Decisión nº 866 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoTutela

EXP. 06511

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana A.M.R. (v) DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 1.574.235, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por la abogada en ejercicio S.P. G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.077, alegando que es la progenitora de A.O.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.758.760, la cual falleció el 29 de octubre de 2004, y a su fallecimiento dejó una (1) hija de nombre D.B.A.C.R., venezolana, estudiante, titular de cédula de identidad N° 18.428.349 y del mismo domicilio, la cual tiene bajo su responsabilidad y cuidados, pues la adolescente vive con élla desde su nacimiento, en unión de sus tías y tíos maternos, y para poder representarla en algunos asuntos que son de interés directo de su nieta tales como inscripciones educativas, viajes, obtención de beneficios económicos, etc, exigen representación legal, la cual al no poseerla limita a la adolescente a el goce real y efectivo de sus derechos y es por eso que solicita se le conceda la representación legal de su nieta D.B.A.C.R., asimismo solicitó que sea nombrada como Tutora Interina de su nieta y esto lo requiere por cuanto la causante fue trabajadora del Hospital Dr. A.P. del I.V.S.S de este Municipio Maracaibo; igualmente solicitó por ante este Tribunal que la adolescente sea declarada Única y Universal Heredera de su difunta madre y por cuanto sin el nombramiento de tutor así como sin su autorización, resulta imposible concluir la tramitación que permita a la adolescente la obtención de los referidos beneficios. Igualmente solicita que para el cargo de protutor se designe a la ciudadana B.E.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.538.227, quien es tía materna de la adolescente y para conformar el cargo de miembros del C.d.T. se identifican a las siguientes cuatro (4) personas: J.A.C.R., titular de cédula de identidad N° 5.037.615, A.E.C.R., titular de cédula de identidad N° 6.832.060, A.R.C.R., titular de cédula de identidad N° 4.150.476 y J.T.C.R., titular de cédula de identidad N° 5.849.708, todos domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z..

A esa solicitud se le dio entrada el día 13 de Abril de 2005, formando expediente con el N° 06511, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela de la adolescente D.B.A.C.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Civil venezolano; en tal sentido se designó como PROTUTOR de la referida adolescente a la ciudadana B.E.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.538.227, como SUPLENTE DE PROTUTOR a la ciudadana A.R.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.150.476, y para integrantes del C.D.T. a los ciudadanos J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.037.615, A.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.832.060, A.R.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.150.476 y J.T.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.849.708, a quienes se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, presten el juramento del Ley. Asimismo se ordenó la comparecencia de los abuelos paternos y de la adolescente antes mencionada. Notificar de la iniciación de este procedimiento al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad a lo establecido en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 27 de Abril de 2005, el Tribunal ordenó subsanar el error material involuntario de escribir el nombre de la ciudadana A.R.C.A., cuando lo correcto es A.R.C. y se ordenó la comparecencia de los abuelos paternos cuando lo correcto es maternos.

En fecha 02 de Mayo de 2005, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 04 de mayo de 2005.

En fecha 25 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 1.574.235 y la adolescente D.B.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° 18.428.349, domiciliadas en el Municipio San F.d.E.Z., diligenciaron asistidas por la abogada en ejercicio S.P. G., indicando que la adolescente solo cuenta con sus familiares maternos.

En fecha 25 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana B.E.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.538.227, se dio por notificada del cargo de Protutor de la adolescente de autos y manifestó su juramento para cumplir con todos los deberes inherentes al cargo.

En fecha 25 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana A.R.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.150.476, se dio por notificada del cargo de Suplente de Protutor de la adolescente de autos y manifestó su juramento para cumplir con todos los deberes inherentes al cargo.

En fecha 25 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos J.T.C.R., A.E.C.R. y J.A.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.849.708, 6.832.060 y 5.037.615, respectivamente, se dieron por notificados del cargo de C.d.T. de la adolescente de autos y manifestaron su juramento para cumplir con todos los deberes inherentes al cargo.

En fecha 25 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana A.R. (v) DE CONTRERAS, diligenció asistida por la abogada en ejercicio S.P., indicando como miembro del C.d.T. al ciudadano E.A.C.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.832.043 y domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., tío de la adolescente.

En fecha 25 de Mayo de 2005, el Tribunal designó como integrante del C.d.T. al ciudadano E.A.C.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.832.043, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.

En fecha 01 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano E.A.C.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.832.043, se dio por notificado del cargo como integrante del C.d.T. de la adolescente de autos y manifestó su juramento para cumplir con todos los deberes inherentes al cargo.

En fecha 28 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente D.B.A.C.R., venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.428.349, expuso su declaración manifestando estar de acuerdo con la solicitud formulada por su abuela y su deseo de que el cargo de tutor le sea otorgado a su abuela A.R..

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana A.M.R. (v) DE CONTRERAS, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, a la adolescente D.B.A.C.R., y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de abuela materna, indicando las personas que desempeñarían los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y C.d.T..

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al C.d.T., procederá al nombramiento de tutor.

Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del C.d.T., y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a los adolescentes de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y C.d.T., es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana A.M.R. (v) DE CONTRERAS abuela materna. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana B.E.C.R., b) Suplente de Protutor a la ciudadana A.R.C.R., c) C.d.T. a los ciudadanos J.T.C.R., A.E.C.R., J.A.C.R. y E.A.C.R., ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:

  1. NOMBRAR: Tutora Definitiva de la adolescente D.B.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° 18.428.349 a su abuela materna la ciudadana A.M.R. (v) DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 1.574.235.

  2. Se ordena el archivo de este expediente.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (14) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, (Suplente)

ABG. C.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.B.

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el Nº 866 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria.

CMG/vrp*

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