Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 28 de Febrero de 2008

Años: 197° y 149°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de dos (02) folios útiles, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 26 de Febrero de 2008, por el abogado W.Y.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 55.568, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.D.Q.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.361.756, domiciliado en la población de Chichiriviche, jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Por cuanto el ciudadano W.Y.R., antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, ya que en el original de los libros de Registro Civil de Nacimientos que reposan en el Registro Civil del Municipio del Municipio Monseñor Iturriza y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, aparece el nombre de la madre del ciudadano R.D.Q.C. “YARITZA YOLANDA”, siendo que el verdadero es: “YARICSA YOLANDA”, que sería lo correcto; como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: Partida de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y el Registro Principal del Estado Falcón, partida de nacimiento de la madre de su representado expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, tarjeta alfabética expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Puerto Cabello, y copias fotostáticas de cédulas de identidad; fundamentó su acción en las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que rigen el procedimiento de rectificaciones de partidas. Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano R.D.Q.C., la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimiento que reposan en el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 11, de fecha 24 de Enero de 1986, de la siguiente manera donde dice: “YARITZA YOLANDA”, refiriéndose al nombre de la madre del ciudadano R.D.Q.C., debe decir: “YARICSA YOLANDA”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Temporal

C.A.S.M.

La Secretaria Temporal

YODELIS DE RIVAS

En la misma fecha de hoy, 28/02/2008, se le dio entrada bajo el No. 2.763, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-101 y 05-359-102.

La Secretaria Temporal

YODELIS DE RIVAS

Exp. No. 2.763.

Asnaldo Gil/Asistente

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