Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 20 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Frank Santander |
Procedimiento | Homologación Régimen De Visitas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2007
Años: 197º y 148º
En fecha 9 de abril de 2007, se le dio entrada a la solicitud procedente del C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos J.D.S. y D.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.986.399 y 13.939.870 respectivamente, a favor del n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, domiciliados, el primero en la carretera panamericana, Jaime, sector Nueva Segovia municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en final de la avenida Bolívar, casa N° 080, cerca de “Ollantay¨s”, municipio Cocorote del estado Yaracuy, cuya Partida de Nacimiento anexan, que cursa al folio 5.
Al folio 11 cursa auto mediante el cual se admite la solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la Ley y se acuerda notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy.
En fecha 16 de abril del presente año se da por notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy.
Corre al folio 14 del expediente escrito presentado por la Fiscal Séptima del estado Yaracuy, emitiendo opinión favorable.
Al folio 8 y su vto y al folio 9, riela acta de fecha 25 de enero de 2007, mediante la cual los ciudadanos J.D.S. y D.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.986.399 y 13.939.870 respectivamente, llegaron al siguiente convenimiento, el progenitor compartirá con su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los días domingo, lo buscará en el hogar materno a las 8 a.m., y lo regresará a las 8:00 p.m, a partir del día 4-2-07.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano J.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.986.399, deberá compartir con su hijo los días domingo, lo buscará en el hogar materno, a las 8 a.m., y lo regresará a las 8:00 p.m, a partir del día 4-2-07., todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de abril de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación
El Juez,
Abg. F.S.R.
La Secretaria,
Abg. T.C.G.
En esta misma fecha, siendo la 10:29 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. T.C.G.
Exp Civil N° 9711/07.
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