Se prorroga por un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir del 14 de octubre de 2010, inclusive, la autorización dada en el Artículo 14 de la Resolución N° 10-03-01, de fecha 2 de marzo de 2010, a las instituciones financieras para cobrar comisiones, tarifas y/o recargos devengadas con ocasión a la prestación de productos o servicios especializados.

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