Sentencia nº 705 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 04 de junio de 2015

Años 205° y 156°

Expediente número 15-0372

El 9 de diciembre de 2014, con ocasión del recurso de apelación que ejerció el ciudadano D.N.F. contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 12 de junio de 2014, contenida en el expediente distinguido con el alfanumérico AA50-T-2014-1141 (nomenclatura de esta Sala), mediante auto número 1.738 se ordenó a la referida Corte de Apelaciones que remitiera la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente distinguido con el alfanumérico FP01-O-2014-000015 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones), contentivo de la acción de amparo ejercida por el ciudadano D.N.F., titular de la cédula de identidad N° V- 799.493, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.

El 6 de abril de 2015, fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Oficio número 1.583 proveniente del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante el cual remitió el Oficio número 253 emanado de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, al que anexó el expediente original distinguido con el alfanumérico FP01-O-2014-000015, contentivo de la demanda interpuesta por el referido ciudadano contra “la decisión de fecha 22 de abril de 2014 dictada por el Tribunal Penal Primero de Juicio del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz”.

El 13 de abril de 2015, se dio cuenta en Sala de la información, se ordenó abrir un expediente nuevo y se designó ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, como quiera que la información recibida corresponde al recurso de apelación que cursa en el expediente distinguido con el alfanumérico AA50-T-2014-1141 (nomenclatura de esta Sala) y por cuanto no se dan los supuestos para que se ordene la acumulación de las causas, ya que la información por sí sola es insuficiente para ser considerada como una acción autónoma, se ordena, previa certificación de las actas que cursan en el presente expediente, el desglose de todas y cada una de las actuaciones para que sean incorporadas al expediente distinguido con el alfanumérico AA50-T-2014-1141. Así se decide.

Finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los días del mes de de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta,

G.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Ponente

Los Magistrados y las Magistradas,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.d.M.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 15-0372

ADR/

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