DARWIN RONDÓN interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del Consejo Nacional Electoral con sede en el estado Aragua, por la omisión, demora y deficiencia de prestación de servicio público y abstención por parte de la mencionada institución, contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA) de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra de las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012.

Número de resolución73
Número de expediente2015-000030
Fecha31 Mayo 2016
PartesDARWIN RONDÓN interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del Consejo Nacional Electoral con sede en el estado Aragua, por la omisión, demora y deficiencia de prestación de servicio público y abstención por parte de la mencionada institución, contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA) de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra de las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012.

Numero : 73 N° Expediente : 2015-000030 Fecha: 31/05/2016 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Partes:

D.R. interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del C.N.E. con sede en el estado Aragua, por la omisión, demora y deficiencia de prestación de servicio público y abstención por parte de la mencionada institución, contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA) de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra de las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012.

Decisión:

La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada, contra “el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del C.N. Electoral” y “la omisión, demora y deficiente prestación del servicio público y abstención por parte del C.N.E. con sede en el estado Aragua sobre el recurso de impugnación contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA), de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012”. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

Ponente:

Malaquías Gil Rodríguez ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2015-000030

I

En fecha 16 de abril de 2015, el ciudadano D.R., titular de la cédula de identidad número 15.122.585, asistido por la abogada C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.679, interpuso ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada, contra “el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del C.N. Electoral” y “la omisión, demora y deficiente prestación del servicio público y abstención por parte del C.N.E. con sede en el estado Aragua sobre el recurso de impugnación contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA), de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012”.

Por auto de fecha 20 de abril de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó al C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho. Asimismo, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que la Sala se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la medida cautelar.

Mediante sentencia número 119 de fecha 10 de junio de 2015, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, decidió lo siguiente:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano D.R., asistido por la abogada C.A., contra ‘el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del C.N. Electoral’ y ‘la omisión, demora y deficiente prestación del servicio público y abstención por parte del C.N.E. con sede en el estado Aragua sobre el recurso de impugnación contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA), de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012’.

SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral.

TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada.

(Mayúsculas y destacado del original).

Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación, acordó notificar del referido fallo al Ministerio Público; así como a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA) y a los ciudadanos F.G., C.M., G.C., A.S., J.Á., J.G., J.L.C. y E.H., en su condición de miembros de la Junta Directiva 2007-2012 y 2012-2015 del referido sindicato; así como al C.N.E..

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acordó comisionar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a los miembros de la Junta Directiva 2007-2012 y 2012-2015 de SINTIEA, y a la Comisión Electoral del referido sindicato.

De igual manera, acordó notificar del mencionado fallo a los ciudadanos “...C.H., J.M. (candidatos por iniciativa Propia (sic) para los cargos de Secretario de Cultura y Propaganda y Secretario de Vigilancia y Disciplina del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Aragua), a los ciudadanos J.M., J.D., E.M., P.S., N.G., A.S., W.L., J.P., D.G., G.M., V.G., J.C., J.F., D.G., J.A., A.N. (Integrantes de la Plancha N°3), A.F., J.V., Jaidis Salcedo, A.L., P.d.V., A.V., H.P., E.R., G.P., D.T., Y.C., R.E., E.T., L.R., G.M., J.A., A.P. (Integrantes de la Plancha N°4), J.M., J.P., W.L., D.M., K.L., Yilmer Acosta, E.S., S.L., H.L., Maikelly Fuenmayor, á.P., B.M. (Integrantes de la Plancha N° 5) P.M. (Candidatos por Iniciativa Propia al cargo de Secretario de Cultura y Propaganda), Galdys (sic) Camejo, A.P., Zulaeima Ayala, R.S., T.F., J.T., F.G., F.M., F.A., C.Y., Y.V. (Integrantes de la Plancha N°7), F.T., A.S., R.G., A.R., C.M., C.G., V.P., V.R., E.E., Verfidio Flores, J.P., A.I., A.L., J.C., M.R. (Integrantes de la Plancha N° 12) y por cuanto nos (sic) consta en autos domicilio procesal de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados.” (Destacado del original).

En fecha 07 de enero de 2016, el Juzgado de Sustanciación mediante auto dejó constancia que por cuanto en fecha 23 de diciembre de 2015, se produjo la incorporación de la Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y del Magistrado Christian Tyrone Zerpa, designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión celebrada en esa misma fecha, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett M.M.S., Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y Magistrado Christian Tyrone Zerpa; Secretaria Encargada, Abogada Intiana L.P. y Alguacil ciudadano R.G..

Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2016, el Juzgado de Sustanciación dio por recibido en esa misma fecha, oficio N°066-2016 de fecha 01 de marzo de 2016, emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 21 de septiembre de 2015.

En fecha 08 de marzo de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispuso a la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

Mediante auto de fecha 05 de abril de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, visto que venció el lapso legal para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 14 de abril de 2016, fue consignado ante la Secretaría de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por la abogada A.J.d.G.D., titular de la cédula de identidad número 6.298.571, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.990, actuando con el carácter de suplente del Fiscal Sexto del Ministerio Público, escrito en la cual solicita se declare la perención de la instancia.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

La parte recurrente señaló lo siguientes hechos:

[V]isto el AUTO DE CIERRE [de fecha 18 de diciembre de 2014], (…) el mismo carece de la expresión sucinta de los hechos, de las razones que fueron alegadas en su momento oportuno y en los lapsos legales correspondientes, y el mismo no constituye un Acto Administrativo que DECIDA el Recurso presentado en fecha 03 de Septiembre (sic) de 2012 ante el C.N.E. CON SEDE EN MARACAY-ESTADO ARAGUA, que versa sobre RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL 2012-2015 PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (SINTIEA), en fecha treinta (30) de Agosto (sic) de 2012, y en contra de las POSTULACIONES realizadas en los días 08, 09 y 10 de Agosto (sic) de 2012.

Adicionalmente fue violado el contenido del artículo de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que hacen (sic) referencia a la PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, en su artículo 73 (…).

Siendo [ese] AUTO DE CIERRE NULO en virtud de falta de requisitos de forma y fondo que sustente la DECISIÓN sobre el Recurso que [les] ocupa, y el mismo solo procede a cerrar, alegando un punto de orden de agenda, lo que no es importancia (sic) para quien aquí recure (sic) (…).

Y siendo que hasta la fecha de consignación del presente reclamo NO [HAN] RECIBIDO RESPUESTA del C.N.E. con sede en Maracay el (sic) ESTADO ARAGUA, ni con sede en la Ciudad (sic) de Caracas, si no el AUTO DE CIERRE de fecha 18 de Diciembre (sic) de 2014, up (sic) supra señalado, es que [recurren] ante su Autoridad por LA OMISIÓN, DEMORA, DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ABSTENCIÓN de estas dependencias sobre el RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL 2012-2015 PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (sic) (SINTIEA), en fecha treinta (30) de Agosto (sic) de 2012, y en contra de las POSTULACIONES realizadas en los días 08, 09 y 10 de Agosto (sic) de 2012, presentado en contra de la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (SINTIEA)

(Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala).

Asimismo, la parte recurrente agregó los siguientes hechos:

Siendo que en fecha 27 de Agosto (sic) del 2012, estando dentro de los tres (3) días hábiles de conformidad con el artículo 29 de las Normas Sobre Asesoría Técnica Y (sic) Apoyo Logístico En (sic) Materia De (sic) Elecciones Sindicales (NATALMES) (…) en concordancia con el Cronograma Electoral, consign[ó] ante los miembros de la COMISIÓN ELECTORAL 2012-2015 DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA, escrito (…) contentivos (sic) de RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LAS POSTULACIONES realizadas los días 08, 09 y 10 de Agosto (sic) de 2012, (…) por lo que de conformidad con el artículo up (sic) supra señalado dentro de los tres (3) días siguientes específicamente el día JUEVES 30 DE AGOSTO DE 2012, se emitió Pronunciamiento de la COMISIÓN ELECTORAL 2012-2015 (…).

Adicionalmente, el Cronograma Electoral señala los lapsos e indica la fecha desde, hasta donde los interesados pueden interponer recursos conforme al avance y desarrollo de las elecciones, (…) lo que crea un VICIO DE A.L., por cuanto no [están] en presencia de la Impugnación del REGISTRO ELECTORAL PRELIMINAR tal y como se indica en los números 10 y 11 del Cronograma Electoral, si no en la ADMISIÓN O RECHAZO DE LAS POSTULACIONES, por lo que dicho artículo 23 no señal (sic) atribuciones para emitir la resolución bajo los términos y contenido que fue emitida.

Pero a todo evento y sin que con esto, se convalide este ERROR DE DERECHO el cual crea un VICIO DE A.D.B.L., quien aquí recurre siendo cuidadoso y en pleno conocimiento de las normas (NATALMES), del Cronograma Electoral, y estando dentro del LAPSO LEGAL establecido en el artículo 29 de las normas up (sic) supra indicada (sic) y en los presentes términos consigna ante su consideración como M.O.E. la IMPUGNACIÓN de la Resolución de fecha 30 de Agosto (sic) de 2012 emitida por la COMISIÓN ELECTORAL 2012-2015 y las POSTULACIONES realizados (sic) en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012.

(…omissis...)

Queda en evidencia que [esa] Comisión Electoral NO ENTENDIÓ el sentido JURÍDICO del Recurso interpuesto, ya que del contenido del mismo no se EVIDENCIA que quien recurre esté solicitando que la Comisión Electoral 2012-2015 analice, apruebe o rechace los INFORMES FINANCIEROS presentados por la Junta Directiva saliente y en MORA ELECTORAL desde Diciembre (sic) de 2010, pero quedó demostrado y respaldado por los anexos presentados, que los miembros integrantes de la Junta Directiva para el período 2007-2010 no presentaron los Informes Financieros conforme lo establece la Ley Orgánica Del (sic) Trabajo Las (sic) Trabajadoras Y (sic) Los (sic) Trabajadores y los Estatutos de [su] Organización Sindical (…)

(Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala).

En este sentido, respecto a la Resolución de fecha 30 de agosto de 2012, señaló los siguientes puntos:

(…) [E]n el punto segundo de las consideraciones (…) [q]ueda en evidencia (…) la INCLINACIÓN de la Comisión Electoral 2012-2015, por los integrantes de la Junta Directiva saliente y en MORA ELECTORAL desde Diciembre (sic) de 2010, quien aquí recurre en el contenido de su recurso NO utiliza palabras como práctica Antisindical o Anticonstitucional pero es de RESALTAR que de los anexos presentados se evidencia el Auto emitido por la Inspectoría del Trabajo de fecha 16 de Marzo (sic) de 2010 que el período por el cual fue electa la Junta Directiva fue 2007-2010, por lo que MAL PUDIERA LLAMARSE ACTUAL Y VIGENTE JUNTA DIRECTIVA, contrariando lo que establece la Ley, los estatutos y las Autoridades competentes para ello, hay una realidad existe MORA ELECTORAL (…omissis...)

Y es de destacar que quien aquí recurre realizó dicha solicitud en fecha 22 de Febrero (sic) de 2012, ante Tribunales Laborales respectivos, (…) insiste que la Comisión Electoral 2012-2015, no entendió el SENTIDO JURÍDICO del Recurso ya que claramente se narró el hecho de la INCOMPETENCIA de las convocatorias ya que no tiene facultad, después de VENCIDO el Periodo (sic) de la Junta Directiva la única facultad que les corresponde es el llamado a elecciones no (sic) Asamblea Extraordinaria, aprobación de balances y mucho menos presupuesto más aún para los años para los cuales no fueron electos en el ABUSO de las atribuciones conferidas por Ley y Estatutos.

Continuando con las consideraciones en el punto tercero (…).

Es llamado el escrito OSCURO e IMPRECISO, claramente el SENTIDO JURÍDICO no fue entendido por la Comisión Electoral 2012-2015, se evidencia del Recurso una narración cronológica de las entregas de los Informes de Finanzas hablados por anexos en copia simple de reposo en el expediente de la Inspectoría del Trabajo ahora REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (RNOS) de autos emitidos por este organismo donde se evidencia la forma en que fueron presentados y como son VIOLATORIOS a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (1997) que reguló la actuación de la Junta Directiva En (sic) Mora Electoral desde 2010, los Estatutos y La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, está más que claro el desconocimiento legal en la emisión de [esa] resolución de fecha 30 de agosto de 2012, y si a lo largo de esta decisión [esa] Comisión Electoral insiste en no tener competencia para pronunciarse, no es menos cierto que NO TIENE COMPETENCIA para indicar que los miembros de la Junta Directiva saliente y en MORA ELECTORAL desde Diciembre (sic) 2010, haya presentado los INFORMES DE FINANZAS conforme lo establece la Ley y los Estatutos de [su] Sindicato tal y como lo hacen, conforme a su resolución existe una contradicción de sus atribuciones y su margen decisorio, quien aquí recurre insiste en que sí puede INDICAR QUE SUPUESTAMENTE CUMPLEN también tiene facultades para DECIDIR SU INHABILITACIÓN AL CARGO QUE OPTAN [esos] miembros de la junta directiva que no cumplieron con la Ley y los Estatutos.

Igualmente como último punto (…).

Es evidente la contradicción de las consideraciones aquí realizadas por los Miembros (sic) de la Comisión Electoral 2012-2015, en principio quien aquí recurre no pretendía instaurar un juicio en contra de los Miembros (sic) de la Junta Directiva Vencida siendo que el respeto a la ley es clara sobre los motivos de INHABILITACIÓN, y es evidente de la documentación presentada que los ciudadanos y ciudadanas en referencia NO CUMPLIERON con lo señalado en la Ley y los Estatutos de [su] Organización Sindical y si dicha Comisión Electoral 2012-2015, señala la INCOMPETENCIA PARA DECIDIR (…) claro está que si no conoce la materia sólo debió alegar la falta de competencia para decidir un punto tan delicado como [ese]

(Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala).

Visto lo anterior, la parte recurrente indicó lo siguiente:

[P]or medio de la presente proced[e] a IMPUGNAR LAS POSTULACIONES de los siguientes ciudadanos: J.C., F.G., J.G., C.M., J.Á., F.S., E.H., G.C., J.M., A.S. Y R.T., todos pertenecientes a la Junta Directiva para el período 2007-2010 y visto el 'OCTAVO BOLETÍN', emitido por [esa] Comisión Electoral, (…) donde se evidencia cómo quedaron conformadas las planchas para el proceso de elecciones a celebrarse el día 12 de Septiembre (sic) de 2012 por lo que proced[e] a IMPUGNAR [dichas] postulaciones:

PLANCHA signada con el Nro. 3: se IMPUGNAN los siguientes ciudadanos:

• J.L. CRIOLLO, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.695.422 quien optó por el cargo de SECRETARIO GENERAL Y DE ORGANIZACIÓN para el período 2012-2015 y quien ejerció el cargo de SECRETARIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL dentro del período 2007-2010.

• F.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.753.740 quien optó por el cargo de SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA para el período 2012-2015 quien ejerció el cargo de SECRETARIO GENERAL Y DE ORGANIZACIÓN dentro del período 2007-2010 desde el año 2009.

PLANCHA signada con el Nro. 5: se IMPUGNAN los siguientes ciudadanos:

• J.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.661.584 quien opta al cargo de SECRETARIO GENERAL Y DE ORGANIZACIÓN para el período 2012-2015 y quien ejerció el cargo de SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA dentro del período 2007-2010.

• C.M. (sic) titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.553.132 quién opta al cargo de SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA para el período 2012-2015 y quien ejerció el cargo de SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA dentro de período 2007-2010.

• F.S. (sic) titular de la cédula de identidad Nro. V-15.130.514 quien (sic) optó el cargo de SECRETARIO DE FINANZAS para el período 2012-2015 y quien ejerció el cargo de SEGUNDO VOCAL dentro del período 2007-2010 desde el año 2009.

• E.H. (sic) titular de la cédula de identidad Nro.V-. 7.049.664 quien opta al cargo de SECRETARIO DE CULTURA Y

PROPAGANDA para el período 2012-2015 y quien ejerció el cargo de SECRETARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL dentro del período 2007-2010.

PLANCHA signada con el Nro. 7: se IMPUGNAN los siguientes ciudadanos:

• G.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-4.555.463 quien ocupa el cargo de SECRETARIO GENERAL Y DE ORGANIZACIÓN para el período 2012-2015 y quien ejerció el cargo de SECRETARIO DE RECLAMO Y TRABAJO dentro del período 2007-2010.

• J.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.536.196

quien opta para el cargo de SECRETARIO DE TRABAJO Y

RECLAMO para el período 2012-2015 y quien ejerció el cargo de

PRIMER VOCAL dentro del período 2007-2010 desde el año 2009.

PLANCHA signada con el Nro. 12: se IMPUGNAN los siguientes ciudadanos:

• A.S. (sic) titular de la cédula de identidad Nro. V-7.250.215 quién opta al cargo de SECRETARIO GENERAL Y DE ORGANIZACIÓN para el período 2012-2015 quien ejerció el cargo de SECRETARIO DE FINANZAS dentro del período 2007-2010.

• R.T. (sic) titular de la cédula de identidad Nro. V-6.031.260 quien opta al cargo de SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA para el periodo 2012-2015 y que optó al cargo de SECRETARIO DE DEPORTE dentro del período 2007-2010.

(…omissis...)

Por lo que es más que evidente que la Junta Directiva electa para el año 2007-2010 tiene UN (1) AÑO Y (8) OCHO MESES VENCIDA tal y como se desprende del Auto de fecha 16 de Marzo (sic) de 2010, emitido por la Inspectoría del Trabajo

(Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala).

Continuó narrando la parte recurrente, lo siguiente:

Por lo que es más que evidente de la documentación presentada ante la Inspectoría del Trabajo, contentiva de los SUPUESTOS INFORMES DE FINANZAS, que los mismos carecen de validez, siendo que no cumplen con los extremos establecidos en los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA y la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (…), adicionalmente llama poderosamente la atención que se acompaña a dicho Informe de Finanzas, sólo listado de trabajadores afiliados digitalizado más no listado del trabajadores ASISTENTES A LA ASAMBLEA, los cuales son su RÚBRICA deciden si aprobar o no lo debatido durante la Asamblea (…).

Tan es así, que en fecha 27 de Noviembre (sic) de 2009 la Inspectoría del Trabajo emitió Auto (sic) (…) donde el Inspector de Trabajo ACUERDA: NO APROBAR los respectivos Informes de Finanzas por no cumplir con los requisitos establecidos tanto los Estatutos de la Organización Sindical como la Ley Orgánica del Trabajo (para ese momento de tiempo y validez) (…) no es menos cierto que igualmente NO FUE APROBADO los Informes de Finanza ya que el contenido del Auto (sic) se desprende un tema administrativo de atribución o no de la administración de emitir dicho procedimiento más con la Revocatoria de dicho Auto no se evidencia la APROBACIÓN DE LOS BALANCES, por lo que igualmente del Auto de fecha 27 de Noviembre (sic) de 2009, se evidencia el estudio minucioso de dicha documentación y dónde quedó más que evidente que dichos Informes de Finanzas no cumplen con lo establecido en la normativa legal aplicable.

Adicionalmente, es de relevancia la documentación consignada en fecha 19 de Diciembre (sic) 2011, donde textualmente indica PRESUPUESTO DE 2011, cuando es MÁS QUE EVIDENTE QUE LA JUNTA DIRECTIVA ELECTA PARA EL PERÍODO 2007-2010 ESTÁ VENCIDA (…).

Por lo que dicha Junta Directiva carece de LEGITIMIDAD para CONVOCAR una Asamblea General Extraordinaria, para Aprobación de Informe de Finanzas EXTEMPORÁNEO y adicionalmente PRESUPUESTAR PARA UN PERÍODO DONDE NO ESTÁ LEGITIMADO (…).

Es por lo que los ciudadanos antes identificados NO PUEDEN SER

REELECTOS como miembro (sic) de la Junta Directiva para el período 2012-2015, por no haber dado fiel cumplimiento de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) y la Ley Orgánica del Trabajo Actualmente Ley Orgánica Del (sic) Trabajo Las (sic) Trabajadoras y Los (sic) Trabajadores. Siendo que son ABSOLUTAMENTE TODOS RESPONSABLES de la no PRESENTACIÓN DE LAS FINANZAS, que aún cuando recientemente la Ley Orgánica del Trabajo fue reformada en fecha 07/05/2012, NO ES MENOS CIERTO que la Junta Directiva tiene un (1) año y ocho (8) meses en MORA ELECTORAL, por lo que por (sic) Ley todos los miembros integrantes de la Junta Directiva 2007-2010, se ENCUENTRAN INHABILITADOS para ser reelectos en los cargos que pretenden ocupar para el período 2012-2015

(Mayúsculas y destacado del original).

Visto lo anterior, la parte recurrente solicita que se declare con lugar el presente recurso de impugnación, así como también se acuerde la inhabilitación de las postulaciones de los ciudadanos pertenecientes a la Junta Directiva vencida (período 2007-2010).

Por último, la parte recurrente solicita medida cautelar, alegando expresamente lo siguiente:

En cuanto al 'FUMUS BONI IURIS'. (…) como podrá evidenciarse en el presente caso [se] encuntra[n] en presencia de una Acción de Nulidad de Acto Administrativo (AUTO DE CIERRE de fecha 18 de Noviembre (sic) de 2014) de efectos particulares y colectivos, donde se hace más que evidente que el acto administrativo se encuentra viciado de nulidad puesto que ha realizado flagrantemente violación que afecta la validez del acto administrativo al encontra[se] en presencia de vicios que generan la nulidad absoluta del Acto, estando en presencia y perfeccionamiento de los vicios de falso supuesto de derecho así como de hecho e inmotivación.

Ya que este Auto de fecha 18 de Diciembre (sic) de 2014, ordena: '...el cierre del Expediente Administrativo signado con el N° CJ-124-12, relacionado con el Recurso de Impugnación ejercido en fecha 03 de Septiembre (sic) de 2012 por el ciudadano D.J.R.M....', sin dar respuesta al RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR

LA COMISIÓN ELECTORAL 2012-2015 PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA (SINTIEA), en fecha treinta (30) de Agosto (sic) de 2012, y en contra de las POSTULACIONES realizadas en los días 08, 09 y 10 de Agosto (sic) de 2012, interpuesto en fecha 03 de Septiembre (sic) de 2012 o señalar los motivos que generaron esta acción de cierre.

En cuanto al 'PERICULUM IN MORA' (…) Estando en presencia en el caso que nos ocupa, del (sic) peligro grave de que queda ilusoria la ejecución del fallo, toda vez que el no ser decretada la medida cautelar de efectos suspensivo del acto, se VALIDARIA LAS ELECCIONES de los Miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), efectuadas en fecha 12 de Septiembre (sic) de 2012, mediante Resolución emitida por el C.N.E. y su Gaceta Oficial, lo que traería como consecuencia que Administre [su] Organización Sindical una Junta Directiva VICIADA, ya que sus Miembros Principales de conformidad a las razones de derecho expuestas ampliamente en el presente Recurso de Nulidad, NO ESTAN FACULTADOS PARA REPRESENTAR a la Organización Sindical y sus afiliados en una mesa de negociación, en virtud de la malversación de fondos que detecta[ron] y denuncia[ron] ante todos los organismos competentes y de los cuales espera[n] repuesta. Y de Validarse (sic) esta Junta Directiva de inmediato se iniciarían (sic) la discusión del Próximo Contrato Colectivo, siendo NULAS todas las clausulas aprobadas y firmadas por [esos] ciudadano (sic) en representación de los miembros afiliados y bajo la figura de Junta Directiva, creando efectos particulares y colectivos y sometiendo a los trabajadores a un RETARDO PROCESAL ya que se tendría que discutir de nuevo cada clausula (sic) por estar firmadas por una (sic) personas que carecían de CUALIDAD JURIDICA para hacerlo.

A tales efectos solicito a este tribunal se sirva DECRETAR MEDIDA

CAUTELAR INOMINADA CONSISTENTE EN LA SUSPENSIÓN DE LA VALIDACIÓN DEL PROCESO DE ELECCIONES EFECTUADO EN FECHA 12 de Septiembre (sic) de 2012, por EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), hasta tanto no se revoque el AUTO DE CIERRE de fecha 18 de Diciembre (sic) de 2014 y se ADMITA y se dé RESPUESTA del RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL 2012-2015 PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA (SINTIEA), en fecha treinta (30) de Agosto (sic) de 2012, y en contra de las POSTULACIONES realizadas en los días 08, 09 y 10 de Agosto (sic) de 2012

(Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala).

Finalmente, la parte recurrente solicitó lo siguiente:

• IMPUGNACIÓN CONTRA EL AUTO DE CIERRE DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014, EMANADO DEL C.N.E.- CONSULTORIA JURÍDICA.

• RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA Y DEFICIENTE

PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y ABSTENCIÓN POR PARTE DEL C.N.E. CON SEDE EN EL ESTADO ARAGUA SOBRE EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL 2012-2015 PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA (SINTIEA), en fecha treinta (30) de Agosto (sic) de 2012, y en contra de las POSTULACIONES realizadas en los días 08, 09 y 10 de Agosto (sic) de 2012.

• SE ADMITA Y DECLARE CON LUGAR EL RECURSO DE

IMPUGNACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL 2012-2015 PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA (SINTIEA), en fecha treinta (30) de Agosto (sic) de 2012, y en contra de las POSTULACIONES realizadas en los días 08, 09 y 10 de Agosto (sic) de 2012; y (sic)

• ACUERDE: LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERÍODO 2012-2015, EFECTUADAS EN FECHA 30 DE AGOSTO DE 2012.

• ACUERDE: LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENCIÓN (sic) DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL C.N.E. QUE VALIDA LA

ELECCIONES (sic) DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) PARA EL PERÍODO 2012-2015

(Mayúsculas y destacado del original).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Evidencia la Sala, de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la carga de la parte recurrente de retirar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo siguiente:

Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos

.

La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga en la parte recurrente para su retiro, publicación y consignación, la cual deberá cumplir con ello en un lapso de siete (07) días de despacho contado desde su expedición.

En virtud de lo anterior este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa que en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 08 de marzo de 2016, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (07) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 09, 10, 14, 15, 16, 17 y 28 de marzo de 2016. De modo que, hasta el 28 de marzo de 2016, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada.

Planteadas así las cosas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, observa de los autos que cursan en el expediente, que la parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo antes señalado, por lo que vencido como se halla el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala establece que se ha verificado la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

En razón de lo antes señalado, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada, contra “el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del C.N. Electoral” y “la omisión, demora y deficiente prestación del servicio público y abstención por parte del C.N.E. con sede en el estado Aragua sobre el recurso de impugnación contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA), de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012”. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones previas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada, contra “el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del C.N. Electoral” y “la omisión, demora y deficiente prestación del servicio público y abstención por parte del C.N.E. con sede en el estado Aragua sobre el recurso de impugnación contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA), de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012”. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

M.G.R.

Ponente

JHANNETT M.M.S.

F.M.C.

C.T.Z.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2015-000030

MGR.-

En treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia bajo el N° 73.

La Secretaria (E),

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