Sentencia nº 405 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto Librando Cartel de Emplazamiento

Numero : 405 N° Expediente : 2015-000030 Fecha: 08/03/2016 Procedimiento:

Auto Librando Cartel de Emplazamiento

Partes:

D.R. interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del C.N.E. con sede en el estado Aragua, por la omisión, demora y deficiencia de prestación de servicio público y abstención por parte de la mencionada institución, contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA) de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra de las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012.

Decisión:

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se agregó copia del cartel a los autos.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 08 de marzo de 2016

205º y 157º

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Agréguese copia del cartel a los autos.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000030

IMAI/ilp/mj

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 08 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A todos los interesados en el recurso contencioso electoral interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano D.R., titular de la cédula de identidad número 15.122.585, asistido por la abogada C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.679, contra “el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del C.N.E.” y “la omisión, demora y deficiente prestación del servicio público y abstención por parte del C.N.E. con sede en el estado Aragua sobre el recurso de impugnación contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA), de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012”, dichos interesados deberán comparecer por ante esta Sala Electoral, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para retirar, publicar y consignar el presente cartel ante esta Sala Electoral, a fin de consignar sus alegatos relacionados con el recurso ejercido. Vencido ese lapso se abrirá un período de cinco (05) días de despacho para que promuevan las pruebas que consideren pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000030

IMAI/ilp/mj

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