Sentencia nº 0539 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 13 de Junio de 2016

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, trece (13) de junio de 2016. Años: 206° y 157°.

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana D.P.M., titular de la cédula de identidad Nro. 15.594.954, representada judicialmente por los profesionales del derecho Á.L.F., R.C., A.F. y A.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.695, 86.738, 136.954 y 69.791 respectivamente, contra las sociedades mercantiles CONSULTORES KONI, C.A., anotada “en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de diciembre de 2006, bajo el No. 85, Tomo 1471-A”, y BINGO LA TRINIDAD, C.A., asentada en el “Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2000, bajo el N° 53, Tomo 162-Sgdo”, representadas en juicio por los abogados Severo Riestra Saiz, Rafael Antonio Fuguet Alba, M.D.C.G.L., M.J.M.G., M.T.R., L.O.M.B., V.F.M., J.G.D.C. y A.P.C., con INPREABOGADO Nros. 23.957, 23.129, 28.836, 52.950, 56.248, 58.738, 107.647, 117.870 y 106.818 consecutivamente; el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2012, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por las codemandadas, parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión proferida en fecha 19 de septiembre de 2011 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, ambas partes interpusieron recurso de casación y una vez admitido los mismos, el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente, en fecha 31 de mayo de 2012, la representación judicial de las codemandadas Consultores Koni, C.A. y Bingo La Trinidad, C.A., presentó escrito de formalización por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social. No hubo contestación.

El 7 de junio de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

Mediante decisión Nro. 896 de fecha 8 de agosto de 2012, se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora.

En fecha 14 de enero de 2013, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados Suplentes O.S.R., S.C.A.P. y C.E.G.C., quienes fueron convocados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, a los fines de cubrir la falta absoluta en virtud de la culminación del período constitucional de doce (12) años de los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 1701 de fecha 6 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional de este m.T..

En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014.

Por auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.. En esa oportunidad se reasignó la ponencia del asunto, a la Magistrada M.G.M.T., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de Sala Plena de este m.T. el 11 del mismo mes y año, en la que se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, se reconstituyó esta Sala de Casación Social quedando integrada así: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., Magistrada Dra. C.E.P.d.R., los Magistrados Dr. E.G.R. y Dr. D.A.M.M..

El 21 de julio de 2015, de conformidad con la Resolución N° 2015-0010 del 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena de este alto Tribunal, se constituyó la Sala Especial Segunda integrada por la Magistrada M.G.M.T., y las Magistradas Accidentales C.E.G.C. y M.C.P.., a los fines de conocer la presente causa.

En fecha 16 de febrero de 2016, se dejó constancia que ante la imposibilidad de notificación personal de las partes, a los fines de informales respecto a la oportunidad de celebración de la audiencia, fueron publicados los carteles de notificación en la cartelera de la Secretaría de esta Sala e igualmente en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

El 1° de abril de 2016, mediante auto se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el viernes 13 de mayo de ese mismo año, a las 9:30 a.m., ordenándose la notificación de las partes a través de medios tecnológicos, de conformidad con lo previsto en los artículos 85, 91, numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 13 de abril de 2016 se acordó diferir la audiencia para el lunes 16 de mayo de 2016, a las 9:30 a.m.

Mediante certificación de fecha 9 de mayo de 2016, el Secretario de Sala dejó constancia que se estableció comunicación por vía telefónica con el abogado Á.F., apoderado judicial de la parte demandante, a fin de notificarle del contenido del auto de fijación de audiencia.

De igual forma, conforme certificación de la misma fecha, se hizo constar que no se logró establecer contacto con las partes codemandadas recurrentes. A su vez, se advierte que el auto ya citado fue publicado en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia.

El 10 de mayo de 2016, ante la imposibilidad manifestada por la Magistrada M.C.P., de asistir por causa justificada a la audiencia, fue convocada la Segunda Magistrada Suplente Dra. S.C.A.P., a los fines de abocarse a la presente causa.

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por las empresas codemandadas, sociedades mercantiles Consultores Koni, C.A. y Bingo la Trinidad C.A., contra la decisión de fecha 11 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se constituyó esta Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado.

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos las accionadas recurrentes no comparecieron a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación incoado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por las empresas codemandadas, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de mayo de 2012 y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

__________________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

Magistrada, Magistrada,

__________________________________

S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2012-000864

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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