Sentencia nº 154 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de abril de 2012

201º y 153º

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de marzo de 2012, por la ciudadana C.D.P.M., actuando en nombre propio, asistida por el abogado J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.781, mediante la cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000388, de fecha 8 de diciembre de 2010, dictada por el ciudadano Contralor General de la República, en la cual impuso “…a la ciudadana C.D.P.M. (…) la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de DIEZ (10) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución…” (folio 43 del expediente administrativo. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en la diligencia de pruebas, en la cual se contrae a reproducir el mérito favorable de las actas y del expediente administrativo; y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes, solicitadas en la mencionada diligencia. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la ciudadana Presidenta del Instituto de Integración Social Aragua (INISA), al ciudadano Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, al ciudadano Director de la Oficina Municipal del Registro Civil Principal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal del Estado Aragua, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan copias certificadas a este Tribunal sobre lo solicitado por la promovente. Para las pruebas a ser evacuadas en el Estado Aragua, se concede como término de distancia dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta. Líbrense oficios y despachos, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales sin citación, promovidas en la diligencia de pruebas referidas a los ciudadanos M.M., J.O., L.A.V., A.M., A.P., Á.A., Giovankha Colmenares, Danitsa León, A.B. y Lorenis Moffi. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar para la evacuación al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua. Líbrese oficio y despacho, anexándoles copias certificadas de la diligencia de promoción y de la presente decisión. Se concede como término de distancia dos (2) días para la ida y dos (2) para la vuelta.

Visto el pronunciamiento anterior este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2011-0866/ytdeg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR