Decisión nº 1791 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000097

PARTES:

DEMANDANTE: FRUTICOLA CARIPE, C.A.

DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha quince (15) de diciembre de 2010, por el ciudadano D.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.028.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.88.259, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha quince (15) de Diciembre de 2010, en la cual Promueve: I DOCUMENTALES, MERITO FAVORABLE, constante de cuatro (04) folios útiles, y cinco (05) folios anexos; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, por la ciudadana M.C.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.244.354, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 94.365, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FRUTICOLA CARIPE, C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010; en la cual Promueve: CAPITULO I DOCUMENTALES, CAPITULO II DE LA EXPERTICIA, CAPITULO III DE PRUEBA DE INFORMES, constante de cuatro (04) folios útiles, y un (01) comprobante de recepción.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la Pruebas Documentales promovidas por la abogada M.C.U., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FRUTICOLA CARIPE, C.A., y las promovidas como documentales correspondiendo las mismas al merito favorables de los autos presentadas por el abogado D.A.A.M., actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la Prueba de Experticia promovida por la apoderada judicial de la contribuyente FRUTICOLA CARIPE, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia a los fines de su evacuación, se ordena de conformidad con los Artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil, que las partes deben comparecer al segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 A.M., para proceder al nombramiento del experto, debiendo presentar la constancia de aceptación al cargo del referido experto designado y así también se decide. Cúmplase.

Con respecto a la Prueba de Informes promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente FRUTICOLA CARIPE, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficios con las inserciones pertinentes dirigidos a:

  1. - La PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., ubicada en la Avenida los Ilustres, Cruce con Calle San F.L.M., Edificio Sede, Urbanización S.M.C., a los fines de que remita la Información solicitada por la abogada M.C.U., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FRUTICOLA CARIPE, C.A., en su escrito de promoción de pruebas en el cual expone y solicita: “ …1) la fecha en la cual el estado se hizo cargo de la empresa Frutícola Caripe la cual fue expropiada según decreto 5.553 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 356.617 de fecha 15 de septiembre de 2007”.,

  2. - AL INSTITUTO AUTÓNOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA, ubicada en la Avenida Libertador entre calles 38 y 39 Edificio CVA, 1º piso, en Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que remita la Información solicitada por la abogada M.C.U., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FRUTICOLA CARIPE, C.A., en su escrito de promoción de pruebas en el cual expone y solicita: “….La fecha en la cual el estado se hizo cargo de la empresa Frutícola Caripe la cual fue expropiada según decreto 5.553 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 356.617 de fecha 15 de septiembre de 2007”.

  3. -AL SISTEMA VENEZOLANO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (SIVIT) a los fines de que remita la Información solicitada por la apoderada judicial de la contribuyente FRUTICOLA CARIPE, C.A., en su escrito de promoción de pruebas en el cual expone y solicita: ….”a) Si la referida empresa realizo la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2005. b) La fecha en la cual fue pagado por la empresa el impuesto sobre la renta del periodo 2005”. Líbrense oficios con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

En relación al Mérito Favorable de los Autos, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. C.G..

Nota: En esta misma fecha (24-01-2011), siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. C.G..

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