Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002055

ASUNTO : LP01-R-2007-000259

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado D. deJ.G.P., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana R.L.M., contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07 de Agosto de 2007, mediante la cual declaró inadmisible las solicitud de entrega de vehículo cuyas características son las siguientes Placas: VBY-75D, Marca HYUNDAI, Serial de Carrocería KMH1M81BP6U258968, SERIAL DE MOTOR P6U258968, Modelo: TUCKSON GL 0.2 L AWD, Año: 2006, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, CLASE CAMIONETA.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA

En su escrito de interposición del recurso, el Abogado D. deJ.G.P., con fundamento en los artículos 26, 115 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13, 173 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 545 del Código Civil y artículos 67 y 79 de la Ley de Registro Público y Notariado, impugnan la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaro Sin lugar la entrega del vehiculo a la ciudadana R.L.M., expresa el recurrente, que existe una vaga fundamentación y motivación en la decisión recurrida, que yerra el juzgado al momento de hacer la revisión de la causa, que el juzgador no valoro de forma adecuada las pruebas obtenidas durante el proceso, que el a quo obvio además el hecho de que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial ni por ningún tercero, que el mandante ha probado fehacientemente ser el legitimo propietario del vehículo a través del documento debidamente autenticado.

En función de lo expuesto, solicitó se declare la nulidad del auto apelado y se ordene la entrega inmediata del vehículo sobre el cual acredito su mandante su derecho de propiedad, tomando en cuenta para tal decisión el hecho de tratarse de un bien automotor que se encuentra en total estado original de seriales.

DE LA DECISION RECURRIDA

…Visto el escrito que antecede (f. 01) suscrito por el Abg. D.D.J.G.P., en representación de la ciudadana R.L.M., en el que expone: “(….) vehículo éste que posee las siguientes características: Placas: VBY-75D, Marca HYUNDAI, Serial de Carrocería KMH1M81BP6U258968, SERIAL DE MOTOR P6U258968, Modelo: TUCKSON GL 0.2 L AWD, Año: 2006, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, CLASE CAMIONETA. Tal es el caso que el citado vehículo fue objeto de retención por parte de funcionarios competentes por presentar presunta alteración en los seriales de identificación, investigación aperturada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, instancia que negó la entrega material del tantas veces mencionado vehículo tal y como se desprende de Acta de no entrega que en original corre como última actuación de la causa, razón ésta por la cual acudo ante su competente autoridad a los fines de formalmente solicitar la entrega material del vehículo propiedad de mi representado y el cual se encuentra retenido en las instalaciones del estacionamiento designado por las autoridades competentes”.

El Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido, el 12 de enero del 2007, en procedimiento realizado por el funcionario C1 (GN) ZAMBRANO G.J., adscrito al Puesto Las G.P.C. delD.N.. 16 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, el vehículo conducido por la ciudadana R.L.M., al realizarle una revisión el funcionario constató que el Serial de Carrocería Nro. KMH1M81BP6U258968, se encuentra devastado y que el documento que presenta es falso.

La Fiscalía Primera mediante resolución que obra a los folios 50 niega la entrega con fundamento en: “(…) la Experticia N° 9700-067-SV-079-07, de fecha 23-01-07, suscrita por el funcionario Inspector J.L.C.C., adscrito a la Brigada de Vehículos del mencionado organismo investigativo, su resultado fue el siguiente: (…) 1. La Etiqueta o Estique, con el serial de carrocería ubicada en el paral de la puerta, lado izquierdo, se encuentra FALSA; 2. El serial de carrocería, dígitos, ubicado dentro de la cabina del vehículo se encuentra DESBASTADO; 3. El serial de motor, dígitos G4GC-5326076, ubicado en el Block del mismo se encuentra en su estado ORIGINAL; 4. (…) asimismo procedieron a verificar el serial de motor dígitos G4GC/5326076, donde se constató que el mismo le pertenece a un vehículo: Clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, marca HYUNDAI, modelo TUKSON, color PLATA, año 2006, placas GBY-80F, serial de Carrocería KMHJM81BP6U233844, el cual se encuentra SOLICITADA, por la Sub-Delegación de Las Acacias Valencia, Estado Carabobo, según la causa N H-019-625, de fecha 29/01/06, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículos) igualmente Experticias de Autenticidad o Falsedad signada con el Nº 9700-067-DC-732 y 763, de fecha 16-04-2007 y 24-04-2007, suscrita por el Inspector Jefe R.P.A., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº KMH1M81BP6U258968-1-1, emitido a nombre de J.G.V.L. y un Certificado de Circulación de los emitidos por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, cuya conclusiones determinaron que ambos documentos son piezas FALSAS y de origen Ilegal en el país.

Fundamentos de Hecho y de Derecho

A los fines de resolver la solicitud de entrega del citado vehículo, el Tribunal observa: al folio 15 un documento Certificado de Registro de Vehículo Nº KMH1M81BP6U258968-1-1, a nombre de J.G.V.L. (FALSO) del vehículo Placas: VBY-75D, Marca Hyundai, Serial de Carrocería KMH1M81BP6U258968, Serial de Motor P6U258968, Modelo: Tuckson Gl 0.2 L Awd, Año: 2006, Color: Gris, Uso: Particular, Clase Camioneta.

Al folio 37, se encuentra agregado el documento de compra venta (certificado) debidamente autenticado en fecha 26 de junio del 2006, por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Rivas D. delE.M., en donde J.G.V.L. vende a R.L.M. el vehículo Placas: VBY-75D, Marca Hyundai, Serial de Carrocería KMH1M81BP6U258968, Serial de Motor P6U258968, Modelo: Tuckson Gl 0.2 L Awd, Año: 2006, Color: Gris, Uso: Particular, Clase Camioneta. No obstante lo anterior, el vehículo se encuentra SOLICITADA, por la Sub-Delegación de Las Acacias Valencia, Estado Carabobo, según la causa N H-019-625, de fecha 29/01/06, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículos). Por ello se niega su entrega. Así se declara

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: Sin lugar la entrega del vehiculo a la ciudadana R.L.M., identificado con las Placas: VBY-75D, Marca Hyundai, Serial de Carrocería KMH1M81BP6U258968, Serial de Motor P6U258968, Modelo: Tuckson Gl 0.2 L Awd, Año: 2006, Color: Gris, Uso: Particular, Clase Camioneta; por encontrarse SOLICITADA, por la Sub-Delegación de Las Acacias Valencia, Estado Carabobo, según la causa N H-019-625, de fecha 29/01/06, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículos). Notifíquese a las partes…

FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE

Al Analizar la situación planteada en el recurso, observa esta alzada que el juez de instancia negó la entrega del vehículo solicitado, en razón a que conforme a las experticias practicadas se determinó que sus seriales de identificación se encuentran debastados y otros son Falsos que el Certificado de Registro de Vehículo Automotor es una pieza falsa .

También se dejó constancia en la recurrida que el vehículo retenido no aparece solicitado. A nuestro criterio esto es consecuencia lógica ya que conforme a la experticia practicada, los seriales son falsos y algunos están totalmente desbastados, razón que hace imposible su identificación.

Sin embargo, vale precisar que el recurrente basó su pedimento en la buena fe de su mandante, quien adquirió a través de documento público el vehículo. También en que ante la falta de reclamación de un tercero que también se adjudique la propiedad, debe favorecerse la condición del poseedor.

No obstante ello, debemos dejar sentado que a diferencia de otros bienes muebles, para los que bastaría documento de venta a los efectos de demostrar la propiedad, para los vehículos se exige publicidad registral tal como establece la Ley de de Transporte Terrestre en su artículo 37, la cual se demuestra con el certificado de registro de vehículos, que por demás en el presente caso, resultó ser falso.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1412, de fecha 30-06-2005, estableció:

“(…) En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee” (…) “

Así las cosas, siendo que la buena fe se presume y la mala debe probarse, y tomando en consideración el alegato expuesto por el recurrente en cuanto a que adquirió el bien reclamado a través de documento otorgado ante un funcionario público, sumado al hecho de haber pagado el precio por dicha adquisición, situación que ratifica aun más su buena, y demuestra su condición de poseedor; además obrando en amparo de la citada decisión de Sala Constitucional, esta Corte de Apelaciones considera ajustado a derecho, ordenar la entrega del Placas: VBY-75D, Marca HYUNDAI, Serial de Carrocería KMH1M81BP6U258968, SERIAL DE MOTOR P6U258968, Modelo: TUCKSON GL 0.2 L AWD, Año: 2006, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, con obligación de usarlo, cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia, y presentarlo ante cualquier autoridad nacional que se lo requiera. Además se impone la prohibición de vender, enajenar o traspasar dicho vehículo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte hace los siguientes pronunciamientos:

  1. Declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Abogado D. deJ.G.P., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana R.L.M., contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07 de Agosto de 2007, mediante la cual declaró inadmisible las solicitud de entrega de vehículo cuyas características son las siguientes Placas: VBY-75D, Marca HYUNDAI, Serial de Carrocería KMH1M81BP6U258968, SERIAL DE MOTOR P6U258968, Modelo: TUCKSON GL 0.2 L AWD, Año: 2006, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, CLASE CAMIONETA.

  2. Acuerda la entrega del vehículo descrito en el numeral anterior en calidad de GUARDA Y CUSTODIA a favor de la ciudadana R.L.M., con obligación de usarlo, cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia, y presentarlo ante cualquier autoridad nacional que se lo requiera. Además se impone la prohibición de venderlo, enajenar o traspasar dicho vehículo, debiendo firmar a tales fines la correspondiente acta de compromiso.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes, remítase el presente legajo de actuaciones en su oportunidad .legal al Tribunal de Primera Instancia.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE - PONENTE

DR. D.A. CESTARI

JUEZ TITULAR

DRA. A.R. CAICEDO DIAZ

JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° ________________________________.

TORRES ROSARIO…SRIA.

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