Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteAnniely Elias Corona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: UP11-L-2016-000193

PARTE DEMANDANTE: D.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.375.590.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: THAIDIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.881.

PARTE DEMANDADA: GLOBAL AUTO PARTS, C.A.P, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.P.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.863.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2016-000193, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Accidente de Trabajo, Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano D.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.375.590, asistido por la abogada THAIDIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.881, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la demandada GLOBAL AUTO PARTS, C.A.P, C.A, mediante su apoderada judicial abogada M.C.P.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.863, quien presenta Poder en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original. Seguidamente, toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada, y manifiesta que vista la presente demanda procede a darse por notificada de la misma en este acto, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal acepte la renuncia a los lapsos procesales para la instalación de la presente audiencia, y acuerde la celebración de una audiencia de mediación. Seguidamente, esta juzgadora visto la solicitud de ambas partes y atendiendo a la promoción del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado, acuerda la celebración de la Audiencia de Mediación. En este estado, una vez iniciada la audiencia ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que luego de la revisión de las pruebas que se encuentran en poder de cada una de las partes, así como la respectiva Certificación Nro. 246/15, de fecha 22/10/2015, por parte del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), se desprende que el accidente ocurrido se certificó como Accidente de Trabajo, lo cual origino una Discapacidad Parcial y Permanente, y luego de hacer un recálculo en los montos demandados referidos a la indemnización contenida en el artículo 130 de la LOPCYMAT, así como a lo correspondiente a los beneficios laborales previstas en la ley sustantiva laboral y tomando en consideración que la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario en fecha 19/10/2016 y no por despido; se observa que efectivamente al extrabajador se le adeuda el pago de sus beneficios laborales como lo referido al Accidente de Trabajo; por lo que, a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ofrece en este acto pagarle al actor reclamante la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.500.000,00), suma que incluye el pago de los siguientes conceptos: 1.- Prestaciones de Antigüedad: Bs. 385.047,60; 2.- Vacaciones fraccionadas año 2016: Bs. 8.779,75; 3.- Bono vacacional fraccionado 2016: Bs.5.957,69; 4.- Utilidades Fraccionadas año 2016: 45.153,00; 5.- Bono de Producción: Bs.423.870,45; 6.- Indemnización conforme a lo previsto en el artículo 130 de la LOPCYMAT: Bs. 1.840.435,85 y 7.- Daño Moral: Bs. 5.790.755,00, por cuantos ambas partes convienen en que no existe hecho ilícito alguno. Dicho pago se efectúa en este acto, mediante cheque de gerencia Nro. 96173451, girado contra la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, a nombre del ciudadano D.E.P., de fecha 20/10/2016. Asimismo, manifiesta que la totalidad del monto entregado el día de hoy, mi representada nada le adeuda al extrabajador reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto de los demandados.

SEGUNDO

Toma la palabra el actor reclamante quien se encuentra debidamente asistido por la profesional del derecho, quien expone: Revisados los montos consignados en este acto, y visto que los mismos corresponden a los conceptos demandados tanto por el accidente de trabajo así como los beneficios laborales; acepto la cantidad ofertada y recibo conforme el cheque ya descrito, entregado en este acto, por la demandada GLOBAL AUTO PARTS, C.A.P, C.A, mediante su representante judicial, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto el día de hoy, la demandada ya nada me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.

TERCERO

Ambas partes manifiestan al Tribunal que por cuanto llegaron al presente acuerdo de manera voluntaria, libre de toda coacción y en cumplimiento con lo previsto en la norma de rango constitucional y legal, solicitan que lo homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Siendo las doce y diez (12:10 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2016.

LA JUEZA

ABG. ANNIELY E.C.

LA SECRETARIA

ABG. YANITZA SÁNCHEZ

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

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