Sentencia nº 78 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de marzo de 2015

204º y 156º

Por decisión Nro. 01624 publicada el 26 de noviembre de 2014, la Sala Político-Administrativa asumió la competencia para conocer y decidir la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con “solicitud de a.c. y de suspensión de los efectos” (folio 21 del expediente), por el abogado L.C.M.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 8.429, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos D.G.V. LENZ (C.I. 11.310.246) y A.C.V. LENZ (C.I. 10.333.289), así como de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS YAYOS, C.A., contra la P.A. N° 0042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.382 del 28 de marzo de 2014, mediante la cual se establecieron “(…) LAS NORMAS PARA QUE LOS PROPIETARIOS Y ARRENDADORES DE EDIFICIOS QUE TENGAN VEINTE AÑOS O MÁS DEDICADOS AL ARRENDAMIENTO LOS OFERTEN EN VENTA A SUS ARRENDATARIOS O ARRENDATARIAS (…)”. (Vuelto del folio 38 del expediente. Mayúsculas del texto).

Asimismo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a fin de que comunicara el aludido fallo, y emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en la indicada sentencia.

Recibidas las actuaciones el 18 de diciembre de 2014, practicadas las notificaciones ordenadas por este Juzgado mediante auto de la misma fecha, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

De la revisión del escrito libelar se evidencia que el representante judicial de la parte actora ejerció el presente recurso contencioso administrativo de nulidad “CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR” (vid. folio 1 del expediente, así como los folios 3, 15, 16 y 21), lo cual supone la denuncia de violaciones de derechos y garantías constitucionales que requieren -por parte del Juez de mérito- de un examen expedito a los fines del restablecimiento de posibles situaciones jurídicas infringidas. En consecuencia, este Juzgado acuerda remitir el expediente a la Sala. Así se establece.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-1181/DA-JS

En fecha diez (10) de marzo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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