de 2009, mas fraccionadamente 4,50 días por el periodo comprendido desde el 16 de Julio de 2009, hasta el 30 de Enero de 2010, para un total de diecinueve con cincuenta (19,50) días, los cuales multiplicados por su último salario normal diario de BsF. 50,00, asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 975,00). Así se establece

  8. - POR CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS

    En conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto a la ex trabajadora le corresponden fraccionadamente la cantidad de 25 días de salario, por cinco (05) meses completos de servicio prestado desde el día 16 de Julio de 2007, hasta el día 31 de Diciembre de 2007, mas 60 días de salario por el periodo comprendido desde el 01 de Enero de 2008, hasta el 31 de Diciembre de 2008, mas 60 días de salario por el periodo comprendido desde el 01 de Enero de 2009, hasta el 31 de Diciembre de 2009, y fraccionadamente le corresponden 05 días de salario por el periodo comprendido desde el 01 de Enero de 2010, hasta el 30 de Enero de 2010, para un total de ciento cincuenta (150) días, los cuales multiplicados por su último salario normal diario de BsF. 50,00, lo que asciende a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 7.500, 00). Así se establece.

    La suma total de todos los conceptos correspondientes al trabajador, después del recálculo efectuado, suman en conjunto la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 34.782, 82).

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana E.M.L.D., antes identificada, en contra de la empresa “SERMEDIN, SERVICIOS MEDICOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, y del ciudadano HENNY H.H.H..

SEGUNDO

Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a la ciudadana E.M.L.D., por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 34.782, 82), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, esto es 16 de Julio de 2007, hasta la finalización de la misma, esto es 30 de enero de 2010. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el esto es 30 de Enero de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, se calcularan desde el día 08 de Junio de 2011, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

SEXTO

Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es 30 de Enero de 2010, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

SEPTIMO

En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 08 de Junio de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales y excluyendo asimismo lo condenado por concepto de cesta tickets o bono de alimentación.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, miércoles seis (06) de Julio de dos mil once (2.011).

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA NAVEDA

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