Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Milagros del Valle Rojas Araque |
Procedimiento | Divorcio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
EXPEDIENTE Nro. 44179
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: DARKYS M.L.R. y BROMNEL BOHANERGE VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-14.264.596 y V-12.971.481, en su orden.
ASISTIDOS POR: M.C.C.G., inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 90.526.
Con escrito de fecha 18 de Septiembre de 2006, los ciudadanos DARKYS M.L.R. y BROMNEL BOHANERGE VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-14.264.596 y V-12.971.481, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogado M.C.C.G., inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 90.526, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 28 de Julio de 2008, los ciudadanos DARKYS M.L.R. y BROMNEL BOHANERGE VARELA, ya identificados, asistidos por la Abogado M.C.C.G., solicitan la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos DARKYS M.L.R. y BROMNEL BOHANERGE VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-14.264.596 y V-12.971.481, en su orden cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia F.O., Municipio San Francisco en el Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 1999, según acta Nro. 98.
En cuanto a los hijos, se acuerda: PRIMERO: La P.P. y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Custodia será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto al Derecho de la Obligación de Manutención el padre de común acuerdo pasará una pensión de alimentos a sus menores hijos por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 100,00), mensuales, suma ésta que será depositada en una cuenta de ahorro que autorice el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente a favor de los hermanos en . Queda entendido que el progenitor deberá depositar dos cuotas extraordinarias en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos de vestuario, inscripción en el colegio, útiles, medicinas, hospitalización, serán cubiertos por el padre y por la madre quien contribuirá en la medida de sus posibilidades. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, siempre y cuando no entorpezca sus labores cotidianas y las horas de sueño de los niños.
No se adquirieron bienes muebles e inmuebles.
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, remítase copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registrador Civil de la Parroquia F.O., Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abog. M.D.V.R.D.D.
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
Abog D.M.E.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.