Decisión nº 009 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Solicitud No. 5847

Titulo P.M.

Sent. No.009

Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 1403, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano D.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº v.-7.964.634, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio A.A.T., Inpreabogado No.51.624; solicita que se le declare a el y a los ciudadanos E.J.Y.B., D.D.C.M.B. y N.J.U.B., suficiente los derechos que tiene como UNIVERSALES HEREDEROS de la causante E.M.B.L., quien según consta de acta de defunción inserta en acta fuera venezolana, mayor de edad.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante E.M.B.L.; 2) Copia de la Cedula de Identidad de la causante E.M.B.L.; 3) Copias simples de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos D.J.M.B., E.J.Y.B., D.D.C.M.B. y N.J.U.B.; 4) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos D.J.M.B., E.J.Y.B., D.D.C.M.B. y N.J.U.B.; 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica de Cabimas del Estado Zulia, de fecha ocho (8) de Diciembre de 2006.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos D.J.M.B., E.J.Y.B., D.D.C.M.B. y N.J.U.B., identificados en actas, como UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE E.M.B.L.. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil siete (2.007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M..

La Secretaria,

Abog. J.M..

En la misma fecha anterior siendo las 10:00am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 009, en el legajo respectivo.- La Secretaria.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. J.M.G., certifica que la copia que antecede, es el traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Enero de 2.007.-

La Secretaria.

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