Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Violencia

Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas

de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo

TRUJILLO, 28 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000302

ASUNTO : TP01-S-2008-000302

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una V.L.d.V., pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

D.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-20.133.960, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 20/12/1988 de ocupación Carpintería hijo de Maria de las M.M.M., estado civil soltero, domiciliado en la Parroquia F.d.P., rancho de lata, calle principal, por el estadio, diagonal al tanque de agua, propiedad de mi mamá, municipio Pampan Estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano D.J.M.M. los hechos narrados de la siguiente manera: Que el día Domingo 23 de Noviembre de 2008, a eso de las 07:00 horas de la noche, se encontraba la víctima adolescente Y.C.Z., llegando a su casa, el imputado la interceptó en la entrada de su casa, preguntándole para donde iba, la víctima le contestó que iba entrar a su casa a dormir, el imputado de repente le quitó la llave y como pudo se la volvió a arrebatar, en eso en un forcejeo, el imputado se la volvió a quitar a la fuerza, luego abrió con la llave el portón y empujó a la víctima, sin importar que la misma se encuentra embarazada, con cuatro meses de gestación, ya adentro de la vivienda comenzó a golpearla, le daba golpe, la agarró por el cuello y como pudo se separó de él, saliendo corriendo hasta la medicatura forense de Pampan, donde fue atendida, y trasladada al hospital de Trujillo en ambulancia. Cuando le dieron de alta observó que venía entrando el imputado le avisó a la policía quien lo detuvo. La Fiscalía Novena 9º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado D.J.M.M., antes identificado, por VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente Y.C.Z.B., solicitó una Medida Cautelar Privativa de libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse llenos los requisitos del mismo, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente Y.C.Z.B., calificación ésta que NO comparte quien aquí decide, siendo adecuado en consecuencia cambiar la precalificación Fiscal por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS AGRAVADAS, ya que encuentra asidero en las actas procesales por haberse perpetrado el hecho en el domicilio de la víctima y ser el imputado su concubino quien le causa las agresiones a la víctima. Así se Decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado D.J.M.M., éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la n.C. por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS AGRAVADAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente Y.C.Z.B., ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de Denuncia, de fecha 23 de Noviembre de 2008 al folio 05 de la causa, en la cual la víctima manifiesta las amenazas y el daño de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales los dicho por la víctima quien entre otros particulares manifestó, Que el día Domingo 23 de Noviembre de 2008, a eso de las 07:00 horas de la noche, se encontraba la víctima adolescente Y.C.Z., llegando a su casa, el imputado la interceptó en la entrada de su casa, preguntándole para donde iba, la víctima le contestó que iba entrar a su casa a dormir, el imputado de repente le quitó la llave y como pudo se la volvió a arrebatar, en eso en un forcejeo, el imputado se la volvió a quitar a la fuerza, luego abrió con la llave el portón y empujó a la víctima, sin importar que la misma se encuentra embarazada, con cuatro meses de gestación, ya adentro de la vivienda comenzó a golpearla, le daba golpe, la agarró por el cuello y como pudo se separó de él, saliendo corriendo hasta la medicatura forense de Pampan, donde fue atendida, y trasladada al hospital de Trujillo en ambulancia. Cuando le dieron de alta observó que venía entrando el imputado le avisó a la policía quien lo detuvo. Asimismo, consta acta policial de fecha 23-11-2008, en la que los funcionarios Distinguido (FAPET) G.V.J.J., quien manifestó que encontrándose de servicio en el Hospital Dr. J.G.H.d.T., a las 09:50 pm se le acercó una ciudadana que venía saliendo de la emergencia de dicho Hospital, haciéndole señalamiento sobre la agresión que fue objeto por el imputado, procedió a detenerlo, se hizo presente la comisión policial al mando del SGTO/2DO (FAPET) ESCALONA JUAN y el CABO/1ERO (FAPET) R.P., a bordo de la unidad B-0102, trasladando al imputado D.J.M.M., hasta el Departamento Policial Nº 10, Acto seguido procedieron a trasladarlo al Comando Policial, quedando identificado como: D.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-20.133.960, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 20/12/1988 de ocupación Carpintería hijo de Maria de las M.M.M., estado civil soltero, domiciliado en la Parroquia F.d.P., rancho de lata, calle principal, por el estadio, diagonal al tanque de agua, propiedad de mi mamá, municipio Pampan Estado Trujillo, le notificaron el motivo de la detención, así como también les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, además se le garantizaron sus Derechos Constitucionales y Procesales. Igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el Fiscal 9º del Ministerio Público. Así se decide.-

SEGUNDO

Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, vista la magnitud de la agresión se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 92 numeral 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS teniéndose como lugar de reclusión el Departamento Policial Nº 10. DEBIENDO CESAR LA MISMA EL DIA MIERCOLES A LAS 06:00 DE LA TARDE. Como medida de protección 87 numerales 3 y 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en: 1.- Salida del hogar en común con la víctima. 2.- La prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente. Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Transitorio por 48 horas. Ofíciese a S.P.A MUJER a los fines de que le practique al Imputado y a la víctima examen psicológico. Así se Decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se Califica la detención como Flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS AGRAVADAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente Y.C.Z.B.. SEGUNDO: Se le impone AL IMPUTADO D.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-20.133.960, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 20/12/1988 de ocupación Carpintería hijo de Maria de las M.M.M., estado civil soltero, domiciliado en la Parroquia F.d.P., rancho de lata, calle principal, por el estadio, diagonal al tanque de agua, propiedad de mi mamá, municipio Pampan Estado Trujillo, como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 92 numeral 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en: ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS teniéndose como lugar de reclusión el Departamento Policial Nº 10. DEBIENDO CESAR LA MISMA EL DIA MIERCOLES A LAS 06:00 DE LA TARDE. Como medida de protección a favor de de la adolescente Y.C.Z.B., la establecida en el artículo 87 numerales 3 y 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en: 1.- Salida del hogar en común con la víctima. 2.- La prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente. Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Transitorio por 48 horas. Ofíciese a S.P.A MUJER a los fines de que le practique al Imputado y a la víctima examen psicológico. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.

El JUEZ,

Abg. J.A.B. O,

La Secretaria

Abg. Lorena González

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