Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 7 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco |
Ponente | Rómulo Iriarte Padrón |
Procedimiento | Convenido Homologado |
Convenido Homologado
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Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." (Subrayado nuestro) Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, "(...) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada."
Rómulo Iriarte Padrón
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