Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: OKARINA DEL C.V. , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.15.111.124, domiciliada en la calle Sarmiento , casa Nº 149, Sector puerto España , Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños : ART. 65 LOPNA y expuso que el ciudadano: D.R.M. , titular de la cédula de identidad N° 12.657.567, domiciliado en la urbanización Brasil, sector 03, vereda 25 , casa Nº 01 Cumanà Estado Sucre , quien manifiesta el padre de sus hijos no cumple con la obligación de manutención desde hace un mes aproximadamente , por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del mencionado niño, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

A los folios siete (7) y ocho (8) del expediente cursa acta Nº 19 FMP-4-014-2010 de fecha siete de enero del año dos mil diez , debidamente firmada por los ciudadanos: D.R.M., OKARINA DEL C.V., y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano D.R.M.,, le suministrara por concepto de Obligación de manutención la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 300,oo) ,mensuales, en el mes de diciembre el padre le dará un bono de fin de año por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS 1000,00 ),y la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 300,oo) , por concepto de bono vacacional ambos padres le suministraran los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes escolares en un cincuenta por ciento cada uno ., los padres solicitan se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario , La madre de los niños antes mencionados ciudadana OKARINA DEL C.V., quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: D.R.M., OKARINA DEL C.V., en su condición de padres de los niños: ART. 65 LOPNA. Se ordena aperturar cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenaria Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez .Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Nº 1,

Abg. J.S.R...

La Secretaria,

Abg. L.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. L.M.R.

Exp: N° TP1 1836-10

Partes: D.R.M., OKARINA DEL C.V.

Homologación de Obligación de manutención

JSSR/yulay

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