Decisión nº 093-2016 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMildred Barrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes veintitrés (23) de Mayo de 2016

204º y 156º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar - MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

• EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000159

• PARTE DEMANDANTE: D.E.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.961.891, asistido por la abogada MARIANNY C.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182737

• PARTE DEMANDADA: FIBRANOVA, C.A representada por el Abogado en ejercicio D.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 62722

• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Mayo de 2016, siendo las dos de la tarde (2:00 PM) comparecen por ante este despacho los Ciudadanos: D.E.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.961.891, asistido por la abogada MARIANNY C.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182737 en su carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio D.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 62722, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada según instrumento poder que previa confrontación con su original, se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes, quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y solicitan a este despacho la celebración de la misma a los fines de alcanzar un acuerdo satisfactorio para las partes intervinientes en el presente procedimiento. En tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes quienes proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos: “Entre D.E.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.961.891, denominado en lo sucesivo y a los solos efectos de presente escrito como “EL DEMANDANTE”; quien está debidamente asistido por la ciudadana MARIANNY C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.999.489, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.737; parte actora en el presente en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra la sociedad mercantil “FIBRANOVA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el Nro. 39, Tomo 283-A-Qto; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30561362-1, y ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo bajo el Número de Identificación Laboral (NIL):113525-1; que a los efectos del presente documento se denominará “FIBRANOVA”; representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL, el ciudadano R.D.S. C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.722, representación esta que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2015, quedando inserto bajo el N° 04, Tomo 83, folios 25 al 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y el cual consigno en este acto en copia simple marcada “A”; parte demandada en el aludido juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las Partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de costos y gastos innecesarios, es por lo que “Las partes” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

“EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan en el respectivo Libelo de Demanda contra “FIBRANOVA” y que en este acto da por enteramente reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:

  1. Que fue contratado por tiempo determinado a seis (6) meses por “FIBRANOVA” el 1° de febrero de 2016, en esta ciudad de puerto Ordaz, sin embargo, prestó sus servicios desde esa fecha hasta el 13 de mayo de 2016, fecha en la cual, su patrono de manera injustificada dio por terminada en esta ciudad de Puerto Ordaz, la relación de trabajo que los unía.

  2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó el cargo de “INSPECTOR DE PREVENCION Y CONTROL PERDIDAS”, en la sede de “FIBRANOVA”, que se encuentra ubicada en la Planta Industrial Macapaima en el Estado Anzoátegui, bajo las modalidades, turnos y demás instrucciones establecidas por “FIBRANOVA”.

  3. Que durante la relación de trabajo, “FIBRANOVA” siempre le canceló los beneficios y demás conceptos establecidos en las leyes, reglamentos y/o en la convención colectiva de trabajo vigente y derivados de la relación de trabajo, pero sin ajustarse en su forma de cálculo a lo establecido tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.

  4. Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por Despido, mediante una correspondencia que le entregó el representante de “FIBRANOVA” en la ciudad de Puerto Ordaz y en dicho acto “FIBRANOVA” le presentó una Liquidación de Prestaciones Sociales “sencilla” es decir, sin la Indemnización por Rescisión Injustificada del Contrato de Trabajo establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; ni tampoco la Indemnización por Despido Injustificado a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; tampoco se tomó en consideración para elaborar dicha Liquidación Sencilla la totalidad de los Beneficios de Carácter salarial que regularmente había venido percibiendo, tales como la incidencia del pago por horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas y el bono nocturno, así como los días feriados y de descanso obligatorio, así como los días de descanso compensatorio a los que me hice acreedor en virtud de haber laborado en mi día de descanso semanal, al igual que la incidencia de todos estos conceptos que fueron laborados en cada uno de los meses que duró la relación laboral, en el salario de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados; de igual modo ciudadano Juez del Trabajo, insiste “EL DEMANDANTE” en que tampoco le fue incluido en la liquidación de prestaciones sociales que le fue presentada al momento del despido, el concepto del Bono Variable Anual por Cumplimiento de Metas, al cual tiene derecho por el tiempo que duró la relación de trabajo, conceptos todos estos que al haberlos devengado de manera permanente y por tanto forman parte de su salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; ni tampoco le fue incluida en dicha liquidación de prestaciones sociales sencilla la diferencia salarial causada por el hecho de que desde la fecha en la cual comencé a prestar sus servicios personales en las condiciones señaladas en el libelo de demanda y aquí íntegramente ratificadas y reproducidas, por los conceptos laborales de días de descanso, así como los días feriados no trabajados, el bono nocturno, las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, conceptos estos que siempre le fueron calculados y pagados tomando como base para su cálculo el salario básico que devengué cada mes, y nunca me fueron ni calculados ni pagados con el salario normal que mes a mes devengué, es decir, por lo que “EL DEMANDANTE” insiste que existe en su favor tanto una diferencia salarial como una diferencia por la incidencia de estos conceptos en las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades anuales, y garantía de las prestaciones sociales (antigüedad); ya que se desempeñó de manera incondicional en todas las labores que le fueron encomendadas durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, sacrificando muchas veces el tiempo de descanso y esparcimiento personal y familiar, por lo que nunca hizo uso o disfrute de manera efectiva de los días de descanso semanal, ya que siempre tuvo que interrumpir su disfrute, por lo que es correcto afirmar que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, “FIBRANOVA” no cumplió con su obligación legal de otorgarle a “EL DEMANDANTE” el tiempo suficiente para que pudiera disfrutar de forma completa o continua y sin ninguna interrupción, de los respectivos periodos de descanso.

  5. “EL DEMANDANTE” expresamente señala y considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados en el Libelo de Demanda y ratificados en la presente cláusula, y los cuales estima en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.898.413,80); también considera que es acreedor del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por cualquier concepto tales como diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; la incidencia de estos conceptos en los intereses generados por las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, así como en la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “FIBRANOVA”; Beneficios Particulares, Individuales y/o Convencionales tales como Bonos por cumplimiento de metas así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “FIBRANOVA”; consideraciones estas que realiza “EL DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral las pretensiones del trabajador no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado o demandado en el Libelo de Demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral.

SEGUNDO

“FIBRANOVA” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” en la Cláusula Primera de este documento salvo por lo que respecta a la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo expresados por “EL DEMANDANTE”, y más aún “FIBRANOVA” disiente completamente de la causa de terminación de la relación de trabajo invocada por “EL DEMANDANTE”, ya que “FIBRANOVA” considera que no ha incurrido en algún acto, conducta u omisión, que dé a “EL DEMANDANTE” derecho a considerar que “FIBRANOVA” lo despidió, puesto que muy contrariamente a lo alegado por “EL DEMANDANTE” en su Libelo de Demanda y sostenido y ratificado por él en la Cláusula Primera de este documento, la Relación de Trabajo culminó en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” es decir, el trece (13) de mayo de 2016, pero en virtud de las causas justificadas que motivaron la terminación de su contrato de trabajo, por lo que “FIBRANOVA” considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” los montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refieren los Artículos 83 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y el Articulo 1.196 del Código Civil venezolano, ya que insiste, la Relación de Trabajo terminó por virtud de las causas justificadas derivadas de la conducta desplegada por “EL DEMANDANTE” quien de manera reiterada incumplió con las responsabilidades propias del cargo que desempeñaba; de igual modo “FIBRANOVA”, expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que se le paguen unas supuestas Diferencias Salariales y sus supuestas incidencias prestacionales que ahora demanda (y las cuales “EL DEMANDANTE” no especifica, ni cuantifica, ni determina en modo alguno en su extenso libelo de demanda) y causadas en decir de “EL DEMANDANTE” por la salarización tanto de las supuestas diferencias salariales argüidas, como de las supuestas incidencias de dichas diferencias salariales en los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados, como en los días de descanso y los días feriados que “EL DEMANDANTE” supuestamente si laboró, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias cuyo pago demanda, así como en las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y sus respectivos intereses; “FIBRANOVA” también rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que le sean pagados hasta el primero (1°) de agosto de 2016, las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo tales como las vacaciones, los bonos vacacionales y las utilidades, ya que la relación de trabajo finalizó el trece (13) de mayo de 2016; así mismo, “FIBRANOVA” también rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de pedir que por la vía de una Experticia Complementaria del Fallo se determinen tales conceptos supuestamente causados a favor de “EL DEMANDANTE” en todo el tiempo que duró la relación de trabajo, ya que en primer lugar con tal proceder se le está colocando en total indefensión puesto que “EL DEMANDANTE” no cumple con su carga procesal de alegar y señalar expresamente cuando se causó cada una de las supuestas diferencias salariales y sus incidencias prestacionales por cada uno de los días de descanso y días feriados no laborados como lo que supuestamente si laboró “EL DEMANDANTE”, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias; “FIBRANOVA” expresamente le opone a “EL DEMANDANTE” todos y cada uno de los pagos que le ha realizado por cada uno de estos conceptos a lo largo de la relación laboral, por lo que respecto a los mismos no existe ninguna deuda o crédito a favor de “EL DEMANDANTE”; de igual modo “FIBRANOVA” expresamente rechaza el monto de todos y cada uno de los salarios aducidos por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda como devengados por él durante toda la vigencia de la relación de trabajo así como al momento de terminación de la relación de trabajo, puesto que los mismos no se corresponden con el salario tanto “básico” como “normal” e “integral” realmente devengados por “EL DEMANDANTE” a todo lo largo de la relación de trabajo y expresamente le opone en este acto a “EL DEMANDANTE” los siguientes salarios “diarios” efectivamente devengados por “EL DEMANDANTE” al momento de terminación de la relación de trabajo y que son los siguientes salario “básico” diario Bs. 1.261,53; salario “normal” diario Bs. 4.868,23, y salario “integral” diario Bs. 7.358,41; finalmente “FIBRANOVA” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que le sean pagados nuevamente todos los Días de Descanso comprendidos durante la relación de trabajo, puesto que dichos conceptos siempre le fueron oportunamente pagados a “EL DEMANDANTE” y también le fue concedido a “EL DEMANDANTE” todo el tiempo necesario para el disfrute total y completo de cada uno de sus periodos de descanso semanal.

TERCERO

“EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “FIBRANOVA”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “FIBRANOVA” son infundados.

CUARTO

No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las Partes”, y luego de haber discutido, analizado y considerado las pretensiones de cada una de ellas, “Las Partes” orientadas a dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales identificado en el encabezado del presente documento evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme; y en adición para precaver o evitar cualquier reclamo litigio o controversia entre “Las partes” relacionado con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “Las partes” durante el periodo señalado en la cláusula primera de este documento, entre “EL DEMANDANTE” y “FIBRANOVA” y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “FIBRANOVA” de manera directa y/o indirecta; y con su terminación “Las Partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, y declarando que en el supuesto que producto de la relación laboral, de las propias y típicas relaciones interpersonales haya existido cualquier malentendido, desavenencia, desacuerdo, diferencias o situaciones que se hayan prestado para confusión hayan sido malinterpretadas de cualquier manera, las partes declaran libres de toda coacción, presión y/o amenazas como ya fue mencionado que nada tiene que declarar, denunciar o ejercer ningún tipo de acción legal en perjuicio de “EL DEMANDANTE” o “FIBRANOVA” y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “FIBRANOVA” de manera directa y/o indirecta; por cuanto durante la relación laboral no se produjo delito, coacción o amenaza alguna entre las partes, ni hubo malos tratos, humillaciones o vejaciones el día 13 de mayo de 2016, fecha en la cual terminó la relación de trabajo y por ende no se causó ninguno de los supuestos daños morales reclamados por “EL DEMANDANTE” y en consideración a ello “Las Partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ellas a la hora plantear sus divergencias, actuando de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” en el marco de la demanda que encabeza el presente procedimiento, la suma total y definitiva de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 989.664,69), y que esta discriminada así:

ASIGNACIONES:

  1. Quince (15) Días de Garantía de las Prestaciones Sociales, según lo dispuesto en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes al tiempo que duró la relación de trabajo y calculada dicha Garantía de acuerdo al salario integral diario de Bs. 7.358,41, que fue realmente devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arroja un monto de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 110.376,17).

  2. Siete con Cincuenta (7,50) Días de vacaciones Anuales Fraccionadas, correspondientes al período 2016-2017, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 17 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con un salario normal diario de Bs. 4.868,23, que fue realmente devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arroja un monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 36.511,72).

  3. Seis (6) Días de Bono Vacacional Convencional Fraccionado, correspondientes al período 2015- 2016, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 17 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con un salario básico diario de Bs. 1.261,53, que fue realmente devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arroja un monto de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 7.569,20).

  4. Veintidos con Cincuenta (22,50) días de Bono Vacacional Anual Fraccionado, correspondiente al período 2016-2017, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 17 de la Convención Colectiva de Trabajo, y calculados con un salario normal diario de Bs. 4.868,23, que fue realmente devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arroja un monto de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 109.535,15).

  5. Treinta (30) Días de Utilidades Acumuladas (Fraccionadas) correspondientes al año 2015, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y lo cual arroja un monto de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 161.483,26).

  6. Utilidades Sobre Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2016, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y lo cual arroja un monto de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 51.205,35).

  7. Bonificación Transaccional y sin carácter salarial acordada por “Las Partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 512.983,84).

    TOTAL ASIGNACIONES= Bs. 989.664,69.

    DEDUCCIONES:

  8. Aporte INCES, por un monto de UN MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.063,44).

  9. Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.663,05).

  10. Fideicomiso constituido a favor de “EL DEMANDANTE” y depositado en el Banco de Venezuela, por un monto de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 93.959,39).

    TOTAL DEDUCCIONES= Bs. 98.685,88.

    TOTAL A PAGAR = Bs. 989.664,69 - Bs. 98.685,88 = Bs. 890.978,81.

    Por lo que en este acto “FIBRANOVA” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de:

  11. Un Cheque del BANCO MERCANTIL identificado con el N° 37007532, librado a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “FIBRANOVA” contra la cuenta N° 0105 0699 93 1699023867, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 890.978,81).

    Cheque este que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto y del cual se anexa al presente escrito una copia simple marcada “2”, la cual está debidamente firmada por “EL DEMANDANTE” en señal de haber recibido dicho cheque.

QUINTO

En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecha con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “FIBRANOVA, C.A.”, no su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “EL DEMANDANTE” con “FIBRANOVA” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por terminación anticipada de contrato dispuesta en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; así como la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “FIBRANOVA” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento transaccional por cualquier motivo y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “FIBRANOVA”.

Queda expresamente entendido y convenido entre “Las Partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago de tales conceptos a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “FIBRANOVA”, tomando en cuenta, en todo caso, que en el marco del presente acuerdo transaccional, cualquier cantidad pagada ya sea de más o de menos, quedará inmediatamente bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia y/o exceso, lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ellas ningún debito ni diferencia alguna en favor de la otra parte.

De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.

SEXTO

“Las partes” de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1.718 del Código Civil y en razón de ello “Las partes” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “EL DEMANDANTE” con “FIBRANOVA”, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para exigir su pago o para exigir su repetición, y “Las partes” expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción, que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación”.Es todo”. En este estado interviene la parte actora, encontrándose debidamente asistida por profesional del derecho, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en tanto en el libelo de demanda como en la presente transacción, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2016, Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Abg. M.X.B.R.

La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

La parte actora y su abogada asistente

La representación judicial de la parte demandada

La Secretaria

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DATOS DEL CHEQUE FIRMA HUELLA

DANIEL PIÑERO

14.961.891

CHEQUE NRO. 37007532

MONTO Bs. 890.978,81

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