Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteRómulo Iriarte Padrón
ProcedimientoConvenido Homologado

N° Expediente : 2246-2006 N° Sentencia : Fecha: 07/05/2007 Procedimiento:

Convenido Homologado

Partes:

S.R.V. DATICA VS. ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO DELICIAS PLAZA

Resumen:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." (Subrayado nuestro) Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, "(...) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada."

Juez/Ponente:

Rómulo Iriarte Padrón

Organo:

Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco ----VLEX---- No se encuentra la página BODY { font: 8pt/12pt verdana } H1 { font: 13pt/15pt verdana } H2 { font: 8pt/12pt verdana } A:link { color: red } A:visited { color: maroon }

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