Sentencia nº 083 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Doctor E.R. APONTE APONTE

La Sala de Casación Penal, el 13 de enero de 2005, recibió un oficio Nº 0059 emanado del Ministerio del Interior y Justicia, en el que remite a esta Sala, Nota número 795 del 1° de diciembre de 2004, referida a la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense D.V.R., suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el delito de “asociación para delinquir por poseer con la intención de distribuir excediendo de un kilogramo de heroína y en cinco kilogramos de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) y 846 ”.

El 29 de abril de 2005, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Salas de Casación Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo oficio Nº FTSJ-3-2005-187, remitió copia simple del oficio Nº 233 del 6 de abril de 2005, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual informó que no se registran actuaciones penales a nombre del supra mencionado ciudadano.

El 6 de marzo de 2006, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio Nº 0088, del 3 de marzo de 2006, emitido por el Viceministro de Seguridad ciudadana en el cual informó que el referido ciudadano no se encuentra recluido en ningún establecimiento policial en el territorio nacional.

La Sala, observa:

El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a el Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida

.

Sobre la base del transcrito artículo, en esta oportunidad, la Sala no resuelve la procedencia o no de la solicitud del ciudadano D.V.R., por cuanto como lo expresó el ciudadano J.R.V.S., Viceministro de Seguridad Ciudadana, no se encuentra recluido en ningún establecimiento policial a nivel nacional.

Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los VEINTIÚN (21) días del mes de MARZO del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Las Magistradas,

B.R.M. de LEÓN

D.N. BASTIDAS

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

ERAA/ mnl

Exp. N°AA30-P-2005-00001.

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