Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoResolución De Contrato

En el día de hoy trece (13) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados R.A.R.L. y M.D.L.N.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.072 y 75.180, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y D.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.969.366., en su condición de perito avaluadora; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Casa-Quinta ubicada en la calle Guaraní de la Urbanización El Llanito, Manzana H, Quinta Nazareno, Zona R-Cinco (R-5), Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue DALBARE D.G.S. y M.E.L.D.G. contra J.C.A.P. y J.L.A.P., en el expediente N° 25.328, comisión recibida por este Juzgado mediante p.d.D. de fecha 11 de febrero de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana J.L.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.339.419, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser codemandada y ocupante del inmueble, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- Acto seguido la juez del Tribunal solicita a la codemandada presentare prueba de pago de los cánones de arrendamiento cuyo pago se demanda y que corresponden a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007, a razón de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.500,°°) mensuales, tal como indica el Tribunal Comitente en la comisión; manifestando que no habían realizado el pago de los meses demandados como insolutos, debido a que estaban en conversaciones para formalizar la compra del inmueble por la cual se había firmado opción de compra-venta. Asimismo la notificada, manifestó al Tribunal que se había comunicado con su hermana, para que se hiciere presente en el inmueble, para lo cual solicita se le concede lapso de espera; lapso éste que le fue concedido por este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Siendo las 9:10 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana J.C.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.569.948, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser codemandada y ocupante del inmueble.- Acto seguido la juez del Tribunal solicita a la codemandada presentare prueba de pago de los cánones de arrendamiento cuyo pago se demanda y que corresponden a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007, a razón de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) mensuales, tal como indica el Tribunal Comitente en la comisión, manifestando la misma poseer el pago del mes de septiembre de 2.007, presentando y consignado voucher de depósito bancario N° 000000493846230, de fecha 10 de septiembre de 2007, del Banco Mercantil cuenta N° 01050092300092133223, titular DALBARE GONZALEZ, depositado por N.P., cédula de identidad N° 4.362.664, por la cantidad de un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000).- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta el voucher bancario consignada por la codemandada.- Presentes las partes el Tribunal insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes.-Quienes aceptaron y de seguidas procedieron a conversar, para lo cual se les concede un lapso de tiempo prudencial.- Concluido el lapso para conversar concedidos a las partes, las mismas manifiestan al tribunal su voluntad de celebrar un acuerdo.- Siendo las 11:15 a.m., se hace presente en el acto el abogado E.R.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.212, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión a cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir a las demandadas ciudadanas J.C.A.P. y J.L.A.P.. Manifestación ésta ratificada por las citadas ciudadanas.- En este estado las ciudadanas: J.C.A.P. y J.L.A.P., de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.569.948 y V-10.339.419, en su carácter de demandadas, debidamente asistidas por el abogado E.R.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.212; y los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados R.A.R.L. y M.D.L.N.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.072 y 75.180, respectivamente, exponen: “Hemos convenido celebrar, como en efecto celebramos, la presente CONVENIMIENTO JUDICIAL, con fundamento en las normas de rango Constitucional previstas en los artículos 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos y pautas que de seguidas indicamos a continuación: PRIMERA: IDENTIFICACION DEL P.J., Y LAS PARTES INTERVINIENTES EN LOS MISMOS: Todas y cada una de las personas previamente identificadas, a los fines del mejor entendimiento del presente CONVENIMIENTO, así como de establecer certeza jurídica, del contenido y alcance de las distintas obligaciones, y derechos que le puedan corresponder a los sujetos procesales, involucrados entre sí, en varios procesos judiciales que cursan ante distintos tribunales, hemos convenido, identificar el p.j. , que hemos convenido extinguir y transar, con la firma de la presente acta, y el estricto cumplimiento a las obligaciones que se establezcan y asuman en la misma, como también señalar las partes intervinientes en dichos procesos, lo cual procedemos a individualizar de la siguiente manera: 1.1) Expediente. Nro. 25.328, que cursa ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, incoado por los ciudadanos: “DALBARE D.G.S., y MIRNA ELIZABETH LARA DE GONZALEZ”, ya antes identificada, contra las ciudadanas: J.C.A.P. y J.L.A.P., de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.569.948 y V-10.339.419, por RESOLUCION DE CONVENIO DE PRORROGA LEGAL. SEGUNDA: DE LA LIBRE VOLUNTAD DE LAS PARTES DE PONER FIN AL CITADO P.J.: Todas y cada una de las personas previamente identificadas, a los fines de poner fin, y por ende extinguir el p.j., previamente señalado, manifestamos nuestra expresa voluntad y ánimo de poner fin a dicho proceso, y con ello evitar la continuidad del mismo, para evitar se generen más perdida de tiempo, grandes gastos económicos, uso o empleo de recursos humanos y el pago de horas hombres, tanto por honorarios profesionales de abogados, expertos, peritos, depositarios, y demás funcionarios auxiliares de justicia, hemos convenido y expresamente aceptamos por la vía amistosa, celebrar el presente CONVENIMIENTO JUDICIAL, con fundamento en las normas de rango Constitucional previstas en los artículos 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, más adelante señalaremos las bases y términos en que se cumplirá fielmente el presente Acuerdo Transaccional, y una vez que se cumplan con los pagos, condiciones y demás circunstancias aquí establecidas, el Tribunal de la Causa, procederán a Homologar el Presente Acuerdo, ordenando el cierre y archivo del mismo, y procediéndose en calidad de Cosa Juzgada. TERCERA: DEL LIBRE RECONOCIMIENTO DE LAS DEMANDADAS, DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN EL CITADO CONTRATO. LAS DEMANDADAS, reconocen que mediante documentos autenticados en fecha 13 de febrero de 2.007, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, RECIBIERON en CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, un (1) Inmueble que está integrado por una parcela de terreno, y la casa-quinta, denominada EL NAZARENO, distinguida dicha parcela con los números y letras SESENTA Y CINCO- SESENTA Y SEIS-A (65-66-A), ubicada ésta en la calle Guaraní, de la Urbanización El Llanito, Manzana H, Zona R-CINCO (R-5) del sector general del parcelamiento de la citada Urbanización, en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. La parcela de terreno que forma parte del inmueble vendido tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (131.35 Mts 2), y consta de las siguientes dependencias: sala- comedor, estudio, baño, habitación principal con baño y dos habitaciones, un baño, cocina, lavadero y estacionamiento para vehículos automotores. Inmueble éste que pertenece a LOS DEMANDANTES, según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Distrito Sucre del Estado Miranda. En fecha 02 de Abril de 1.974, bajo el Nº 2, Folio 4, Tomo 32, Protocolo Primero. También aceptan expresamente que el plazo de duración de este Convenio de Prorroga Legal Arrendaticia, es de SEIS (6) Meses fijos, , y que durante el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el presente convenio, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un convenio entre las partes. Y una vez vencido dicho lapso, este convenio quedará resuelto de pleno derecho y sin necesidad de desahucio alguno por parte de LOS DEMANDANTES, y por lo tanto LAS DEMANDADAS, deberán hacer formal entrega del Inmueble Arrendado, toda vez que ya le ha sido otorgado su Derecho a Prorroga Legal, y en caso contrario, LAS DEMANDADAS pagarán a LOS DEMANDANTES, por conceptos de daños y perjuicios derivados de la falta de entrega del inmueble, así como también por el retraso en el pago de los Cánones de Arrendamiento mensual aquí convenidos, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), por cada día de retraso en el pago, o en la entrega del mismo, y en caso de haber transcurrido Cinco (05) días, contados a partir del vencimiento del lapso estipulado en el presente convenio, LAS DEMANDADAS no entregaren el inmueble totalmente desocupado, libre de personas y bienes, LOS DEMANDANTES, podrán ocurrir a los Tribunales competentes, a los fines de solicitar judicialmente la Desocupación del mismo, y en este caso, además de pagar las cantidades diarias indicadas deberán pagar la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), por concepto de los gastos que genere la desocupación del mismo, tales como: Honorarios de Abogados, actuaciones de peritos, depositarios, transporte, y demás gastos que se generen por dicha causa, lo cual se estipula con carácter de Cláusula Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 28 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; todo ello, sin perjuicio del derecho de LOS DEMANDANTES para solicitar en juicio El secuestro del Inmueble, con fundamento en el Artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expresamente aceptan, que convinieron en dicho contrato, que El canon de arrendamiento que han convenido las partes contratantes para el tiempo de vigencia del presente Convenio de Prorroga Legal Arrendaticia, será la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), dicha cantidad deberá ser cancelada mensualmente por LAS DEMANDADAS, a LOS DEMANDANTES, los primeros quince (15) días de cada mes, por mensualidades anticipadas, debiendo realizar el primer pago, en fecha 30 de junio de 2.007, que corresponde al canon de arrendamiento del periodo del 15 de junio al 15 de Julio de 2.007. Quedo igualmente convenido que el atraso de dos (2) mensualidades de arrendamiento consecutivas, dará derecho a LOS DEMANDANTES, a intentar las acciones necesarias para obtener la Resolución o cumplimiento del convenio, y exigir la entrega inmediata del inmueble objeto del presente convenio, sin notificación alguna. De igual forma, expresamente reconocen y aceptan, LAS DEMANDADAS, que convienen en cancelar la totalidad de la facturas de los servicios de L.E., Aseo Urbano, Gas Domestico, Condominio, Agua, y cualquier otro servicio, es decir, que el monto total de las facturas serán canceladas exclusivamente por LAS DEMANDADAS, y en consecuencia, se obligan a presentar durante todos los meses de vigencia del presente convenio, las respectivas solvencias por los referidos servicios públicos. Así mismo, reconocen LAS DEMANDADAS, de dos (2) mensualidades convenidas en la Cláusula Tercera del citado Contrato, daría derecho a LOS DEMANDANTES a demandar por vía judicial la RESOLUCION DEL CONVENIO, y a exigir la inmediata desocupación del inmueble dado en arrendamiento. Queda entendido que LOS DEMANDANTES, no están obligados a recibir el inmueble arrendado si no le son presentados previamente por LAS DEMANDADAS los respectivos certificados de solvencia de los servicios mencionados sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Décima Cuarta del presente convenio. Por ultimo, LAS DEMANDADAS, declaran haber recibido el INMUEBLE en perfectas condiciones de uso, aseo y conservación y serán por su cuenta el pago de todas las reparaciones menores o locativas que requiera el mismo, entendiéndose por estas, aquellas que sean menores a Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), tales como instalaciones eléctricas, bombillos, suiches toma-corrientes, lámparas, cableado, etc., reposición cerraduras, llaves, vidrios, baldosas, pintura, reparación de paredes, puertas y ventanas de las distintas dependencias en uso, y será responsable de las reparaciones mayores si resultare culpable de ellas, comprometiéndose LAS DEMANDADAS a conservar el inmueble objeto de este convenio en las mismas condiciones de aseo y buen estado en que lo recibe, y a notificar la LOS DEMANDANTES dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de cualquier suceso que pudiera causar graves daños al inmueble arrendado y de no hacerlo será responsable por su omisión. Asimismo, se obliga expresamente a no hacer ninguna alteración o modificación en la estructura del inmueble, así como también se obliga a no realizar ningún tipo de modificaciones y/o mejoras en el mismo, sin el consentimiento de LOS DEMANDANTES, y en todo caso, las mejoras quedaran a favor del inmueble dado en arrendamiento, sin que LOS DEMANDANTES tengan que cancelar cantidad alguna de dinero. Al vencimiento del presente convenio LAS DEMANDADAS deberán entregar el inmueble, completamente desocupado, libre de personas y bienes, en perfecto estado de limpieza, en buenas condiciones de funcionamiento, tal como le fue entregado y libre de cualquier tipo de basura o escombro. Como también, los gastos que ocasiones el presente convenio, serán por cuenta de LAS DEMANDADAS, tales como los de Honorarios Profesionales derivados por redacción del mismo, los gastos de Notaría, e inclusive los que llegasen a originarse por la Desocupación Judicial o por cualquier gestión que tenga que realizar LOS DEMANDANTES, por el incumplimiento o violación por parte de LAS DEMANDADAS de las obligaciones que contraen por el presente convenio. CUARTA: DE LOS ACUERDOS DEL CONVENIMIENTO, DE LOS MONTOS CONVENIDOS, DEL ALCANCE DE LOS MISMOS Y DE LA MODALIDAD Y PLAZO PARA EL PAGO: 1.) Con la finalidad de Extinguir el referido p.J. y perfeccionar lo expresado en la pauta Segunda del presente documento, las ciudadanas: J.C.A.P. y J.L.A.P., de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.569.948 y V-10.339.419, debidamente asistidas de Abogado, CONVIENEN EN PAGAR, a los DEMANDANTES, la cantidad de: TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 33.400,00), por ejecución y pago de los montos contenidos en el Escrito Libelar, y que los mismos comprenden: A) Bs.F. 4.500,00 correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del año 2.007, B) Bs.F. 7.950,00, por concepto de la aplicación de la penalidad de Bs.F. 50,00 previstos en el Contrato de Arrendamiento, y demandados en el escrito libelar, C) Bs.F. 10.000,00 por concepto de PENALIDAD de gastos de ejecución, también previstos en el citado contrato, D) Bs.F. 4.500,00 por concepto de correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Noviembre, y Diciembre de 2.007, y del mes de Enero de 2.008, E) Bs.F. 6.450,00, por concepto de la aplicación de la penalidad de Bs.F. 50,00 previstos en el Contrato de Arrendamiento, por la mora en el pago de los alquileres de los meses de meses de Noviembre, y Diciembre de 2.007, y del mes de Enero de 2.008. 2.) Con la finalidad de Extinguir el referido p.J., y perfeccionar lo expresado en la pauta Segunda del presente documento, las ciudadanas: J.C.A.P. y J.L.A.P., de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.569.948 y V-10.339.419, debidamente asistidas de Abogado, CONVIENEN EN PAGAR, a los DEMANDANTES, la cantidad de: TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 33.400,00), por los conceptos antes señalados, pago de que deberán realizar mediante cheque de Gerencia, en fecha 13 de marzo de 2.008, como también se OBLIGAN, A REALIZAR LA EFECTIVA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, libre de personas y bienes, en fecha 13 de marzo de 2.008, y si no dieren cumplimiento en dicha entrega, autorizan que el tribunal de la causa, practique la medida de ENTREGA MATERIAL, siendo por su cuenta, los gastos de ejecución, que en este acto se estiman en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00). QUINTA: DE LA HOMOLOGACION Y DECLARATORIA DE COSA JUZGADA: Todas y cada una de las personas previamente identificadas, convienen, que una vez cumplidos en su totalidad y dentro del plazo establecidos el pago de las cantidades convenidas en el presente documento transaccional, quedan automáticamente CONVENIDAS, tanto de en el presente acta, por vía del presente Acuerdo, constituyendo el presente documento como el acta respectiva, que al ser ordenada agregar a los autos, por auto motivado por el respectivo juez de la causa, producirá los efectos procesales indicados en el citado artículo, sin necesidad de suscribir otra acta, ya que ha sido la libre voluntad de las partes, en ejercicio de sus legítimos derechos constitucionales y legales, y muy especialmente el previsto en el artículo 258 de nuestra Constitución Nacional. En consecuencia una vez agregado a los autos el presente Convenimiento, deberá el juez de Causa, Homologarlo en todo y cada uno de sus partes, y una vez acreditado en los mismo, el pago de todas y cada una de las cantidades aquí establecidas, y dentro del plazo convenido, ordenará el cierre y archivo del expediente, acordándole el carácter de Cosa Juzgada. SEXTA: DE LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL PRESENTE CONVENIMIENTO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, Y DISPOCISIONES FINALES: Por cuanto ha sido la expresa voluntad de todas y cada una de las personas previamente identificadas, de poner fin, y por ende extinguir el citado p.j., previamente señalado, manifestamos nuestra expresa voluntad y ánimo de poner fin a dicho proceso, y con ello evitar la continuidad del mismo, para evitar se generen más perdida de tiempo, grandes gastos económicos, uso o empleo de recursos humanos y el pago de horas hombres, tanto de honorarios profesionales de abogados, expertos, peritos, depositarios, y demás funcionarios auxiliares de justicia, razones por las cuales firmamos aceptando todos los términos del presente convenimiento, con fundamento en las normas de rango Constitucional previstas en los artículos 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, si las obligaciones de pago asumidas en el presente convenimiento, no se cumplieran en las modalidades, montos y fechas aquí pautadas, y las obligadas no cumplieran fielmente el presente Acuerdo, se procederá sin plazo alguno, a dar por vencida en su totalidad las distintas obligaciones aquí contraídas, se procederá a la Ejecución Forzosa del presente CONVENIMIENTO, por lo que la Parte acreedora queda en pleno derecho de solicitar la ejecución del presente convenio. Por último, todas y cada una de las partes proceden a suscribir y dar su libre consentimiento, con los términos, condiciones y demás circunstancias aquí plasmadas y convenidas de común acuerdo. Es todo”.- En este estado las ciudadanas J.C.A.P. y J.L.A.P., antes identificadas, en su carácter de demandadas, exponen “Dejamos constancia que hacemos entrega en este acto de letra de cambio por el monto de cuarenta mil bolívares fuertes, a nombre del Abogado R.A.R.L., arriba identificado, Apoderado Judicial de la parte actora en el presente litigio, quien la recibió en este acto. Es todo”.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Visto el acuerdo celebrado con la parte demandada solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva abstenerse de practicar la medida de Secuestro y devuelva la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Visto el acuerdo celebrado por las partes y la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente a los fines de que imparta la homologación respectiva de ser el caso.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABOG. Z.B.D.

LAS DEMANDADAS Y SU ABOGADO ASISTENTE

LOS APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

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