Decisión nº 173 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 07 octubre 2016.-

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-309, presentado por las ciudadanas D.A.G. y A.G.T., venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, solteras, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.682.704 y 19.152.205, quienes han solicitado le sea declarada suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando según consta de Autorización para Tramitar Titulo Supletorio expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando estado Apure, en fecha 19 de septiembre del año 2.016; dicho terreno consta de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (344,17 M2); ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO SAN JOSE I, CALLE EL MEREY, S/N, y dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: VEREDAS/N, (24,70 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA LUNA, (23,40+1,30 Mts); ESTE: CALLE EL MAMON, (15,50 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA YAYES, (8,20+6,05 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas panorámicas y puertas de hierro y vidrio y la siguiente distribución: tres (03) habitaciones, un (01) recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada con piso de porcelana, un (01) baño sanitario, un (01) patio, un (01) lavandero, cercada toda la pared de bloque y cuneta con todos los servicios públicos de agua y luz, además cuenta con un pozo profundo de aguas blancas, sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MIL DE BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de las ciudadanas D.A.G. y A.G.T., plenamente identificadas. Se ordena devolver estas resultas a las partes solicitantes.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

El Secretario Acc.,

Abog. O.R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Acc.,

Abog. O.R. CORDOBA R.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, siete (07) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Secretario Acc.,

Abog. O.R. CORDOBA R.

EJSM/amtp/Alejandra

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