Decisión nº 0045 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, JUEVES CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)

206º Y 157º

ASUNTO: AP21-L-2014-003102

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: 1) D.J.H.B., 2) F.A.C.M., 3) PHILIPS SOTILLO RIYERSON, 4) JACSON R.B., 5) R.D.C.V., 6) DIANIBET M.M.R., 7) J.A.E., Y 8) M.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.160.074, V-25.306.031, V-20.606.373, V-15.892.991, V-17.488.159, V-15.147.273, V-16.952.499, V-20.854.483 respectivamente, así como también los ciudadanos 9) R.A.P.R., 10) J.L.V.V., 11) S.E., 12) R.H.N., 13) L.A.M.C., dominicanos, titulares de las cedulas de identidad N° E-84.586.316, E-83.520.104, E-83.520.102, E-84.586.734 y E-83.520.101 respectivamente, y 14) J.C.D.L.C.N., dominicano, portador del pasaporte SC7194476.

EN CUANTO A LOS CIUDADANOS GREISMAR CONTRERAS VELASQUEZ, J.J.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.227.406 y V-21.070.234 respectivamente, en fecha 17 de diciembre de 2014 desistieron del presente procedimiento, igualmente en fecha 13 de enero de 2015 el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGO el desistimiento presentado por los ciudadanos supra, identificados. (Folios 28 y 29 / 2ª pieza).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.B.D.D., inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.012. (ff.150 al 156 / 1ª pieza).

PARTE DEMANDADA: LAS VEGAS ATELIER DE UÑAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de octubre de 2004, anotada bajo el N° 15, Tomo 166-A-SGDO, modificado Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de enero de 2007, anotada bajo el N° 40, Tomo 5-A-SGDO, edad, titulares de las cedulas de identidad Nos

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.S.C. FARIAS, HILSY M.S.R., N.E.D.D. Y M.G., inscritos en el IPSA bajo los Nº 3.735, 69.213, 64.444 Y 63.776, respectivamente (ff.27 al 30/ 4ª pieza).

DEMANDADOS SOLIDARIOS: V.E.F.C. Y CHUNCHAN FENG DE FUNG, en sus condiciones de DIRECTORES GENERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-3.663.005 y V-16.248.289., respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS SOLIDARIOS: Y.S.C. FARIAS, HILSY M.S.R., N.E.D.D. Y M.G., inscritos en el IPSA bajo los Nº 3.735, 69.213, 64.444 Y 63.776, respectivamente (ff.27 al 30/ 4ª pieza).

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales otros conceptos laborales.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia la presente demanda, en fecha 03/11/2014, siendo admitida su subsanación en fecha 20/11/2015. En fecha 08/01/2015, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 13/01/2015 se publicó sentencia mediante la cual se HOMOLOGA el desistimiento presentado por los ciudadanos Y.G. y Greisimar Contreras, titulares de la cédula de identidad números V-21.070.234 y V-25.227.406. Luego en fecha 09/02/2015, 03/03/2018 y 07/04/2015, siendo en esta última fecha la oportunidad en que se remite la causa a juicio.

En fecha 13/04/2015, de manera tempestiva la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda. Se recibió en fecha 22/04/2015 es distribuido a este Juzgado dándosele entrada a los fines de su tramitación. En fecha 05 de agosto de 2015, se celebró la audiencia de juicio y se promovió prueba de cotejo y la cual se prolonga la audiencia para el día miércoles 21 de octubre de 2015 a las 9:00am. Pendiente por evacuar pruebas de la actora y por la demandada. En fecha 21//10/2015 se celebró continuación de la audiencia de juicio, se DIFIERE la lectura del dispositivo oral del fallo para el día MIERCOLES, 06 DE JULIO DE 2016, A LAS 08:45 AM., en la cual se decidió SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA POR LOS DEMANDADOS Y DEMANDADOS SOLIDARIOS, SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana R.H.N. Y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. Y estando en la oportunidad procesal correspondiente pasa a realizarlo bajo lo siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La representación judicial demanda la cancelación de prestaciones sociales y otros conceptos, visto que la demandada a raíz de una inspección que realizo la Unidad de supervisión del Ministerio del Trabajo, en fecha 21 de mayo de 2014 en la entidad de trabajo demandada LAS VEGAS ATELIER DE UNAS C.A., y se levanto un acta suscrita por el ING/ABG. O.U., en su carácter de Supervisor de Trabajo, perteneciente a la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana del Caracas, en la cual indica las violaciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo , Trabajadoras y Trabajadores LOPCYMAT , LRPVH, FAOV, entre otras, finalizada la inspección se leyó el contenido de la misma en presencia de los representantes del patrono o patrona y de los trabajadores y trabajadoras, dando un lapso de 30 días para subsanar las irregularidades detectadas.

Ahora bien, es el caso que la demandada incumplió con las subsanación indicada en la mencionadaza acta, siendo que todos los trabajadores accionantes continuaron trabajando HASTA EL DÍA 07 DE JUNIO DE 2014, porque, al llegar el día lunes 9 de junio de 2014 encontraron una comunicación en la puerta del establecimiento comercial que rezaba “CERRADO HASTA NUEVO AVISO”, y al comparecer al Ministerio de Trabajo el día 8 de julio de 2014, manifestaron el ciudadano V.E.F.C., en su condición de Director Gerente, de la entidad demandada y los representantes judiciales señalaron que se encontraban en remodelación y desconocían la fecha de reapertura de dicho establecimiento, igualmente se comprometieron a liquidar a los trabajadores por las cartas de trabajos, pero luego en fecha 25 de julio de 2014 por ante la misma Inspectoría de trabajo desconocieron la relación laboral a pesar de reconocer las cartas de trabajo de los trabajadores reclamantes entregadas por la empresa, y del supervisor ING/ABG. O.U., mediante el acta de inspección se dejo constancia que existían 22 trabajadores a tiempo determinado y 2 a tiempo indeterminado. Lo cual demuestra que el despido fue injustificado de sus representados.

Asimismo, precisa señalar que cada uno de sus representados desempeñaban el cargo de Técnico en uñas Acrílicas y de Resina, igualmente tenían una jornada de trabajo de 8:00 am a 08:00 pm, de lunes a sábado

Por todo lo anteriormente señalado se reclama los siguientes conceptos y montos:

Condiciones comunes a todos los trabajadores: El horario era de 8:00 am hasta las 8:00 pm y el cargo era el de técnicos en uñas acrílicas y resinas y que la relación de trabajo termino por despido. Se reclama el pago de cien horas extras por año.

Días de descanso un día de descanso un día por semana, visto que los trabajadores prestaban servicio de lunes a sábado, de conformidad con el artículo 173 de la ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras.

  1. CIUDADANO J.L.V.V.

    Fecha de Ing reso: 20/01/2004

    Fecha de Egreso: 07/06/2014

    Tiempo de Servicio: 10 años, 4 meses y 13 días

    Salario mensual: 22.000,00

    N° CONCEPTOS CANTIDADES

    1 Prestación de antigüedad art 142 letra c Bs. 301.932,00

    2 Prestación antigüedad días adicionales (2 días) Bs. 25.161,00

    3 Prestación antigüedad días adicionales (15 días) BS. 20.128,80

    4 Indemnización por despido injustificado art 92 Bs. 301.932,00

    5 Horas extras diurnas Bs. 190.370,48

    6 1 día de descanso por semana Bs. 395.998,20

    7 Días de vacaciones no cancelados Bs. 182.484,85

    8 Días de fracción de vacaciones Bs. 7.415,11

    9 Días de bono vacacional Bs. 182.484,85

    10 Días de fracción de bono vacacional Bs. 7.415,11

    11 Días de fracción de utilidades Bs. 9.410,90

    12 Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo o Seguro de Paro Forzoso

    Bs. 66.000,00

    TOTAL Bs. 1.973.060,30

  2. CIUDADANA DIANIBET M.M.R.

    Fecha de Ingreso: 15/03/2008

    Fecha de Egreso: 07/06/2014

    Tiempo de servicio: 6 años, 2 meses 23 días

    Salario mensual: Bs. 18.000,00

    N° CONCEPTOS CANTIDADES

    1 Prestación de antigüedad art 142 letra c Bs. 146.921,40

    2 Prestación antigüedad días adicionales (2 días) Bs. 9.794,76

    3 Indemnización por despido injustificado art 92 Bs. 146.921,40

    4 Horas extras diurnas Bs. 93.340,00

    5 Días de descanso Bs. 194.400,00

    6 Días de vacaciones no cancelados Bs. 80.843,52

    7 Días de fracción de vacaciones Bs. 2.840,44

    8 Días de bono vacacional Bs. 80.843,52

    9 Días de fracción de bono vacacional Bs. 2.840,44

    10 Utilidades Bs. 137.397,60

    11 Días de fracción de utilidades Bs. 4.251,69

    12 Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo o Seguro de Paro Forzoso

    Bs. 54.000,00

    TOTAL Bs. 954.394,77

  3. CIUDADANO S.E.

    Fecha de Ingreso: 01/02/2004

    Fecha de Egreso: 07/06/2014

    Tiempo de servicio: 10 años, 4 meses y 6 días

    Salario mensual: Bs. 18.500,00.

    N° CONCEPTOS CANTIDADES

    1 Prestación de antigüedad art 142 letra c Bs. 253.899,00

    2 Prestación antigüedad días adicionales (2 días) Bs. 16.926,60

    3 Prestación antigüedad días adicionales (15 días) Bs. 12.694,95

    4 Indemnización por despido injustificado art 92 Bs. 253.899,00

    5 Horas extras diurnas Bs. 85.498,17

    6 1 día de descanso por semana Bs. 331.768,46

    7 Días de vacaciones no cancelados Bs. 153.454,80

    8 Días de fracción de vacaciones Bs. 6.235,50

    9 Días de bono vacacional Bs. 153.454,80

    10 Días de fracción de bono vacacional Bs. 5.136,86

    11 Días de utilidades Bs. 237.414,00

    12 Días de fracción de utilidades Bs. 7.913,80

    13 Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo o Seguro de Paro Forzoso

    Bs. 55.500,00

    TOTAL Bs. 1.569.795,84

  4. CIUDADANO L.A.M.C.

    Fecha de Ingreso: 07/02/2004

    Fecha de Egreso: 07/06/2014

    Tiempo de servicio: 10 años, 4 meses.

    Salario mensual: Bs. 18.500,00

    N° CONCEPTOS CANTIDADES

    1 Prestación de antigüedad art 142 letra c Bs. 253.899,00

    2 Prestación antigüedad días adicionales (2 días) Bs. 16.926,60

    3 Prestación antigüedad días adicionales (15 días) Bs. 12.694,95

    4 Indemnización por despido injustificado art 92 Bs. 253.899,00

    5 Horas extras diurnas Bs. 159.426,10

    6 1 día de descanso por semana Bs. 331.768,46

    7 Días de vacaciones no cancelados Bs. 153.454,80

    8 Días de fracción de vacaciones Bs. 6.235,50

    9 Días de bono vacacional Bs. 153.454,80

    10 Días de fracción de bono vacacional Bs. 6.235,50

    11 Días de utilidades Bs. 237.414,00

    12 Días de fracción de utilidades Bs. 7.913,80

    13 Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo o Seguro de Paro Forzoso

    Bs. 55.500,00

    TOTAL Bs. 1.648.822,51

  5. CIUDADANO JACSON R.B.

    Fecha de Ingreso: 11/08/2002

    Fecha de Egreso: 07/06/2014

    Tiempo de servicio: 11 años, 8 meses, 26 días

    Salario mensual: Bs. 19.000,00

    N° CONCEPTOS CANTIDADES

    1 Prestación de antigüedad art 142 letra c Bs. 313.596,00

    2 Prestación antigüedad días adicionales (2 días) Bs. 20.906,40

    3 Indemnización por despido injustificado art 92 Bs. 313.596,00

    4 Horas extras diurnas Bs. 186.026,00

    5 1 día de descanso por semana Bs. 386.964,63

    6 Días de vacaciones no cancelados Bs. 177.585,87

    7 Días de fracción de vacaciones Bs. 13.753,29

    8 Días de fracción de vacaciones Bs. 177.585,87

    9 Días de fracción de bono vacacional Bs. 13.753,29

    10 Utilidades Bs. 268.788,30

    11 Días de fracción de utilidades Bs. 14.022,79

    12 Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo o Seguro de Paro Forzoso

    Bs. 57.000,00

    TOTAL Bs. 1.943.578,44

  6. CIUDADANO R.D.C.V.

    Fecha de Ingreso: 11/08/2006

    Fecha de Egreso: 07/06/2014

    Tiempo de servicio: 7 años, 9 meses y 26 días

    Salario mensual: Bs. 18.000,00

    N° CONCEPTOS CANTIDADES

    1 Prestación de antigüedad art 142 letra c Bs. 196.327,20

    2 Prestación antigüedad días adicionales (2 días) Bs. 13.088,48

    3 Indemnización por despido injustificado art 92) Bs. 196.327,20

    4 Horas Extras diurnas Bs. 117.403,50

    5 1 día de descanso por semana Bs. 213.000,00

    6 Días de vacaciones no cancelados Bs. 96.866,56

    7 Días de fracción de vacaciones Bs. 13.029,64

    8 Días de bono vacacional Bs. 96.866,56

    9 Días de fracción de bono vacacional Bs. 13.029,64

    10 Utilidades Bs. 160.645,80

    11 Días de fracción de utilidades Bs. 17.709,28

    12 Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo o Seguro de Paro Forzoso

    Bs. 54.000,00

    TOTAL Bs. 1.188.293.,86

  7. CIUDADANO M.A.B.O.

    Fecha de Ingreso: 23/02/2006

    Fecha de Egreso: 07/06/2014

    Tiempo de servicio: 8 años, 3 meses y 12 días

    Salario mensual: Bs. 18.000,00

    N° CONCEPTOS CANTIDADES

    1 Prestación de antigüedad art 142 letra c Bs. 196.327,20

    2 Prestación antigüedad días adicionales (15 días) Bs. 12.270,45

    3 Indemnización por despido injustificado art 92 Bs. 196.327,20

    4 Horas extras diurnas Bs. 124.326,00

    5 1 día de descanso por semana Bs. 258.600,00

    6 Días de vacaciones no cancelados Bs. 113.617,92

    7 Días de fracción de vacaciones Bs. 4.355,35

    8 Días de bono vacacional Bs. 113.617,92

    9 Días de fracción de bono vacacional Bs. 4.355,35

    10 Utilidades Bs. 183.595,20

    11 Días de fracción de utilidades Bs. 5.966,84

    12 Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo o Seguro de Paro Forzoso

    Bs. 54.000,00

    TOTAL BS. 1.280.447,91

  8. CIUDADANO R.A.P.R.

    Fecha de Ingreso: 01/03/2004

    Fecha de Egreso: 07/06/2014

    Tiempo de servicio: 10 años, 3 meses y 7 días

    Salario mensual: Bs. 18.600,00

    N° CONCEPTOS CANTIDADES

    1 Prestación de antigüedad art 142 letra c Bs. 255.270,00

    2 Prestación antigüedad días adicionales (2 días) BS. 17.018,00

    3 Prestación antigüedad días adicionales (15 días) Bs. 12.763,50

    4 Indemnización por despido injustificado art 92 Bs. 255.270,00

    5 Horas extras diurnas Bs. 159.470,20

    6 1 día de descanso por semana Bs. 331.700,00

    7 Días de vacaciones no cancelados Bs. 154.283,00

    8 Días de fracción de vacaciones Bs. 4.696,00

    9 Días de bono vacacional Bs. 154.283,00

    10 Días de fracción de bono vacacional Bs. 4.696,00

    11 Días de utilidades Bs. 238.695,00

    12 Días de fracción de utilidades Bs. 5.967,37

    13 Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo o Seguro de Paro Forzoso

    Bs. 55.800,00

    TOTAL BS. 1.649.912,51

  9. CIUDADANO F.A.C.M.

    Fecha de Ingreso: 01/03/2004

    Fecha de Egreso: 07/06/2014

    Tiempo de servicio: 10 años, 3 meses y 7 días

    Salario mensual: Bs. 22.000,00

    N° CONCEPTOS CANTIDADES

    1 Prestación de antigüedad art 142 letra c Bs. 301.932,00

    2 Prestación antigüedad días adicionales (2 días) Bs. 20.128,80

    3 Prestación antigüedad días adicionales (15 días) Bs. 20.128,80

    4 Indemnización por despido injustificado art 92 Bs. 301.932,00

    5 Horas extras diurnas Bs. 188.254,97

    6 1 día de descanso por semana Bs. 391.598,22

    7 Días de vacaciones no cancelados Bs. 182.484,85

    8 Días de fracción de vacaciones Bs. 5.554,66

    9 Días de bono vacacional Bs. 182.484,85

    10 Días de fracción de bono vacacional Bs. 5.554,66

    11 Días de utilidades Bs. 282.327,00

    12 Días de fracción de utilidades Bs. 7.058,17

    13 Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo o Seguro de Paro Forzoso

    Bs. 66.000,00

    TOTAL BS. 1.955.438,98

  10. CIUDADANO J.A.E.

    Fecha de Ingreso: 22/12/2011

    Fecha de Egreso: 07/06/2014

    Tiempo de servicio: 2 años, 5 meses y 16 días

    Salario mensual: Bs. 15.000,00

    N° CONCEPTOS CANTIDADES

    1 Prestación de antigüedad art 142 letra c Bs. 40.450,80

    2 Prestación antigüedad días adicionales (2 días) Bs. 10.112,70

    3 Prestación antigüedad días adicionales (15 días) Bs. 2.696,72

    4 Indemnización por despido injustificado art 92 Bs. 40.450,80

    5 Horas extras diurnas Bs. 30.768,75

    6 1 día de descanso por semana Bs. 64.000,00

    7 Días de vacaciones no cancelados Bs. 20.029,02

    8 Días de fracción de vacaciones Bs. 4.436,73

    9 Días de bono vacacional Bs. 20.029,02

    10 Días de fracción de bono vacacional Bs. 4.436,73

    11 Días de utilidades Bs. 37.833,00

    12 Días de fracción de utilidades Bs. 8.134,09

    Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo o Seguro de Paro Forzoso

    Bs. 45.000,00

    TOTAL BS. 328.378,36

  11. CIUDADANO J.C.D.L.C.N.

    Fecha de Ingreso: 02/02/2011

    Fecha de Egreso: 07/06/2014

    Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 5 días

    Salario mensual: Bs. 6.000,00

    N° CONCEPTOS CANTIDADES

    1 Prestación de antigüedad art 142 letra c Bs. 26.360,64

    2 Fracción de antigüedad art 142 letra c Bs. 5.491,80

    3 Indemnización por despido injustificado art 92 Bs. 31.852,44

    4 Horas extras diurnas Bs. 17.307,50

    5 1 día de descanso por semana Bs. 36.000,00

    6 Días de vacaciones no cancelados Bs. 12.380,76

    7 Días de fracción de vacaciones Bs. 1.456,56

    8 Días de bono vacacional Bs. 12.380,76

    9 Días de fracción de bono vacacional Bs. 1.456,56

    10 Días de utilidades Bs. 22.812,30

    11 Días de fracción de utilidades Bs. 2.234,70

    12 Cesta tickets Bs. 33.178,75

    13 Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo o Seguro de Paro Forzoso

    Bs. 18.000,00

    TOTAL BS. 221.212,77

  12. CIUDADANO PHILIPS SOTILLO RIYERSON

    Fecha de Ingreso: 01/02/2014

    Fecha de Egreso: 07/06/2014

    Tiempo de servicio: 4 meses y 7 días

    Salario mensual: Bs. 12.000,00

    N° CONCEPTOS CANTIDADES

    1 Prestación de antigüedad art 142 letra c Bs. 11.250,00

    2 Indemnización por despido injustificado art 92 Bs. 11.250,00

    3 Horas extras diurnas Bs. 3.456,00

    4 1 día de descanso por semana Bs. 7.200,00

    5 Días de vacaciones no cancelados Bs. 2.500,00

    6 Días de bono vacacional Bs. 2.500,00

    7 Días de utilidades Bs. 5.416,62

    8 Cesta tickets Bs. 3.524,25

    TOTAL BS. 47.096,87

  13. CIUDADANA R.H.N.

    Fecha de Ingreso: 25/02/2013

    Fecha de Egreso: 07/06/2014

    Tiempo de servicio: 1 año. 3 meses y 12 días

    Salario mensual: Bs. 6.000,00

    N° CONCEPTOS CANTIDADES

    1 Prestación de antigüedad art 142 letra c Bs. 8.786,88

    2 Fracción de antigüedad art 142 letra c Bs. 5.491,80

    3 Indemnización por despido injustificado art 92 Bs. 14.278,68

    4 Horas extras diurnas Bs. 6.440,00

    5 1 día de descanso por semana Bs. 13.400,00

    6 Días de vacaciones no cancelados Bs. 3.884,16

    7 Días de fracción de vacaciones Bs. 1.456,56

    8 Días de bono vacacional Bs. 3.884,16

    9 Días de fracción de bono vacacional Bs. 1.456,56

    10 Días de utilidades Bs. 7.604,00

    11 Días de fracción de utilidades Bs. 2.534,70

    12 Cesta tickets Bs. 12.763,50

    13 Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo o Seguro de Paro Forzoso

    Bs. 18.000,00

    TOTAL BS. 99.981,00

  14. CIUDADANO D.J.H.B.

    Fecha de Ingreso: 10/11/2007

    Fecha de Egreso: 07/06/2014

    Tiempo de servicio: 6 años, 6 meses y 26 días

    Salario mensual: Bs. 18.000,00

    N° CONCEPTOS CANTIDADES

    1 Prestación de antigüedad art 142 letra c Bs. 171.408,30

    2 Prestación antigüedad días adicionales (2 días) Bs. 11.427,22

    3 Indemnización por despido injustificado art 92 Bs. 171.408,30

    4 Horas extras diurnas Bs. 98.653,50

    5 1 día de descanso por semana Bs. 205.200,00

    6 Días de vacaciones no cancelados Bs. 80.843,52

    7 Días de fracción de vacaciones Bs. 8.912,22

    8 Días de bono vacacional Bs. 80.843,52

    9 Días de fracción de bono vacacional Bs. 8.912,22

    10 Días de Utilidades Bs. 137.397,60

    11 Días de fracción de utilidades Bs. 13.358,10

    12 Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo o Seguro de Paro Forzoso

    Bs. 54.000,00

    TOTAL BS. 1.042.374,90

    Finalmente se estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 16.792.258,90; asimismo solicita al Tribunal ordene a la demandada a:

    • Experticia complementaria del fallo a los efectos de determinar la cantidad que le corresponde a sus mandantes por los intereses de mora e indexación monetaria.

    • Pagar costas y costos del presente juicio, incluyendo los Honorarios de Abogados.

    • Pagar al Seguro Social el monto que no descontó durante la vigencia de la relación laboral, las cantidades referente a las cotizaciones.

    • Pagar el monto no descontado, por concepto retención del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

    • Pagar el monto que no se descontó al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Ley de Política Habitacional), (FAO).

    CONTESTACION DE LA DEMANDADA

    De la falta de cualidad (punto previo)

    La representación de la parte demandadas Las Vegas Atelier De Uñas C.A., y los ciudadanos V.E.F.C. Y Chunchan Feng De Fung, negaron la relación laboral ,por cuanto ningunos de los demandantes, sin excepción, en el desempeño de su profesión Técnicos de Colocación de Uñas Acrílicas y de Resina, prestaron servicios de naturaleza laboral a los demandados, ni en las fechas de ingresos, ni en la fecha de terminación de sus respectivas y supuestas relaciones que indican, por lo tanto, sus representados no son ni fueron patronos de los demandantes, ni estos sus trabajadores

    De la contestación (al fondo)

    La representación judicial de la parte demandada, admiten que los demandantes, prestaron ocasionalmente servicios personales, aunque de CARÁCTER NO LABORAL, en la sede de la demandada.

    En realidad se trataba de una tarea u obra especifica en particular que realizaban ocasionalmente y no de una labor general y cotidiana, por lo que en principio debe presumirse que tal relación era NO LABORAL.

    Asimismo, la parte demandada aduce que cualquier técnico que encuentre presente o se ha llamado telefónicamente por un cliente puede hacer el trabajo; el material lo aporta la empresa y las herramientas necesarias las pone el técnico, pues son de su propiedad. Terminada la labor, el técnico emite un ticket o vale donde consta el monto a pagar, el cual se entrega al cliente y éste cancela el monto señalado en el “ticket” en la caja de la empresa. El monto cobrado se divide en la siguiente proporción: el cuarenta por ciento (40%) para el técnico y el sesenta por ciento (60%) para la empresa, justificándose este ultimo porcentaje en que es la empresa la que aporta el material utilizado, el local, las instalaciones, el punto, paga impuestos, arrendamiento del local, servicios, etc.

    La liquidación de beneficios entre los socios se hace en la oportunidad en que lo exige el técnico, diaria, semanal, quincenal o mensualmente.

    Por otro lado, negaron rechazaron y contradijeron que exista o haya existido relación entre sus representados y los ciudadanos D.J.H.B., F.A.C.M., Philips Sotillo Riyerson, Jacson R.B., R.D.C.V., Dianibet M.M.R., J.A.E., M.Á.O., R.A.P.R., J.L.V.V., S.E., R.H.N., L.A.M.C. Y J.C.D.L.C.N..

    Asimismo, niegan, rechazan y contradicen que:

    • la fecha de ingreso, egreso y el tiempo de servicios alegados por los demandantes en el libelo de la demanda.

    • tenían una jornada de trabajo de 8:00 am a 08:00 pm, de lunes a sábado

    • los demandantes hayan sido despedidos injustificadamente

    • sus representados deban cualquier cantidad de dinero por concepto de alícuotas por: días de descanso, bono vacacional, utilidades, de prestaciones sociales e intereses sobre la misma, indemnizaciones por despidos injustificados, vacaciones no disfrutadas, horas extras diurnas ni nocturnas, bono nocturno, vacaciones, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, y por cualquier otro concepto derivado de una relación laboral ya que, los ciudadanos demandantes nunca prestaron servicios laborales para sus representados. Por lo que solicita que la presente demanda se declarare: 1) La falta de Cualidad y 2) Sin Lugar.

    Admiten la prestación de servicio de carácter no laboral, en la sede de la demandada. Por cuenta y en beneficio propio, sin subordinación, que en libelo de demanda no se indica en que consistía la prestación del servicio, que la relación de trabajo se fundamenta en una supuesta constancias de trabajo y que no son oponibles no emanan de su representada, la labor era ocasional, y que el horario era el del centro comercial. Que el personal es flotante, esta a la orden para cuando se necesite, el material es de la empresa y las herramientas son del técnico el actor generaba 40% de los percibido por el servicio y l empresa el 60%, las partes se asociaron en un negocio jurídico

    La empresa es una importadora de artículos para la belleza personal

    DE LA CONTROVERSIA Y LA CARGA DE A PRUEBA

    Ahora bien, siendo lo anterior así, deja establecido esta sentenciadora, que la controversia, se circunscribe en determinar en primer lugar si los actores prestaron servicios de manera personal, subordinada e ininterrumpida para las demandadas LAS VEGAS ATELIER DE UÑAS C.A.

    De la forma en que la demandada dio contestación, negando expresamente la existencia de la relación laboral con los actores era según un negocio jurídico por ganancias por porcentaje 40% los accionantes y 60% la demanda , por cuanto la actividad realizada por los accionantes era a disponibilidad y por cuenta y beneficio propio, que no había cumplimiento de jornada sin horario , acordado por sus propios clientes, lo cual al entender de quien juzga quedaron en litigio los siguientes hechos:

    1) La existencia de la relación laboral entre los actores y la-demandadas.

    2) La existencia de un despido injustificado.

    3) La procedencia de todos y cada uno de los alegatos y conceptos solicitados por los actores.

    Por lo tanto quien juzga debe determinar si existía una relación o vinculo de tipo laboral o por el contrario estaba referida a una actividad netamente de tipo comercial desempeñada de forma independiente por los actores.

    Por lo cual, en sintonía con las disposiciones legales, artículos 72 y 135 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se establece de acuerdo con la forma en la qué la empresa accionada dio contestación a la demanda. De manera que la demandada tendría la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, así como las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo.

    DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    DOCUMENTALES: En cuanto a las documentales cursantes a los folios ochenta (80) al ciento veintinueve (129) de la segunda pieza, se detalla lo siguiente:

    Informe O/S 0629 y 0776-14, copia certificada, suscrito por el ciudadano O.U.P., en su carácter de Supervisor del Trabajo Actuante, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social ff (80 al 84) pieza 2, mediante la cual indica que se procedió a realizar una visita de Inspección Especial (focalizada) en la entidad de trabajo Las Vegas Atelier De Unas C.A.,en la misma indicaron que laboran 24 personas, que 2 son a tiempo indeterminado y 22 a tiempo determinado, así como de incumplimiento de derechos fundamentales , de otros derechos igualmente se pudo constar que la entidad de trabajo se encuentra cerrada. Dicha documental, es un documento público administrativo, emana de funcionario público, la misma no fue objeto de ataque. Por lo tanto tiene valor de documento público. Este tribunal le confiere valor probatorio y de la misma se desprende que la empresa cerro el día 7 de junio de 2014.Art 77 de la LOPT. Así se establece.

    Acta de visita de Inspección, de fecha 21/05/2014, suscrita por el ciudadano O.U.P., en su carácter de Supervisor del Trabajo Actuante, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social ff (85 al 89) pieza 2 .

    Acta de visita de Inspección, de fecha 27/11/2014, suscrita por el ciudadano O.U.P., en su carácter de Supervisor del Trabajo Actuante, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social ff (91 al 96) pieza 2,

    Acta de Inspección Sanitaria, de fecha 02/04/2014, suscrita por la ciudadana M.B., del Poder Popular para la Salud, adscrita al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria ff (97) pieza 2,.

    Informe General de las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo de fecha 14/05/2014, suscrita por la ciudadana T.S.R., en su carácter de Inspector de SST, III, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) ff (98 al 109) pieza 2.

    Acta de Reclamo, de fecha 23/06/2014, del expediente N° 027-2014-03-01499, de la Inspectoría del trabajo del Este del Área metropolitana de Caracas, ff (110) pieza 2,

    Las anteriores documentales no fueron objeto de ataque, las cuales emanan de funcionario público y por tratarse de documentos públicos administrativos, las mismas gozan de veracidad y certeza, por lo que se les otorga valor de documento público y se valoran de conformidad con el art 77 de la LOPT. Así se establece.

    Diligencia de fecha 18/01/2015 ff 124 / pieza 2, consigna contrato suscrito entre el ciudadano E.S. y Las Vegas Atelier De Uñas C.A. representado por su Director V.F. ff (125 al 129) pieza 2.Dicha documental no se encuentra suscrita por la demandada. Este tribunal la desecha en base al principio de alteridad de la prueba. La parte promovente no puede servirse de una prueba elaborada por el propio promovente. Así se establece.

    Promovió documentales, constancias de trabajo y carnet de trabajo cursantes a los folios (47 al 69) la parte demandada impugna y las desconoce por no emanar de su representada las impugna en cuanto a su contenido y firma. La parte actora insiste en las mismas y promueve la prueba de cotejo de las siguientes documentales marcada p2 folios (2), marcada f folio (51), marcada J, folio (55), marcada K, folio (61), marcada l , folio (69); marcad l1 folio (61), marcada N, folio 63, marcada o, folio (65) , marcada p1 folio (67).En la misma oportunidad la parte actora solicita se designe a un organismo publico, en virtud que los trabajadores no cuentan con los recurso económico para sufragarlos. La demandada desconoce las documentales Q5 a la Q11 folios 70 al 79(ambas inclusive)

    DEL INFORME PERICIAL se lee lo siguiente:

    Los criterios del CICPC señalaron que a pesar que algunas contaban en copias no obstante su condición fueron suficientes, sus rasgos y trazos por estar suficientemente nítidos.

    Informe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas (CICPC): oficio N° 9700-030- f(243 al 245) pieza 3 que señaló:

    • INFORME. Las firmas ilegibles, con el carácter de “V.F.-Propietario”, identificado con el numero 1 y 2, presentes en las copias de constancias de trabajo, elaboradas en diferentes fechas, a nombre de diferentes personas, previamente foliadas con los números: 66, 64, 59, 48, 54, 53, 68, 69, 56, 58, 49, 52, 62 y 50, (actualmente insertas a los folios 253, 254, 252, 272, 273, 271, 257, 256, 270, 269, 267, 268, 265, 266 de la pieza N° 4), PROVIENEN DE FIRMAS REALIZADAS por la persona que ejecutó las firmas de clase ilegible, identificada con el numero “1”, presentes en la copia simple del PODER ESPECIAL y en la hoja de papel bond blanco tamaño oficio de 05-08-2015, recibidos como indubitado.

    Las cuales se desprenden de la siguiente manera:

    Marcada P, Folio 66 hoy folio 253 de la pieza n° 3, Riela c.d.t. del ciudadano L.A.M.C.. Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs.18.500,00 ocupando el cargo de Técnico de uñas desde el 07/02/2004.

    Marcada M, Folio 64 hoy folio 254 de la pieza n° 3, Riela c.d.t. del ciudadano J.A.E.. Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs.15.000,00 ocupando el cargo de Técnico de uñas desde el 22/12/2011.

    Marcada K-2, Folio 59 hoy folio 252 de la pieza n° 3, Riela c.d.t. del ciudadano R.D.C.V.. Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs. 18.000,00, ocupando el cargo de Técnico de uñas desde 11/08/2006.

    Marcada G, Folio 48 hoy folio 272 de la pieza n° 3, Riela c.d.t. del ciudadano J.L.V.V.. Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs.22.000.00 ocupando el cargo de Técnico de uñas desde Marzo de 2004.

    Marcada I, Folio 54 hoy 273 de la pieza n° 3, Riela C.d.T. del ciudadano J.C.D.L.C.. Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs. 6.000,00 ocupando el cargo de Técnico de uñas desde 02/02/2011.

    Marcada H-1, Folio 53 hoy 274 de la pieza n° 3, Riela C.d.T. del ciudadano E.S.. Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs. 18.500,00 ocupando el cargo de Técnico de uñas desde Marzo 2004.

    Marcada F-1, Folio 68 hoy folio 257 de la pieza n° 3, Riela C.d.T. del ciudadano R.A.P.R.. Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs. 18.600,00 ocupando el cargo de Técnico de uñas desde Marzo 2004.

    Marcada C, Folio 69 hoy folio 256 de la pieza n° 3, Riela C.d.T. del ciudadano F.A.C.M.. Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs.22.000,00 ocupando el cargo de Técnico de uñas desde Marzo de 2004.

    Marcada J-1, Folio 56 hoy folio 270 de la pieza n° 3, Riela C.d.T. del ciudadano J.R.B.. Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs. 8.500,00 + Bs. 5.000,00 en comisiones. Ocupando el cargo de Técnico de uñas desde el 11/09/2002.

    Marcada K-1, Folio 58 hoy folio 269 de la pieza n° 3, Riela C.d.T. del ciudadano R.D.C.V.. Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs.8.500,00. Ocupando el cargo de Técnico de uñas desde el 11/08/2006.

    Marcada A, Folio 49 hoy folio 267 de la pieza n° 3, Riela C.d.T. del ciudadano D.J.H.B.. Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs. 8.500,00. Ocupando el cargo de Técnico de uñas desde 10/11/2007.

    Marcada H, Folio 52 hoy folio 268 de la pieza n° 3, Riela C.d.T. del ciudadano E.S.. Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs. 8.500,00 + Bs. 5.000,00 en comisiones. Ocupando el cargo de Técnico de uñas desde Febrero de 2004.

    Marcada L-2, Folio 62 hoy folio 265, de la pieza n° 3. Riela C.d.T. de la ciudadana DANIBET M.M.R., Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs. 18.000,00. Ocupando el cargo de Técnico de uñas desde el 15/03/2008.

    Marcada D, Folio 50 hoy 266 de la pieza n° 3. Riela C.d.T. del ciudadano RIYERSON PHILIPS SOTILLO Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs.12.000,00. Ocupando el cargo de Pintor de uñas desde febrero de 2014.

    • INFORME: Las firmas de clase legible, con el carácter de “Gingin de Fung-Propietario”, identificada con el numero 3, presente en las copia de constancias de trabajo, previamente foliada con los números: 51(actualmente inserta al folio 276 de la pieza N° 4), suministrada como Dubitada, PROVIENE DE UNA FIRMA REALIZADA por la persona que ejecutó las firmas de clase legible, identificada con el numero “3”, presentes en la copia simple del PODER ESPECIAL y en la hoja de papel bond blanco tamaño oficio de 21-10-2015, recibidos como indubitados.

    La cual desprende de lo siguiente:

    Marcada F, Folio 51 hoy 271 de la pieza n° 3. Riela Documento dirigido a la Embajada de Venezuela en República Dominicana, donde se señala que el ciudadano R.A.P.R., quien ingreso en fecha 23/02/2006 y que devengaba un salario de Bs.8.500,00 + Bs.5.000,00 en comisiones. Si fue firmada por la señora Gingin de Fung y de la misma se observa el salario devengado y la fecha de ingreso del actor.

    • INFORME. Las firmas de ilegible, con el carácter de “V.F.-Propietario”, identificado con el numero 1, presentes en las copias de constancias de trabajo, elaboradas en diferentes fechas, a nombre de diferentes personas, previamente foliadas con los números: 67, 63 y 60 (actualmente inserta a los folios 255, 258 y 262 de la pieza N° 4), suministradas como dubitadas, FUERON REALIZADAS por la persona que ejecutó las firmas de clase ilegible, identificada con el numero “1”, presentes en la copia simple del PODER ESPECIAL y en la hoja de papel bond blanco tamaño oficio de 05-08-2015, recibidos como indubitado

    La cual desprende de lo siguiente:

    Marcada P-1, Folio 67 hoy 255 de la pieza n° 3, Riela C.d.T. del ciudadano L.A.M.C.. Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs. 8.500,00. Ocupando el cargo de Técnico en uñas desde 07 de febrero de 2006.

    Marcada N, Folio 63 hoy 258 de la pieza n° 3, Riela C.d.T. del ciudadano M.Á.B.O.. Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs.8.500,00 + Bs.5.000,00 en comisiones. Ocupando el cargo de Técnico en uñas desde 23/02/2006.

    Marcada I, Folio 60 hoy folio 262 de la pieza n° 3, Riela C.d.T. de la ciudadana DIANIBET MIQUEALARENO. Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs.2.500,00 a Bs.3000,00. Ocupando el cargo de Técnico en uñas desde 15/03/2008.

    • INFORME. Las firmas de clase legible e ilegible, con el carácter de “Gingin de Fung-Gerente General”, identificada con el numero 3, presente en las constancias de trabajo, previamente foliada con los números: 61 y 47(actualmente inserta a los folios 261 y 260 de la pieza N° 4), suministrada como Dubitada, FUERON REALIZADAS por la persona que ejecutó las firmas de clase legible e ilegible, identificada con el numero “3”, presentes en la copia simple del PODER ESPECIAL y en la hoja de papel bond blanco tamaño oficio de 21-10-2015, recibidos como indubitado.

    La cual desprende de lo siguiente:

    Marcada L-1, Folio 61 hoy 261 de la pieza n° 3. Riela C.d.T. de la ciudadana DIANIBET MIQUELARENO. Si fue firmada por la señora Gingin de Fung y de la misma se observa la antigüedad de 6 años, y el salario devengado de Bs. 6.000,00.

    Marcada P2, Folio 47 hoy 260 de la pieza n° 3. Riela C.d.T. del ciudadano A.M.C.. Si fue firmada por la señora Gingin de Fung y de la misma se observa la fecha de inicio 23/02/2006, y el salario devengado Bs.8.500,00 + Bs.5000,00 en comisiones.

    • INFORME. Las firmas de ilegible, con el carácter de “V.F.-Propietario”, identificado con el numero 5, presentes en las copias de constancias de trabajo, elaboradas en diferentes fechas, a nombre de diferentes personas, previamente foliada con el números: 55 (actualmente inserta al folio 264 de la pieza N° 4), suministradas como dubitadas, NO FUE REALIZADA por la misma persona que ejecutó las firmas de clase ilegible, identificada con el numero “4”, presente en la hoja de papel bond blanco tamaño oficio de 05-08-2015, recibidos como indubitado.

    La cual desprende de lo siguiente:

    Perteneciente al ciudadano J.R.B.. NO fue realizada por el Sr. V.f.. No obstante la misma resulto firmada en la documental Folio 56 hoy folio 270 de la pieza n° 3. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs. 8.500,00 + Bs. 5.000,00 en comisiones. Ocupando el cargo de Técnico de uñas desde el 11/09/2002. Así como en la declaración de parte del Sr V.f., confeso haber firmado la c.d.t. del accionante.

    • INFORME. Las firmas de clase ilegible, con el carácter de “Gingin de Fung-Gerente General”, identificada con el numero 6, presente en las constancias de trabajo, previamente foliada con los números: 65 y 57 (actualmente inserta a los folios 263 y 259 de la pieza N° 4), suministrada como Dubitada, NO FUERON REALIZADAS por la persona que ejecutó las firmas de clase legible, identificada con el numero “3”, presentes en la copia simple del PODER ESPECIAL y en la hoja de papel bond blanco tamaño oficio de 21-10-2015, recibidos como indubitado

    La cual desprende de lo siguiente:

    Marcada K, Folio 57 hoy 259 de la pieza n° 3, a nombre del ciudadano R.D.C.. NO fue suscrita por el sr V.f., no obstante en el Folio 58 hoy 269 de la pieza n° 3. Si fue firmada por el Sr V.F.. Y de la misma se observa que su sueldo mensual es de Bs.8.500,00. Ocupando el cargo de Técnico de uñas desde el 11/08/2006.

    Marcada Folio 65 hoy folio 263 de la pieza n° 3 a nombre de la ciudadana R.H.N.N. fue suscrita por la ciudadana Gingin de Fung.

    Respecto a los carnet de trabajo el CICPC, no logró identificar la autoria.

    Informe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas (CICPC): Folios 23 y 24 pieza 4 que señaló:

    En el presente caso no fue posible determinar la Autoria Escritural de la firma de clase ilegible, presente en los Diez carnet, previamente marcadas: Q1, Q3, Q4, Q5, Q6, Q7, Q8, Q9, Q10, Q11 (actualmente insertas a los folios 31 al 40 de la pieza N° 4) suministrados como Debitados, por cuanto las firmas se encuentran impresas, ésta condición las hace susceptibles a manipulación en cuanto a: tamaño y forma de los trazos y rasgos que la conforman carnet de trabajo.

    Apreciación de la prueba:

    1- J.L.V.V.: se debe tener como trabajador, que su fecha de ingreso fue el 01 de marzo de 2004, la de egreso de fecha 07/06/2014 y la antigüedad es de 10 años, 2 meses y 17 dias. Salario Bs. 22.00,00 Así se establece.

  15. -DIANIBET M.M.: esta accionante tiene tres constancias la marcada 265, 262 y 261.

    FOLIO 262 / PIEZA 3 EXPEDIDA EN FECHA 07/10/2008, ANTIGÜEDAD 15/03/2008 Y EL SALARIO PARA LA ÉPOCA ERA DE 2.500,00BS A 3000,00 BS

    FOLIO 261 PIEZA 3 EXPEDIDA EL 09/10/2013 , SE SEÑAL QUE LA TENIA UNA ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS , Y GANABA BS. 6000,00

    FOLIO 265. EN FECHA 06 DE MAYO DE 2014, SE LE EXPIDIÓ CONSTANCIA D TRABAJO Y DE LA MISMA SE INFIERE QUE LA ANTIGÜEDAD ES DEL 15/03/2008 CON UN ULTIMO SALARIO DE BS. 18.000,00.

    SE TIENE COMO CIERTO LA FECHA DE INGRESO 15/03/2008 SALARIO BS. 18.000,00 Y FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 07/06/2014 PARA UNA ANTIGÜEDAD DE 6AÑOS, 2 MESES 23 DÍAS. Así se establece.

    3- S.E. tiene dos constancias la expedida en fecha 08/04/2014 con un salario de bs. 14.000,00, antigüedad marzo 2004 y la segunda expedida en fecha mayo 2014, con un salario de bs. 18.500,00, esta prueba se adminicula con la declaración de parte .en base al principio de favor se toma la que más le beneficia, tiempo de servicio de 10 años, 3 meses y 6 días. Asi se establece.

  16. - L.A.C.: tiene tres constancias de trabajo:

    la marcada ff 260 expedida el 21/05/2013 señala que ingreso en fecha febrero 2006 salario 13.500,00

    ff 255 la segunda 25/11/2013 la que ingreso en fecha 07/02/2006 salario 13.500,00

    la tercera de fecha 27/05/2014 señala que el salario era d bs. 18.500,00 el ingreso fecha 7/05/2004, en aplicación al principio de favor, como la que mas beneficia al trabajador: tiempo de servicio 10 años 4 meses. Estas constancias se adminiculan con la declaración de parte donde el trabajador señalo que comenzó en el 2003 con el anterior dueño. Así se establece.

  17. -el ciudadano J.R., de la documental marcada 56, se señala que su salario era de bs. 13.500,00 para el 2013, el demandado en la declaración de parte reconoció que si las suscribió y la fecha de ingreso es del 11/09/2002 y la fecha de egreso es de 07/06/2014. Se trata de uno de los trabajadores mas antiguos de la entidad de trabajo, se tiene como cierto el salario señalado por el actor de Bs. 19.000,00 para el año 2014. Así se establece.

  18. -el ciudadano R.D.C. : tiene tres constancias la primera cursante al ff 252 expedida en fecha 22/07/2014 sueldo bs. 18.000,00 y el ingreso es de agosto 2006, la segunda ff 259, expedida el 15 /07/2013 salario 13.500,00 y el ingreso febrero de 2005, la tercera ff 269 expedidas el 18/05/2014 salario 8.500,00 antigüedad de fecha 11/08/2006 . en la declaración de parte el actor señalo que ingreso en agosto del 2006 se tiene como fecha de ingreso el 11/08/2006 con un salario de bs. 18.000,00 y el egreso el 07/06/2014.Asi se establece.

    7) el ciudadano M.Á.B.O., ingreso el 23-02-2006 el salario de 13.500,00 a pesar que el trabajador demando con un salario de Bs.18.000,oo el actor señalo en la declaración de parte que percibía un salario de 8500 mas comisión, se tiene como cierto la cantidad de Bs., 13,500,00 que aparece en la c.d.t.. Asi se establece.

    8)R.A.P.R.

    fecha d ingreso 01/03/2004 y egreso el 07/06/2014 salario 18.600,00.Así se establece.

    9)F.A.C.M.. Ingreso 01/03/2004, egreso el 07/06/2014 salario Bs.22.000,00. Tiempo de servicio 10 años 3 meses 7 días. Asi se establece.

    10) J.A.e. ingreso 22/12/2011 y egreso el día 07/06/2014 y el salario era de bs.15.000,00. tiempo de servicio, dos años 5 meses y 16 días. Asi se establece.

    11) J.C.D.l.C.N.. ingreso el 02702/2011 egreso el 07/06/2014

    y el salario era de Bs.6000,00 TIEMPO DE SERVICIO : 3 AÑOS 4 MESES Y 5 DÍAS. Así se establece.

    12) Philpis Sotillo Riyerson ingreso en fecha 01/02/2014 y egreso en fecha 07/06/2014 el salario era de Bs. 12.000,00. TIEMPO DE SERVICIO. 4 MESES Y 7 DÍAS. Así se establece.

    Este tribunal les confiere valor probatorio, a todas las anteriores constancias de conformidad con el Art. 78 de la lOPT. Asi se establece.

    De La Prueba Cuya Autoria No Aparece Suscrita Por La Demandada El Sr V.F.:

    13) la c.d.t. emitida a favor de la ciudadana r.h.ñ., fue objeto de impugnación , de la prueba de cotejo se establecio que la misma no fue suscrita por el sr v.f.. este tribunal no le confiere valor probatorio. art 78 de la lopt. Asi se decide.

    14) el ciudadano D.J.H., se tiene como cierto la fecha de ingreso 10/11/2007 y egreso en fecha 07/06/2014 y el salario era de Bs. 18.000,00 en la declaración de parte la demandada reconoció haber firmado dicha constancia. este tribunal le otorga valor probatorio Art. 78 de la LOPT. Así se establece.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES SE TIENE

    INFORMES: Dirigidos al INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE EL AREA METROPOLITANA, INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA DIRECCION ESTADAL DE S.D.E.B.D.M. DISTRITO SANITARIO N°1, los cuales cursan a los autos y se detallan a continuación:

    • INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE EL AREA METROPOLITANA, INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL): la parte actora consigno en copia certificadas informe emanado de la Inspectoría del Trabajo identificadas Procuraduría de Trabajadores, del Área Metropolitana de Caracas, y orden de servicio.

    • INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)

    • SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA DIRECCION ESTADAL DE S.D.E.B.D.M. DISTRITO SANITARIO N°1:

    PRUEBA DE TESTIGOS

    TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDADA: se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos A.A.S.B. y G.M.;, de los cuales se detallan a continuación:

    En la audiencia de juicio el ciudadano A.A.S.B., titular de la cedula de identidad N° v-17.224.525, señalo que laboró para la entidad de trabajo demandada desde el año 2006 hasta el año 2010, es decir 4 años, desempeño el cargo de Técnico acrílico, que era un empleado, que devengaba un sueldo+comisiones, laboraba un horario de 08:00 am a 08:00 pm, asimismo indico que los precios eran asignados por el dueño del local, el pago de los servicios se cancelaban por medio de tickets y los mismos se quedaba el dueño del local, igualmente los clientes eran asignados por el dueño del local, y el material lo suministraba el dueño, en diciembre llegaban temprano al local,

    Repregunta de la parte demandada:

    ¿Quines asignaban la clientela? R: La clientela era asignada por los dueños.

    ¿Cómo realizaban el trabajo? R: Por instrucciones de los dueños.

    ¿Cómo cancelaban el salario? R: Cancelaban quince y ultimo, en efectivo.

    ¿Cómo era la jornada de trabajo? R: De lunes a sábados.

    ¿Cómo termino la relación laboral? R: Renuncio para irse a otro empleo mejor.

    ¿Cuál es el nombre del Centro Comercial? R: Centro Comercial Chacaito.

    ¿Cómo era el salario? R: Ganaba una parte fija + comisión que era mayor que el salario,

    De los dichos del testigo, el tribunal aprecia la declaración del testigo y le confiere valor probatorio a las deposiciones realizadas, de conformidad con el Art 10 de la LOPT. Así se establece.

    En la audiencia de juicio el ciudadano G.M., titular de la cedula de identidad N° v-17.426.152, señalo que presto servicios como ayudante para la demandada hace muchos años aproximadamente 12, y desconoce el horario.

    Este tribunal, vista que la declaración del testigo es imprecisa y nada aporta a la solución de la controversia no le otorga valor probatorio. Así se decide.

    DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

    DIANIBET M.M.R.:

    JUEZ: ¿Cuál fue su fecha de inicio y finalización , R: 15/03/2001 hasta el 06/07/2013, hasta que el local cerró ¿ por que cerro el local, por la inspección de sanidad y el Ministerio del trabajo?, ¿ cuanto tiempo cerro el lcoal, como 4 meses. usted que pagos recibía, como 4.000,00 semanal y el pago siempre el mismo o el monto o variaba, variaba si habían mas clientes el pago era por porcentaje, nosotros 40% y la empresa 60%, ellos ponían todo el material, ¿ las herramientas o instrumentos de trabajo de quien eran, yo no tenia herramientas, yo hacia uñas y la empresa colocaba todo el material . ¿usted tenia vacaciones?. si del ultimo de diciembre hasta el 15 d e enero , no pagaban nada.

    R.H.N. : FECHA DE INICIO Y FINALIZACION. 25/02/2013 hasta 04/06/2014 de junio cuando cerro, yo ganaba salario fijo mas comisión, si no trabajaba me pagaban la parte fija, el local nunca cerraba, nunca tome vacaciones y no me las pagaban, el local lo cerro en el de las tarjetas amarillas y luego abrió comenzamos a trabajar nuevamente hasta que el ministerio fue y por eso cerraron .Estuvo cerrado como 8 meses.

    D.H..

    Ingrese finales de 2007 y finalice el junio de 2014, cuando cerraron el local, percibía una parte fija parecida al salario, pero no recibía cesta ticket, salario mas comisiones, ganaba como diez mil quincenal, no tenia seguro, una vez me partí una pierna estuve de reposo 4 meses y nunca me dieron nada y como era joven y no sabia no le preste atención. los dueños eral los señores fung y su esposa.

    J.A.E.

    Yo trabaje para uñas atelier tres veces, comencé en el 2005 me retire un año , luego volví en el 2006 , me retire dos años y por último ,cuando cerraron el local, trabajaba de lunes a sábado, llegaba a las 7 /8de la mañana hasta las 8pm o más, ganaba como 5.000,00 / 6.000 semanal , me daban un ticket por cliente , yo era pintor de uñas, nunca tome vacaciones, nunca me pagaron los años anteriores.

    M.A.B.O.

    Comence finales del 2007 y finalice el 06 de junio de 2014, el local fue cerrado por sanidad, estuvo cerrado hasta el año pasado, yo recibia salario minimo mas comisión ,percibía Bs.8.5000,00 de sueldo mas comisión, no tenia mucha clientela y siempre recibía lo mismo, no era porcentaje, cerraban en enero y trabajaba de 8:00am hasta las 8:00pm

    L.A.M.C.

    Fecha de Ingreso: 07/02/2004

    Fecha de Egreso: 07/06/2014 comencé con el anterior dueño, en el 2003 era una franquicia vietnamita, luego la compro el sr fung, con el comencé en el 2004, hasta que lo cerraron en junio de 2014, soy dominicano, salario de permiso no remunerado, había un tabulador, mas cliente te pagaban mas, había salario mínimo y comisión, ganaba como 5.000,00 semanal, fue a supervisar la Inspectoría, Sanidad y el Inpsasel, el ambiente fue hostil y luego lo cerraron los dueños.

    R.D.C.V.

    Fecha de Ingreso: 11/08/2006

    Fecha de Egreso: 07/06/2014 trabaje 9 años, 2006, de 8am hasta las 8pm , a uno le daban un tiket, lo que costaba el servicio, cobraba quince y ultimo, por porcentaje, yo me enferme por los materiales que se usaba y nunca pago nada, estuve de reposo y cuando me reintegre el ocal había cerraban en enero cobraba como 8000,00 mensual .

    S.E.

    Fecha de Ingreso: 01/02/2004

    Fecha de Egreso: 07/06/2014

    Comencé el 2003 hasta la fecha en que cerraron el local, cuando pase del anterior dueño a este nunca me pagaron, no nada, desde que llegue al país jamás me fui, y nunca falte a mi trabajo, ,nunca daban recibo solo un ticket pagaban quince y ultimo, ganaba el 40% .

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    DOCUMENTALES: En cuanto a las documentales cursantes a los folios ciento treinta y dos (132) al ciento cincuenta y seis (156) de la pieza principal Se detallan a continuación: Registro Mercantil de la entidad de trabajo Las Vegas Atelier De Unas C.A., de la misma se desprende quienes son los accionistas de la demandada, en la audiencia de juicio la parte actora realizo observaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Art. 77 de la LOPTRA. le otorga valor probatorio. Así se establece, no obstante las mismas nada aportan a la solución de la presente controversia

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN

    Con respecto a la exhibición: la parte demandada solicito exhibición de los pasaportes, sólo fue presentado el del ex trabajador R.A.p.R., de la misma se observa que salió del país en fecha 08/11/2013 y regreso el 02/12/2013 de República Dominicana. La actora señala que esa prueba se adminicule con la pruebas de movimientos migratorios que cursa en autos. El tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en le art 10 y 82 de la LOPT. De la misma se desprende que el actor estuvo fuera del país 24 días. Asi se establece.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    INFORMES: Dirigidos al SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) EN SU DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS, cursan las respuestas de los movimientos migratorios ff, (182 al 188) los cuales cursan a los autos y se detallan a continuación:

    • .. “este Despacho informa que los ciudadanos F.A.C.M. titular de la cedula de identidad N° 25.306.031; J.c.d.l.C.N., titular del Pasaporte Republica Dominicana N° SC7194476; R.D.C.V., titular de la cedula de identidad N° E-83.520.101; “Registran los siguientes Movimientos Migratorios”. Se anexa hojas de datos certificados de los registros.

    En cuanto al sr f.A.c. se desprende lo siguiente .año 2015

    Salida 26/04/2015

    Entrada 09/05/2015 estuvo 13 días ausente. Este hecho no guarda relación con el asunto controvertido. Nada aporta a la solución de la controversia. Así se establece.

    Entrada Año 2014 (27/11/2014)

    Salida (06/12/2014)

    Año 2013

    Salida 27/12/2014

    Entrada 18/01/2013

    Año 2010-2011

    Salida 29/12/2010

    Entrada 23/01/2011

    De dichas documentales, se evidencia que la actora disfruto de periodos vacacionales, tal y como se desprende de las declaraciones de parte, que la empresa cerraba actividades en enero de cada año.

    El trabajador R.C.

    Entrada 24/01/2014

    Salida 30/12/2013

    Año 2012:

    Entrada 24/4/2012

    Salida 7/4/2012

    De la misma se evidencia, que le trabajador disfruto de ese periodo vacacional tal y como se señalo precedentemente.

    Trabajador: L.A.M.

    Entrada 16/4/2014

    Salida 30/3/2014

    Entrada 15/01/2014

    Salida 13/12/2013

    Entrada 24/4/2012

    Salida 07/4/2012

    Entrada 02/9/2011

    Salida 29/12/2010

    Entrada 22/01/2009

    Salida 28/12/2008

    De dichos informes se desprende que los accionantes disfrutaban de periodos vacacionales, una vez al año. De quince días en promedio. En los periodos señalados por los actores en la declaración de parte, donde fueron coincidentes que la empresa no laboraba en la primera quincena de enero. Asi se establece.

    • En cuanto a los demás ciudadano que aparecen en el listados enviados por ustedes, No Registran Movimientos Migratorios” en nuestros sistemas

    PRUEBA DE TESTIGOS

    En cuanto a las testimoniales promovidas sobre los ciudadanos: A.P.H., M.A.M.G., Y J.D.D.; y cuyas identificaciones o números de cedula son: V-11.471.573, V-6.813.232, y V-6.813.23. En la audiencia de juicio, los referidos testigos no comparecieron al acto, razón por lo cual esta Juzgadora no tiene material sobre el cual emitir opinión. Así se establece.

    DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA V.F.:

    JUEZ: conoce usted todas las personas que están aquí. R: si a todos, ellos trabajaban con u n40%, yo les ponía todo, todo el material, ellos solo sus manos JUEZ: cual era el horario? ellos trabajaban de 8 am 8pm, R: no ellos tenían horario flexible, pero el que quería ganar más, empezaba más temprano trabajaba mas temprano , ganaban mas ticket, ellos se iban de viaje una semana y volvían y su mesa estaba intacta, el local estuvo cerrado cuatro meses, ellos llamaron al Ministerio del Trabajo ,JUEZ: Usted firmó las constancias de trabajo : yo firme tres constancias de trabajo, las del sr Jackson y la de D.H.. Pero hay 15 escaneadas, actualmente tengo 4 personas, ahora les pago el 50% y les revendo el material, con horario flexible. Ahora llegan a las 10:00am,. Nunca han sido trabajadores, ellos tenían un horario flexible.

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    De la forma en que la demandada dio contestación alegando que la relación que le unía con los accionantes esta referida sólo a la prestación de una actividad de tipo comercial ,”era un negocio jurídico”, es decir un hecho nuevo, vago e impreciso, por lo tanto se traslada la carga a las accionadas debiendo las mismas desvirtuar que las relaciones en comentario se encuentra al margen de las disposiciones propias del derecho del trabajo, vale decir, que están referidas a relaciones mercantiles y no laborales y así se establece.

    Del análisis de la relación laboral alegada por el demandante y negada por las demandadas , al señalar la accionada que fue una relación por un negocio jurídico , es necesario para esta juzgadora a.s.e.e.c.s. iudice están dado los elementos que conforman una relación de trabajo agotando lo establecido jurisprudencialmente con respecto al “test de dependencia o examen de indicios” señalado por el doctrinario A.S.B., como “una de las herramientas esenciales para determinar cuando una persona que ejecuta un trabajo o presta un servicio a favor de otra ha establecido o no una relación de trabajo con la misma”.

    Así pues, el referido autor expuso una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no, de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe, propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:

    Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:

    a) Forma de determinar el trabajo (…)

    b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (…)

    c) Forma de efectuarse el pago (…)

    d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (…)

    e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria (…);

    f) Otros: (…) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (…) la exclusividad o no para la usuaria (…).

    . (A.S.B.,

    Por su parte la Sala de Casación Social incorporó, mediante sentencia Nº 489 de fecha 13/08/2002, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, caso M.B.O.D.S. contra FEDERACIÓN NACIONAL DE LA DOCENCIA, COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA FENAPRODO – CPV) los criterios que a continuación se exponen:

    1. La naturaleza jurídica del pretendido patrono.

    2. De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.

    3. Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación del servicio.

    4. La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;

    5. Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena.

    Por lo cual esta alzada acogiendo los criterios antes señalados pasa a efectuar el análisis probatorio con fundamento a los principios probatorios que rigen el proceso laboral venezolano, fundamentalmente el de la comunidad de la prueba correspondiente, a lo fines de determinar lo indicado, de la siguiente manera:

    Establecido lo anterior, tocaba a la demandada, demostrar que los actores, prestaban servicio vinculados por una relación mercantil, que los materiales, recursos, herramientas de trabajo eran propiedad de los actores, lo cual tampoco fue probado, los actores realizaban el trabajo de manera personal y no bajo figuras jurídicas, la parte actora fundamento su pretensión en constancias de trabajo, las cuales fueron impugnadas por la demandada, todo lo cual fue objeto de prueba de cotejo y cuyos resultados de las experticias realizadas por el CICPC, cuya autoría se determino, haber sido realizadas por los demandados V.F. y GinGin de Fung y que este tribunal les confirió valor probatorio. De las constancias se desprende el salario y la prestación del servicio, así como las fechas de ingreso. Elementos del contrato de trabajo, como lo es la subordinación, la prestación del servicio y el salario. Todo ello de conformidad con el art 55 y 53 de la LOTTT. Así se decide.

    Respecto a la ciudadana la ciudadana Rasanna H.N., cuya autoria de la c.d.t. fue impugnada y al no probarse la autoria, este tribunal no le confirió valor probatorio. Declarándose sin lugar la demanda. Así se decide.

    Igualmente de la documental administrativa, informe levantado por el funcionario del trabajo, quedo evidenciado que el accionado no cumplía con ninguno de los deberes formales que le impone la normativa laboral, no llevaba registro de horas extras, ni horario, solo otorgaba un día de descanso, los trabajadores no estaban inscritos en el IVSS. Así mismo se dejo constancia de la supervisión realizada por parte del Ministerio de Sanidad, los accionantes no poseían los respectivos permisos sanitarios para ejercer sus funciones, poniendo en peligro la salud de los usuarios del establecimiento, que acudían a recibir los servicios de uñas acrílicas y resinas. Por lo que se tiene como cierto que la empresa incumplía con la normativa del trabajo y de la salud y seguridad social. Así se decide.

    Respecto a la declaración de parte de los accionantes, los mismos coincidieron en la fecha de egreso por cierre de la empresa, y de la documental administrativa que este tribunal le confirió valor probatorio, se tiene como cierto que la relación de trabajo finalizo en fecha 07/06/2014. Así se decide.

    Respecto a la prueba de exhibición solicitada por la demandada, de los movimientos migratorios de los trabajadores, se pudo evidenciar, que de las resultas que cursan a los autos, los accionantes, no se ausentaban por periodos largos de la empresa, como lo alego la demandada. Solo tomaban el periodo comprendido de la primera quincena de enero, hecho este que quedo reconocido por la mayoría de las declaraciones de parte. Por lo que la demandada no logró demostrar que los trabajadores se ausentaran de sus trabajos. Así se decide.

    En razón de los razonamientos expuestos, esta juzgadora considera que la demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad que obraba en favor del demandante, lo cual hace forzosamente llegar al razonamiento lógico, que los accionantes tenían una relación de carácter laboral con la demandada “Las vegas uñas atelier “, por lo que se concluye que el vínculo que los uniera era de carácter laboral y no mercantil. Declarándose improcedente la falta de cualidad alegada. Y con lugar los conceptos demandados por los accionantes. Debiendo el experto designado por el tribunal de ejecución a quien corresponda, realizar todos los cálculos en base a los conceptos condenado para cada uno de los trabajadores.

    El salario a utilizar, será el señalado en las constancias de trabajo, y que esta tribunal les confirió valor probatorio.

    Se declaran con lugar los siguientes conceptos para todos los trabajadores:

    N° CONCEPTOS

    1 Prestación de antigüedad art 142 letra c

    2 Prestación antigüedad días adicionales (2 días)

    3 Prestación antigüedad días adicionales (15 días)

    4 Indemnización por despido injustificado art 92

    5 Horas extras diurnas

    6 1 día de descanso por semana

    7 Días de vacaciones no cancelados

    8 Días de fracción de vacaciones

    9 Días de bono vacacional

    10 Días de fracción de bono vacacional

    11 Días de fracción de utilidades

    12 Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo o Seguro de Paro Forzoso

    TOTAL

    El tiempo de servicio a tomar en cuenta para los trabajadores será el siguiente:

    Establecida la relación laboral, el salario, el tiempo de servicio, se declara la procedencia de los conceptos reclamados, los cuales deberán ser tomados en cuenta por el experto para el cálculo de los conceptos condenados:

    1- J.L.V.V.: fecha de ingreso fue el 01 de marzo de 2004, el egreso de fecha 07/06/2014 y la antigüedad es de 10 años, 2 meses y 17 días. Así se establece.

  19. -DIANIBET M.M.: fecha de ingreso 15/03/2008, EGRESO 07/06/2014 CON UN ULTIMO SALARIO DE BS. 18.000,00. TIEMPO DE SERVICIO DE 6AÑOS, 2 MESES 23 DÍAS.

    3- S.E. fecha de ingreso marzo 2004 y egreso 07/06/2014 salario de bs. 18.500,00. TIEMPO DE SERVICIO 10 años 4 meses y cinco días. Asi se establece.

  20. - L.A.C.: salario Bs.18.500,00 , fecha de ingreso 7/05/2004, fecha de egreso 07/06/2014: TIEMPO DE SERVICIO 10 años 4 meses.

  21. - J.R.: salario era de bs. 13.500,00 para el 2013, la fecha de ingreso es del 11/09/2002 y la fecha de egreso es de 07/06/2014. TIEMPO DE SERVICIO 11 años, 8 meses, 26 días

  22. - R.D.C.: fecha de ingreso el 11/08/2006 con un salario de bs. 18.000,00 y el egreso el 07/06/2014. TIEMPO DE SERVICIO 8años, 8 meses ,19 días, asi se establece.

    7) M.A.B.O., ingreso el 23-02-2006 el salario de 13.500,00 egreso 07/06/2014. TIEMPO DE SERVICIO : 8 años, 3 meses y 12 días

    Asi se establece.

    8) R.A.P.R. fecha d ingreso 01/03/2004 y egreso el 07/06/2014 salario 18.600,00.Así se establece. TIEMPO DE SERVICIO tiempo de servicio 10 años, 3 meses y 7 días.

    9) F.A.C.M.. ingresó 01/03/2004 ,egreso el 07/06/2014 salario bs.22.000,00. TIEMPO DE SERVICIO 10 años 3 meses 7 días. Asi se establece.

    10) J.A.E. ingreso 22/12/2011 y egreso el día 07/06/2014 y el salario era de bs.15.000,00. TIEMPO DE SERVICIO DOS AÑOS 5 MESES Y 16 días. Así se establece..

    11) J.C.D.L.C.N.. ingreso el 02702/2011 egreso el 07/06/2014

    y el salario era de bs.6000,00 TIEMPO DE SERVICIO : TIEMPO DE SERVICIO 3 AÑOS 4 MESES Y 5 DÍAS.

    12) PHILPIS SOTILLO RIYERSON ingreso en fecha 01/02/2014 y egreso en fecha 07/06/2014 el salario era de bs. 12.000,00. TIEMPO DE SERVICIO SERVICIO. 4 MESES Y 7 DÍAS.

    De la prueba cuya autoria no aparece suscrita por la demandada el sr V.F.:

    13) La c.d.t. emitida a favor de la ciudadana R.H.Ñ., fue objeto de impugnación , de la prueba de cotejo se estableció que la misma no fue suscrita por el sr V.F.. Vista que no fue probada la relación laboral, debe tenerse como cierto que la actora no era trabajadora de la accionada. Así se decide.

    14) D.J.H. se tiene como cierto la fecha d ingreso 10/11/2007 y egreso en fecha 07/06/2014 y el salario era d bs. 18.000,00 TIEMPO DE SERVICIO 6años , 7 meses y 26 días. Asi se establece.

    Se condenan los siguientes conceptos comunes para todos los trabajadores:

    ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD: respecto al cálculo de la prestación de antigüedad y los días adicionales a partir del segundo año de la prestación de servciio,la misma será calculada de conformidad con lo establecido en el Art 142 literal C. el experto deberá realizar dicho calculo en base al salario integral, para lo cual deberá tomar la alícuota del bono vacacional en base a 17 días y la alícuota del las utilidades en base a 30 días de salario. Ahora bien; visto que de la inspección realizada por el Ministerio del Trabajo, la demandada no llevaba contabilidad de lo percibido por los trabajadores , solo le expedía un ticket , por lo que el experto lo realizará tomando en cuenta el ultimo salario señalado ut supra, en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.

    INDEMNIZACION DE DESPIDO deberá ser cancelada de conformidad con el Art. 92 de la LOTTT. es decir un monto igual al de las prestaciones sociales. Así se decide.

    VACACIONES, BONO VACACIONAL NO CANCELADO, VACACIONES FRACCIONADAS Y BOBO VACAIONAL FRACCIONADO. Se ordena su cancelación, el experto deberá calcularlas en base al ultimo salario señalado por esta juzgadora, para ello el experto deberá tomar en cuenta los días que le correspondan de conformidad con lo establecido según la ley vigente para el momento en que le nació el derecho de conformidad con la LOT, y LOTTT. En el entendido, que a partir de mayo 2012 fecha de la promulgación de la LOTTT, todos lo trabajadores tendrán derecho a 15 días de bono vacacional por año. Asi se decide.

    HORAS EXTRAS: El experto deberá cancelar a los accionantes , lo que corresponda a razón de 100 horas extras diurnas anuales, tomado como base el ultimo salario devengado por el trabajador, de conformidad con lo establecido en los arts 178 y 182 de la LOTTT y según lo establecido en el art 118 con un recargo del 50%. Asi se decide.

    DÍAS DE DESCANSO ADEUDADO. Se condena este concepto, a razón de un día por semana, 52 días por año, por el tiempo de servicio prestado para cada uno de los trabajadores a razón del último salario establecido por esta juzgadora, de conformidad con el articulo 173 de la LOTTT. Asi se decide.

    PRESTACIÓN DINERARIA RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: Se condena a la accionada a cancelar a los accionantes dichos conceptos. art 1,5, 31,32, y 39 , una prestación dineraria de 5 meses, equivalente al 60% del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anterior a la cesantía. Así se decide.

    De conformidad con lo previsto en el Art. 92 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar desde la fecha de terminación de la relación de trabajo , sin que opere el sistema de capitalización ni indexación, los cuales se ordenan calcular por experticia complementaria, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada. Así se decide.

    SOBRE LOS INTERESES E INDEXACIÓN:

    Se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo para las prestaciones sociales y para los otros conceptos, desde la notificación de la entidad de trabajo , hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.-

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.

    DISPOSITIVO

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la demandada. 2.- SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana R.H.N. contra la entidad de trabajo LAS VEGAS ATELIER DE UÑAS C.A y solidariamente V.E.F.C. Y CHUNCHAN FENG DE FUNG. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos D.J.H.B., F.A.C.M., PHILIPS SOTILLO RIYERSON, JACSON R.B., R.D.C.V., DIANIBET M.M.R., J.A.E., M.A.O., R.A.P.R., J.L.V.V., S.E., L.A.M.C. y J.C.D.L.C.N. contra la entidad de trabajo LAS VEGAS ATELIER DE UÑAS C.A. y solidariamente V.E.F.C. Y CHUNCHAN FENG DE FUNG, ambas partes identificadas a los autos. 4.- No hay condenatoria en costas en virtud que ninguna de las partes resultó totalmente vencida de conformidad con el art. 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 5.- Se deja constancia que el fallo que contendrá las razones de hecho y de derecho en las que se apoya la presente decisión será publicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.

    REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    LA JUEZ,

    ______________________

    Abg. BEATRIZ PINTO C.

    EL SECRETARIO,

    __________________

    Abg. O.C.

    Se publicó a la fecha de su presentación

    EL SECRETARIO,

    __________________

    Abg. O.C.

    BPC/jg/kdcp

    Exp AP21-L-2014-003102

    Cuatro (04) Piezas

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