Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002681

ASUNTO: RP11-P-2008-002681

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Verificada la audiencia celebrada en fecha 20 de mayo de 2009, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto arriba numerado; encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. P.N.; el imputado D.S.T.F. y la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, quien expuso:

Ratifico la solicitud de fecha 05-03-2009, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Seguidamente, s ele cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó:

Solicito con el debido respeto, se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (60) días, para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.

Por su parte, el imputado manifestó estar de Acuerdo con la solicitud de su Defensora Pública Penal.”

En consecuencia, concluido el desarrollo de la audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:

Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."

En el presente caso se observa, que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano D.T.F. por la presunta comisión del delito Violencia, previsto en la ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una v.L.d.V., con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente concederle un lapso de ciento veinte (120) días contados a partir de la presente fecha, para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que el representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado D.S.T.F., venezolano, de estado civil casado, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-01-1.985, titular de Cédula de Identidad N° 18.586.961, de profesión u oficio Obrero, hijo de G.F. y G.T.G. y domiciliado en el Caserío La Ceiba de Irapa, casa N° 52, vía principal, Cerca de la escuela Municipio M.D.E.S., por la presunta comisión del delito de Violencia Física; en perjuicio de Y.d.V.R.d. todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Publíquese.-

La Juez Tercero de Control

Abg. N.C.

El Secretario Judicial

Abg. Josanders Mejías

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