Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2004 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Hilario Toyo |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 30 de Julio de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-001227
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2°
Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada M.F.F., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado el ciudadano D.A.B., por el motivo de la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio de la ciudadana J.N.B.. Ahora bien, del estudio minucioso practicado por el órgano de investigación, se desprende que el hecho denunciado no encuadra dentro del supuesto de hecho de algún tipo penal, por cuanto no existen elementos de convicción que nos señale la comisión de un hecho punible, por lo que considera procedente este Tribunal declarar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto de las diligencias que se ordenó practicar para el esclarecimiento del hecho, no arrojaron elemento alguno que acredite y demuestre la comisión o perpetración de un hecho punible.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2004-001227, donde aparece como Imputado el ciudadano D.A.B., por el motivo de la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio de la ciudadana J.N.B., por lo que considera procedente este Tribunal que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público, es decir, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. H.R.T.A.,
JUEZ QUINTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ
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