Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, ocho de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000335

PARTE ACTORA: D.A.R.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.V.P.R., M.M.S.R., E.B.C.Q., N.J.C.T., L.A.C.A., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PRIMAVERA Y MIEL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.Z.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 08 de noviembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma la ciudadana D.A.R.A., titular de la cédula de identidad 22.664.811 debidamente representada por el abogado R.E.C.J., titular de la cédula de identidad 14.204.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora e INVERSIONES PRIMAVERA Y MIEL, C.A., a través del abogado: J.A.Z.L., titular de la cédula de identidad 8.088.808 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.133, en su condición de representante procesal de la parte demandada, como se advierte de instrumento poder que en copia certificada presenta en esta audiencia para que surta sus efectos de Ley, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada : INVERSIONES PRIMAVERA Y MIEL, C.A., representada por el abogado J.A.Z.L., conviene con la parte demandante D.A.R.A., representada por el Procurado de Trabajadores R.E.C.J., en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la prestación de servicios no se hizo en forma continua.

SEGUNDO

En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), los cuales pagarán al demandante, en fecha 15 de noviembre de 2013, a las 9:00 am, en la sede de esta Coordinación Laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 15 de noviembre de 2013; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

La trabajadora y su representante procesal

El representante procesal de la demandada

La Secretaria

Abg. M.A.G.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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