Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: OP02-R-2014-000013

PARTE DEMANDANTE APELANTE: ciudadano D.R., portador de la cédula de identidad Nº 16.324.949

APODERADOS JUDICIALES: Abogados SCHLAYNKER J.F., J.V.S.R., R.F., A.A. y J.V.S.O. inscritos en el inpreabogado bajo los números 80.043, 58.906, 123.369,121.415 y 1.497, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WISDOM, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-02-2014

En el día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS L.A., Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada, LECVIMAR J., G.M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano D.R., a través de su apoderada judicial, abogado en ejercicio SCHLAYNKER J.F., identificados en autos, contra el auto dictado en fecha tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.V.S.O.. En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS L.A., se dirige a la parte apelante, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que explane sus defensas y alegatos objeto del presente Recurso de Apelación.

En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante apelante a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio, J.V.S.O., quien alegó que fundamenta su apelación en el hecho de que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se instauraron cambios significativos en los diversos procesos judiciales, destacando el contenido del artículo 26 ejusdem, en lo relativo a la obligación de no sacrificar la justicia por formalismos no esenciales. Del mismo modo, manifestó que la demandada fue notificada de la demanda interpuesta y la misma no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, operando la presunción de admisión de los hechos. Arguye el apelante que, cumpliendo con las etapas procesales solicita la ejecución de la sentencia, considerando la Juez de Primera Instancia necesario ordenar la notificación de forma oficiosa de la parte demandada, violentando de este modo los principios de celeridad consagrados constitucionalmente. Igualmente destaca la representación judicial de la parte actora que, ni en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni en el Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente se contempla la notificación en fase de ejecución de la sentencia, al contrario el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil señala que una vez iniciada la ejecución, la misma continuará, por lo tanto considera imposible que se haya ordenado la notificación de la demandada. Así mismo, manifestó el apelante que el proceso no ha estado paralizado, no ha tenido lugar la designación de un nuevo juez, ni se ha abocado un nuevo juez, por lo tanto la idea es continuar con el proceso, resultando improcedente que se ordenara una nueva notificación, para ello destaca el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 532 del Código de Procedimiento Civil, solicitando finalmente que el presente recurso de apelación sea declarado con lugar.

En este orden de ideas, una vez oída la exposición de la parte apelante en la Audiencia oral y pública, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:

Alegó la parte apelante, abogado en ejercicio, J.V.S.O., que erró el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabado de esta Circunscripción Judicial al ordenar de forma oficiosa la notificación de la parte demandada sobre el decreto de ejecución voluntaria, por cuanto la misma vulnera el principio de celeridad procesal, así como que no se encuentra contemplado en la ley la procedencia de dicha notificación.

Ahora bien, resulta necesario para esta Juzgadora traer a colación el contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.

De la norma trascrita anteriormente se destaca que, en el proceso laboral opera el principio de notificación única, es decir, que durante el proceso solo tendrá lugar una sola notificación, la cual será para notificar la ocurrencia de la audiencia preliminar, quedando a partir de ese momento las partes a derecho, salvo en los casos que la ley señale que deba notificarse nuevamente.

Así las cosas, el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé que cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se podrá llevar a cabo al cuarto (4°) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días que preceden no tuvo lugar el cumplimiento voluntario, sin señalar la referida normativa que deba ordenarse la notificación de las partes para que comience a transcurrir dicho lapso.

Cabe destacar que, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que la sentencia fue dictada en fecha 30 de septiembre de 2013, que fue designado experto contable a los fines de que practicara experticia complementaria del fallo y que una vez consignada dicha experticia en fecha 17 de enero de 2014, la parte actora en fecha 29 de enero de 2014, solicitó la ejecución de la causa, siendo decretada en fecha 03 de febrero de 2014. De los hechos enunciados anteriormente se desprende que el asunto principal, no se encuentra paralizado, ni suspendido por acuerdo entre las partes, ni tuvo lugar la designación de un nuevo juez, tampoco consta en autos que la demandada haya cumplido con alguna de las formas contempladas en la ley para suspender la ejecución, por lo tanto, al verificarse cada uno de los supuestos señalados no resulta necesario que se haya ordenado notificar a la demandada para que diera cumplimiento de forma voluntaria a la sentencia proferida por dicho juzgado. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Alzada declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano D.A.P., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio J.V.S.O., en contra el auto dictado en fecha 03-02-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.

Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano D.A.P., a través de su apoderada judicial, abogado en ejercicio J.V.S.O.. SEGUNDO: Se anula el auto publicado en fecha 03 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se deja sin efecto el exhorto librado a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se ordena al juzgado de la causa proseguir con la Ejecución del fallo en el presente asunto. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.

Remítase el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS L.A..

LA SECRETARIA

LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.

En esta misma fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 03:30 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

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