Sentencia nº 340 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

Caracas, 10 de mayo de 2010

200° y 151°

Consta en autos que, el 3 de febrero de 2010, fue recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional, vía correo electrónico, escrito mediante el cual el ciudadano D.J.E.P., titular de la cédula de identidad N° 2.858.998, asistido por la abogada C.B.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.528, interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 5 de agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para cuya fundamentación alegó la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la dignidad, al honor, a la igualdad y a la presunción de inocencia.

Consta que el 8 de febrero de 2010, se dio cuenta en Sala y designó ponente a la Magistrada Doctora C.Z. deM..

Consta igualmente, que la abogada C.B.C.P., plenamente identificada, acudió el 11 de febrero de 2010 ante la Secretaría de la Sala y estampó diligencia, en la que señaló:

En fecha 03 de febrero de 2010, se realizó todo lo necesario para interponer el presente A.C. vía Internet, por cuanto resido en el Estado Nueva Esparta, en esa fecha el sistema me arrojó que no había sido posible la terminación de la transmisión por vía Internet, razón por la cual, presumí que la misma no se había efectuado y por tanto al momento de consignar el escrito por ante (sic) Secretaría de la Sala Constitucional, no se realizó lo ordenado en relación a la ratificación del escrito que fuese enviado vía Internet, sino que consigné el escrito del A.C., solo haciendo mención que intenté enviarlo por vía Internet y no lo había logrado.

Ahora bien, en el día de hoy, me traslado a la Sede de la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo (sic), informándome que había dos solicitudes, una vía internet signada con el numero (sic) 2010-119 y otra signada con el n° 2010-127, razón por la cual, quiero dejar asentado que la primera no fue ratificada al momento de presentar el escrito, debido a que el Sistema me arrojó error y di por entendido que no había logrado la transmisión, de igual manera, que el Amparo versa sobre los mismo puntos y sobre la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de agosto de 2009.

Y no es la pretensión, querer interponer por la misma violación de derechos y garantías Constitucionales, dos escritos que pudiesen ser contradictorios o faltos de probidad por parte de esta Representante Legal del ciudadano D.J.E..

Con todo respeto ciudadanos Magistrados, solicito que el presente escrito (sic) sea tomado en consideración y que la Sala Constitucional proceda conforme a lo legalmente establecido.

Ahora bien, esta Sala con el objeto de resolver la petición realizada por la parte actora, observa lo siguiente:

La Sala constata, por vía de la notoriedad judicial, que actualmente existen dos expedientes contentivos de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano D.J.E.P., asistido por la abogada C.B.C.P., contra la decisión dictada, el 5 de agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado H.C.A. a favor de su defendido D.J.E.P., contra el pronunciamiento proferido el 20 de mayo de 2009, por el Tribunal Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que admitió la acusación incoada contra el referido quejoso, por la presunta comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

En efecto, el presente caso, signado con el N° 2010-0119, fue recibido por vía de internet en la Secretaría de la Sala el 3 de febrero de 2010, en el que el quejoso de autos interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 5 de agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; y en la causa signada con el N° 2010-0127, la Sala constata que la misma parte actora acudió el 4 de febrero de 2010 a la sede de este Alto Tribunal y consignó una demanda de acción de amparo constitucional en esa misma oportunidad, contra la misma decisión señalada como adversada en el amparo constitucional interpuesto por vía internet.

En ese sentido, la abogada accionante esgrimió que, en la oportunidad en que intentó la demanda de amparo por vía internet (la presente causa) el sistema computarizado le arrojó un error que le hizo interpretar que dicha demanda no había sido interpuesta, por lo que tuvo que acudir posteriormente a la sede de la Secretaría y consignar dicha solicitud de amparo personalmente, lo cual ocasionó la apertura de un nuevo expediente (signado con el N° 2010-0127). A tal efecto, señaló, con el objeto de que evitar que existan dos demandas de amparo por los mismos hechos, que este Alto Tribunal proceda “…conforme a lo legalmente establecido”.

Ahora bien, una vez constatadas las circunstancias antes advertidas, lo cual condujo a que por error se ordenara la apertura de dos expedientes sobre un mismo asunto judicial, la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en aras de evitar que existan dos causas judiciales por los mismos hechos, considera que lo ajustado a derecho es declarar el archivo de la presente causa (signada bajo el N° 2010-0119), la cual, como se ha evidenciado, fue sustanciada de manera incompleta, para que se tramite sólo la causa signada con el N° 2010-0127, continente de la solicitud de amparo interpuesta personalmente por la parte agraviada y sus respectivos anexos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas a la fecha ut supra.

La Presidenta,

L.E.M.L.

Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

J.E.C.R.

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 2010-0119

CZdM/jarm

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