Daños punitivos ¿Una quiebra del sistema de responsabilidad civil?

AutorEnrique Urdaneta Fontiveros
CargoUniversidad Católica Andrés Bello
Páginas331-364
Daños punitivos ¿Una quiebra del sistema
de responsabilidad civil?
Enrique URDANETA FONTIVEROS *
Sumario
1. Daños punitivos: noción y funciones 2. Antecedentes histó-
ricos 3. Supuestos de procedencia 4. Quantum de la indemni-
zación 5. Daños punitivos sin que exista un daño efectivo
6. Figuras próximas y manifestaciones en el Derecho venezo-
lano de los daños punitivos 6.1. Cláusula penal 6.2. Enriqueci-
miento sin causa6.3. Indemnización por daño moral6.4.
Quantum
respondeatur ex artículo 1274 del Código Civil 6.5. Indemniza-
ción por determinados accidentes de trabajo 6.6. Indemnización
de daños y perjuicios por infracción de los derechos de propiedad
industrial 6.7. Conclusión 7. ¿Conviene trasplantar los daños
punitivos al sistema de responsabilidad civil venezolano?
Me siento muy complacido de estar con ustedes en este acto conmemorativo del
Quinto Aniversario de la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia.
Durante sus cinco años de vida, esta Revista ha venido realizando significativos
aportes a la bibliografía jurídica nacional. Esta iniciativa hay que estimularla
y apoyarla y es digna del mayor reconocimiento. Felicito pues en esta oportu-
nidad al profesor Edison VARELA CÁCERES, director de la Revista, así como
a su coordinador, mi buen amigo, el profesor Fernando PARRA ARANGUREN.
*Universidad Católica Andrés Bello, Profesor Titular de Derecho Civil. Individuo de
Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
Versión mecanográfica de la Conferencia dictada por el autor en la Academia de Cien-
cias Políticas y Sociales el 23 de noviembre de 2017 durante las Jornadas Conmemora-
tivas del Quinto Aniversario de la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 10 • 2018
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También un reconocimiento muy especial, por su perseverancia y dedicación,
a la asesora académica de la Revista, profesora María Candelaria DOMÍNGUEZ
GUILLÉN, cuya obra Curso de Derecho Civil III Obligaciones bautizamos hoy.
Esta extraordinaria obra de la profesora DOMÍNGUEZ GUILLÉN pone de mani-
fiesto sus altas dotes de docente e investigadora universitaria. Se suma a sus
otros manuales en distintas áreas del Derecho Civil, que han sido de gran utili-
dad para los estudiantes y estudiosos del Derecho, y a sus numerosos artículos
de indiscutible calidad científica publicados en revistas jurídicas, en obras
colectivas y en libros homenaje, dentro y fuera de Venezuela, que enriquecen
significativamente la doctrina iusprivatistavenezolana.
El tema de los daños punitivos ha dado lugar a grandes controversias. En esta
exposición me referiré, en forma sumaria, a lo que son los daños punitivos,
las funciones que cumplen, sus supuestos de procedencia, sus límites si es
que existen, y a otros problemas conexos que suscita este instituto. Luego me
referiré a algunas figuras próximas y manifestaciones en el Derecho venezo-
lano de los daños punitivos. Por último, haré unos breves comentarios sobre
el posible trasplante de los daños punitivos al sistema de la responsabilidad
civil imperante en Venezuela1.
1Para un examen completo del origen y evolución de los daños punitivos y su régimen
jurídico en Inglaterra, Francia, Alemania, Hungría, Italia, países escandinavos, España,
Sudáfrica y Estados Unidos, puede consultarse con provecho la obra dirigida por
KOZIOL, Helmut y WILCOX, Vanessa: Punitive Damages: Common Law and Civil Law
Perspectives. Springer. Viena, 2009. Nuestros enfoques y criterios se han enriquecido
igualmente con los trabajos de MARKEL, Dan: «How should Punitive Damages
work?». En: University of Pennsilvania Law Review. Nº 157. Pennsilvania, 2009,
pp. 1383-1484 y de SEBOK, Anthony J.: «Punitive Damages: from Myth to Theory».
En: Iowa Law Review. Nº 92. Iowa,2007, pp. 957-1036. En la doctrina hispanoame-
ricana son muy valiosos, para el análisis de la fenomenología de los daños punitivos
y el examen de los problemas específicos que suscita este instituto, la monografía del
profesor DE ÁNGEL YÁGÜEZ, Ricardo: Daños punitivos. Civitas-Thomson Reuters-
Editorial Aranzadi. Pamplona, 2012; y los ensayos del autor MÉNDEZ-MONASTERIO
SILVELA, Pablo: Daños punitivos: El «patito feo» de la responsabilidad civil. Editorial
Fe D’er ratas. Madrid, 2016; y de la profesora KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída:
«¿Conviene la introducción de los llamados ‘daños punitivos’ en el Derecho argentino?»
.
En: Anales Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.
Segunda época, año XXXVIII, Nº 31. Buenos Aires, 1993. En la doctrina nacional,
Daños punitivos ¿Una quiebra del sistema de responsabilidad civil?
1. Daños punitivos: noción y funciones
En términos generales, los daños punitivos, también llamados daños ejempla-
rizantes, son aquellas indemnizaciones de carácter pecuniario que se conce-
den a la víctima en un proceso civil –además de los daños estrictamente
compensatorios– en atención a la especial reprochabilidad de la conducta
del demandado.
Los daños punitivos cumplen dos funciones. En primer lugar, castigar al
agente del daño por conductas especialmente reprobables; y, en segundo tér-
mino, disuadirle a él y a los terceros de llevar a cabo conductas similares en
el futuro.
Como los daños punitivos se le conceden a la víctima por encima de los
daños compensatorios que le corresponden, su monto excede de la pérdida
efectivamente experimentada por el demandado. Son, en fin, las sumas de
dinero que los tribunales condenan a pagar, no con fines de una indemniza-
ción compensatoria, sino como una sanción con una finalidad ejemplarizante.
A los daños punitivos se los denomina igualmente daños ejemplarizantes,
daños retributivos o dinero picante. Se afirma que son una forma de pena pri-
vada, donde el beneficiario de las cantidades de dinero otorgadas por este
concepto es la víctima del daño causado.
Así entendidos, los daños punitivos se conf iguran como una institución que
cabalga entre lo civil y lo penal o administrativo-sancionador. Son una especie
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además de las importantes reflexiones sobre este tema –y sobre tantos otros– que hace
el recordado maestro José MÉLICH-ORSINI en su conocida obra La responsabilidad
civil por hechos ilícitos, la profesora Claudia MADRID MARTÍNEZ, en su reciente tra-
bajo: «Función de la responsabilidad civil en el Derecho venezolano: más allá de la
reparación» publicado en la obra coordinada por José G. SALAVERRÍA:Derecho de
daños responsabilidad contractual/extracontractual (Homenaje a Enrique Lagrange),
que recoge las ponencias presentadas en las IV Jornadas Aníbal Dominici llevadas a
cabo en Barcelona en 2012, se refiere a los daños punitivos y hace una serie de con-
sideraciones interesantes sobre las funciones de la responsabilidad civil, que también
nos sirvieron para reflexionar sobre estos temas y enriquecer esta exposición.

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