Sentencia nº 474 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL.

De conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 11 de julio de 2009, al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, en la causa seguida al ciudadano D.T.S., titular de la Cédula de Identidad número 20.465.537, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De las actas se observa, que la Fiscal Militar Séptima Nacional, ciudadana Y.K.R.A., Teniente (GBN), envió a la Juez Militar Segunda de Control, ciudadana L.D. deP., Teniente de Navío, en fecha 7 de mayo de 2008, solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano D.T.S., titular de la Cédula de Identidad número 20.465.537, sobre la base de los siguientes argumentos:

…Motiva dicha solicitud, por cuanto cursa por ante esta Fiscalía Militar Séptima Nacional, Orden de Investigación Penal Militar N° CG-2006-578, de fecha 20MAY06, suscrita por el GD (EJ) Comandante de la Guarnición, ‘en relación a la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar…de la Deserción, donde se encuentra incurso el Alistado (GN) TIMAURE SEVILLA DARWIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.465.537, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional…

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(…)

…Analizadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la causa signada bajo el N°FM7-035-06, se evidencia que el Alistado (GN) TIMAURE SEVILLA DARWIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.465.537, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, salió de permiso especial con la obligación de regresar el día 25FEB06, cosa que no hizo, motivo por el cual fue pasado como retardado, quedando asentado en la copia del Libro de Novedades…Posteriormente es pasado a la condición de Presunto Desertor, tal y como figura en informe M-4, signado con el N°CR5-CIA-A-SP-296 de fecha 04MAR06, suscrito por el STTE (GN) APITZ C.J.R., Comandante del Pelotón de Alistados de la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 5...

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(…)

…en mi condición de Fiscal Militar Séptima Nacional, solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Alistado (GN) TIMAURE SEVILLA DARWIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.465.537, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela…Por cuanto del individuo de tropa antes identificado, se desconoce su paradero desde el día 25FEB06, y en vista de que el Comandante de su Unidad designó varias comisiones con la finalidad de buscarlo, resultando inútil estos esfuerzos para localizarlo, se solicita muy respetuosamente sea librada la Orden de Aprehensión…

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En fecha 28 de julio de 2008, el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, vista la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano D.T.S. presentada por la Fiscal Militar Séptima Nacional, dictó el siguiente pronunciamiento:

En razón de lo precedentemente expuesto este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: ALISTADO (GNB) TIMAURE SEVILLA DARWIN, titular de la cédula de identidad N° V-20.465.537, quien es investigado por el Ministerio Público Militar, según Orden de Apertura de investigación Penal Militar No. CG-2006-578, emanada por el Ciudadano: G/D (EJB) Comandante de la Guarnición, por la presunta comisión del delito militar de: DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y sancionado en el 527 del Código Orgánico de Justicia Militar…

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Por otra parte, en fecha 11 de julio de 2009, el ciudadano C.G.G., Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público con Competencia en Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, presentó por ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, un escrito con el siguiente contenido:

…De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido en el

Artículo 373 eiusdem, en razón que el Ciudadano: 1) TIMAURE SEVILLA D.R., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-20.465.537, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 21/05/1984, natural de San Felipe estado Yaracuy…

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Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de la Aprehensión.

…En fecha Diez de (10) de Julio del año Dos mil Nueve (2009), siendo aproximadamente la 1:00 hora de la tarde, se conformó una Comisión por los Funcionarios DETECTIVE L.A., INSPECTOR JEFE PEDRO DÍAZ, DETECTIVE ELIOMAR VALERA, DETECTIVE R.M., y los AGENTES DE INVESTIGACIONES EDITSON MARTÍNEZ, A.P., DELVER BARRIOS, GERARDO ORELLANA, J.Q. y KELVINS ORTIGOZA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe estado Yaracuy, a bordo de la Unidad P-0029 y Vehiculo Particular; con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° UP01-P-2009-002424, de fecha 10/07/2009, emanada del Tribunal Penal de Control del estado Yaracuy, en el Sector La Entrada Principal del Sector B.V., específicamente en una casa sin frisar, con techo de Acerolit, pasillo al frente sin número y cercada con alambre de púas, al lado de una casa de bahareque, Municipio Veroes estado Yaracuy, la Comisión se hizo acompañar de dos (2) Testigos JUAN DE LA C.M., titular de la Cédula de Identidad V-3.910.536 y H.J.R.G., titular de la Cédula de identidad V-3.085.329, una vez en dicho lugar, luego de identificarse como funcionarios, fueron atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse TIMAURE SEVILLA D.R., así como también la Ciudadana G.V. B.Y.…luego de una minuciosa búsqueda lograron observar en la parte externa de la vivienda específicamente cerca de la ventana del baño Un Receptáculo de Material Sintético color Blanco el cual tiene etiqueta adherida en la que se lee GEL FIJADOR ROLDA, contentivo en su interior de Veinte (20) envoltorios elaborados en Papel de Aluminio de presunta Droga, en el interior de dicha vivienda lograron localizar un Vehículo Moto, Tipo Paseo, de Color Verde, Marca Qipai Sin Placas…la cantidad de Quinientos Noventa Bolívares Fuertes (Bs.590)…

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El Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el acta de audiencia para oír al imputado D.R.T.S., de fecha 11 de julio de 2009, dictó el siguiente pronunciamiento:

…PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia de los imputados D.R.T.S. y B.Y. G.V. por estar lleno los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el Procedimiento Ordinario, se acuerda la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda Medida de presentación de 2 días por semana, lunes y viernes a los ciudadanos D.R. TIMAURE SEVILLA…CUARTO: En cuanto al imputado D.R.T.S., este Tribunal de Control N° 6 de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la Declinatoria de Competencia al Tribunal Militar Tercero de Control, con sede en Caracas. Se ordena oficiar al C.I.C.P.C. de San Felipe, a fin de que se ordene el traslado del imputado D.R.T.S. y original del presente asunto por ser el órgano de seguridad que efectuó la aprehensión de los imputados de autos…

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En fecha 20 de julio de 2009, el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, vista la remisión efectuada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se pronunció en los siguientes términos:

…por cuanto se desprende que el Juzgado de Control N° 6 acordó la remisión del expediente a este Tribunal Militar y consecuentemente se consideró incompetente para conocer del mismo, en virtud de la orden de aprehensión, que por el delito militar de deserción librara este órgano jurisdiccional, en fecha 28 de julio de 2008…el delito que se le atribuye al ciudadano D.T.S.… es el previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…la precalificación jurídica aplicada por la Juez de Control en el presente caso, no está encuadrada dentro de los delitos sometidos a la competencia militar…

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(…)

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, considera ajustado a Derecho plantear el conflicto de no conocer y en consecuencia ordena remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En fecha 23 de julio de 2009, se dio cuenta en Sala asignándose la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, para decidir la Sala observa:

Al ciudadano D.T.S., se le siguen dos causas, una en el ámbito de la Competencia Penal por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y otro en el ámbito de la Competencia Militar por el delito de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

De las actas se observa, que la Fiscal Militar Séptima Nacional, ciudadana Y.K.R.A., Teniente (GBN), señaló que el Alistado D.T.S., plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, salió de permiso especial con la obligación de regresar el 25 de febrero de 2006, pero no se incorporó, motivo por el cual se consideró como un retardo, quedando asentado en la copia del Libro de Novedades llevado por dicha institución: posteriormente es pasado a la condición de “Presunto Desertor”, al tener nueve (9) días de retardo sin causa justificada, tal como quedó asentado en el informe M-4, signado con el N°CR5-CIA-A-SP-296 de fecha 4 de marzo de 2006, suscrito por el STTE (GN) J.R.A.C., Comandante del Pelotón de Alistados de la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 5, por lo que el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, ordenó la aprehensión en contra del ciudadano D.T.S., por la presunta comisión del delito militar de Deserción.

De igual manera se desprende de las actas, que en fecha 11 de julio de 2009, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el acta de audiencia para oír al imputado, acreditó la existencia del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el caso de autos, debemos tener presente lo que dispone el ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la competencia por conexidad, es decir, cuando hay diversidad de delitos imputados a una misma persona.

Así nos encontramos que el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, establece con respecto a los delitos conexos, que si estos corresponden “…a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”.

Respetando la unidad del proceso, así como la conexidad de los delitos, esta Sala concluye que el tribunal competente para continuar conociendo del proceso seguido al ciudadano D.T.S. por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento (competencia de los tribunales ordinarios) y Deserción (competencia de los tribunales especiales), es el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de la causa seguida al ciudadano D.T.S. al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se ORDENA REMITIR copia certificada de la presente decisión al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 29 días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/tcp.-

09-0291

La Magistrada doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.

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