Sentencia nº 199 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de mayo de 2014

204° y 155º

Por diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, el abogado M.D.J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.605, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana D.E.D.B., apeló de la decisión dictada por este Juzgado Nro. 188 de fecha 22.05.14, mediante la cual calificó la acción ejercida como un “Recurso de Queja” y en virtud de ello, estimó necesario remitir las actuaciones a las Sala, a los fines de que se pronuncie sobre lo atinente a la competencia.

Para decidir, se observa:

Dispone el Artículo 97 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

Contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación se oirá apelación en un solo efecto, en el lapso de tres días de despacho siguientes a la fecha de su oportuna publicación. Las Salas decidirán en el lapso de diez días de despacho siguientes al recibo del expediente, previa sustanciación de la incidencia correspondiente.

De la norma precedentemente transcrita se pone de manifiesto, que las apelaciones contra las decisiones de este Juzgado, –salvo lo estipulado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa– serán oídas en un solo efecto.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que en la decisión objeto de impugnación, se ordenó remitir el expediente a la Sala, a los fines de que se pronuncie sobre lo atinente a la competencia, siendo ello así, estima este Juzgado, que en el caso concreto lo prudente es oír el recurso interpuesto, sin ordenar abrir el cuaderno separado, toda vez que las actuaciones de igual modo se elevarán a la Sala para el análisis correspondiente.

Por lo tanto, tomando en consideración tales premisas, este Juzgado de conformidad con la norma in commento oye la apelación interpuesta por el abogado M.D.J.D., y en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Sala Político Administrativa a los fines consiguientes.

La Jueza,

B.P.C.L.S.,

N.d.V.A.

En fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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