Sentencia nº 296 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de noviembre de 2016

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de octubre de 2016, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 6 de octubre de 2016, el ciudadano D.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° 13.247.819, asistido por el abogado J.F.C.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.338, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo N° 4798 de fecha 3 de agosto de 2015, emanado del PRESIDENTE DE LA JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO, mediante el cual se hizo del conocimiento del actor que “[l]a Junta Revisora (…) acordó NO RECOMENDARLO para ascenso al grado de MAYOR, por no cumplir con el requisito previsto en el Artículo 123 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así mismo la naturaleza de las faltas cometidas afectan las condiciones morales y profesionales ‘NECESARIAS’ para ostentar el grado inmediato superior. Registra en su record disciplinario cinco (05) días de arresto simple, en el grado actual”. (Folio 24 del expediente. Resaltado del texto).

Revisadas las actas que integran el expediente, observa el Juzgado que el accionante consignó con el escrito libelar copia simple del acto administrativo recurrido, dictado el 3 de agosto de 2015 bajo el N° 4798, donde se aprecia en manuscrito una firma junto con el número de cédula de identidad del actor, y fecha del 2 de junio de 2016, estampados como constancia de su notificación al interesado (folio 24). No obstante, dicha parte sostuvo que agotó “la vía Administrativa, mediante la interposición del Recurso de Reconsideración” en fecha 25 de mayo de 2016 -el cual acompañó a su escrito recursivo marcado como anexo “A”- siendo que esta última fecha es anterior a aquella en la cual, a decir de la parte interesada, esta habría tenido conocimiento del acto impugnado a través de dicho recurso administrativo. A ello interesa agregar que el escrito contentivo del recurso de reconsideración in commento, no ostenta sello alguno que evidencie su recepción en sede administrativa.

Las anotadas circunstancias generan dudas en este órgano sustanciador en cuanto a la fecha de notificación del acto recurrido, lo que impide analizar debidamente -en esta oportunidad- la caducidad de la acción de autos.

Siendo ello así, se impone solicitar los antecedentes administrativos relacionados con estas actuaciones. En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Presidente de la Junta Permanente de Evaluación del Ejército Bolivariano, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, requiriéndole la remisión del expediente administrativo dentro del lapso de diez (10) días de despacho -contados a partir del recibo del correspondiente oficio- y, en especial, del documento donde se evidencie la notificación del recurrente del precitado acto N° 4798 y del escrito contentivo del recurso de reconsideración interpuesto contra el mismo, si lo hubiere; por ser ello necesario a fin de analizar la caducidad del recurso de marras y proveer sobre su admisibilidad. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de esta decisión.

Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79, sin que haya sido consignada la documentación requerida, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0567/DA-JS

En fecha primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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