Decisión nº PJ0242008000020 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolivar, 12 de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

Cuaderno de Tercería: FN01-X-2008-000002

N° de Resolución: PJ0242008000020

Asunto Principal; FP02-V-2008-000177

Visto el escrito de Contestación de la Demanda de fecha 22-03-08, suscrito por la parte demandada ciudadana E.D.R.L., titular de la cédula de identidad N° 12.192.121, debidamente asistida por el Dr. H.F.I., Inpreabogado N° 2.665, en el presente Juicio que por DESALOJO le tiene incoado la Ciudadana D.C., titular de la cédula de identidad N° 8.873.884, representada judicialmente pro la Dra. E.G.D.V. Inpreabogado N° 103.650, en la cual solicita la citación del Ciudadano C.A. CEDEÑO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.897.155, según lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil

La llamada a la causa de los terceros a que se refiere los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenara su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el termino de la distancia y tres días más. La llamada de los terceros a la causa, no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental

.

Es importante señalar que en la presente causa la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, solicita la intervención de un tercero, acompañando al escrito copia simple de Contrato de Arrendamiento y por el cual ésta alega la relación arrendaticia con el ciudadano C.A. CEDEÑO GOMEZ,

En la presente causa se observa igualmente que la parte demandada ratifica al folio 36 lo solicitado en la contestación, argumentando la existencia de la relación arrendaticia pero con el ciudadano C.A. CEDEÑO GOMEZ, lo cual sustenta con la consignación de contrato de arrendamiento que cursa al folio 26, analizado como ha sido los autos que se acompañan se desprende que nada tiene que ver con lo alegado por la demandada en lo que respecta a su condición de arrendataria con el ciudadano C.A. CEDEÑO GOMEZ.

Por lo anteriormente enunciado y en apego al Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE, la solicitud de la llamada a la causa del tercero por no estar acompañada de la prueba documental que fundamenta tal solicitud

LA JUEZA TEMPORAL,

Abog.MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA,

Abg. LOYSI MERIDA

Cuaderno de Tercería: FN01-X-2008-000002

N° de Resolución: PJ0242008000020

Asunto Principal; FP02-V-2008-000177

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