Decisión nº 1541 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2005-000005

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 11 de enero de 2005, el cual fue remitido por el ciudadano R.A.M., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia N° 954, de fecha 18/03/2002, Gaceta Oficial N° 37.408 de fecha 20/03/2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2004, de fecha 29/12/2004, interpuesto por el ciudadano A.E.M.L., venezolano, mayor de edad, Inversionista, titular de la cédula de identidad N° V-6.957.250, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil LICORES LA CANTINA C.A., domiciliada en la Calle Acosta, Edificio Don Pedro, Sector el Mercado, Carúpano, Estado Sucre, debidamente Registrada en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N°10, Tomo 1, identificada con el RIF N° J-30957477-9, asistido por el abogado L.R. CARMONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.293.034, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.617 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 02 de febrero de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RNO-SC-AL-2004-500025 sin fecha y Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto Sobre La Venta y Derechos de Licores Nº 07030401024748, Pre-impreso Nº H.99.07 Nº 0028328, Forma 50, que impone pagar por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales establecidos en los artículos 99 y 100 del Código Orgánico Tributario vigente, la cantidad de BOLÌVARES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL, CON CERO CÈNTIMOS (BS. 873.000,00), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES, CON CERO CENTIMOS (BF.873,00) emitida por la División de Recaudación de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Por auto de fecha 10 de Febrero de 2005, este Tribunal Superior le dio entrada del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano A.E.M.L., actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil LICORES LA CANTINA C.A., contra la contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas; Igualmente se ordeno librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, solicitándole el envió de todo el expediente administrativo; Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación signadas con los Nros 157/2005, 158/2005, 159/2005, 160/2005 y 161/2005 respectivamente dirigidas a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 41 al 48).

En fecha 21 de Marzo de 2005, comparece el ciudadano H.C., en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de Notificación signada con el Nº 157/2005 dirigida a la Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 49 al 50).

Por auto de fecha 31 de Mayo de 2005, este Tribunal Superior, ordenó comisionar al Juzgado Décimo Tercero (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Librándose en esta misma fecha oficio Nro 811/2005, dirigida al Juzgado Décimo Tercero (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 51 y 52).

En fecha 31 de Mayo de 2005, comparece el ciudadano H.C., en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de Notificación signada con el Nº 160/2005 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 53 al 55).

En fecha 4 de Noviembre de 2005, se recibió oficio Nro 455-2005, proveniente del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se remiten resultas de las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 16-11-2005. (Folios 56 al 67).

Por auto de fecha 18 Enero de 2006, se dictó auto ordenando comisionar al Juzgado Octavo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de las Boletas de Notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; librándose en esta misma fecha oficio Nro 77/06, con las inserciones pertinentes. (Folios 70 al 73).

Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2006, el suscrito Dr. J.L.P.T., Juez Suplente Especial de este Tribunal Superior, se avocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en el presente asunto. Asimismo se ordenó librar Boletas de Notificación signadas con los Nro 796/06 y 797/06 dirigidas a la contribuyente LICORES LA CANTINA, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. (Folios 74 al 78).

Por auto de fecha 23 de Octubre de 2006, se agregó oficio Nro 0086-06, proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se remiten resultas de la comisión dirigida al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 80 al 93).

En fecha 25 de Octubre de 2006, comparece el ciudadano H.C., en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de Notificación signada con el Nº 797/06 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 94 al 96).

En fecha 08 de Febrero de 2007, comparece la abogada G.H., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita copias simples del presente asunto; siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 15-02-2007. (Folios 97 al 103).

En fecha 31 de Julio de 2007, comparece la abogada G.H., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita se libre comisión a los fines de practicar la notificación de la contribuyente LICORES LAS CANTINA, C.A., siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 07-08-2007; librándose en esta misma fecha oficio Nro 1203/07, dirigido al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (Folios 104 al 107).

En fecha 05 de Octubre de 2007, se recibió oficio Nro 3050-419, proveniente del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual se remiten resultas de la comisión dirigida a la contribuyente LICORES LAS CANTINA, C.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 22-10-2007. (Folios 108 al 118).

En fecha 10 de Abril de 2008, Se dictó Sentencia Interlocutoria Nº09, en la cual se Admite el presente Recurso Contencioso Tributario; ordenándose libar Boletas de Notificación signadas con los Nros 532-2008 y 533-2008 dirigidas a la contribuyente LICORES LAS CANTINA, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. (Folios 119 al 123).

En fecha 28 de Marzo de 2008, comparece la abogada G.H., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita continuidad del presente procedimiento, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 07-08-2007. (Folios 124 al 126).

En fecha 30 de Abril de 2008, comparece la abogada G.H., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita se comisione a un Juzgado competente a los fines de la practica de la Boleta de Notificación de la contribuyente LICORES LAS CANTINA, C.A., siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 07-05-2008, Librándose oficio Nro 732/2008, dirigido al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (Folios 127 al 133).

En fecha 22 de Mayo de 2008, comparece el ciudadano H.C., en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de Notificación signada con el Nº 533-2008 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 134 al 135).

En fecha 03 de Julio de 2008, se recibió oficio Nro 3050-217, proveniente del Juzgado del Municipio Bermúdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual se remiten resultas de la comisión dirigida a la contribuyente LICORES LAS CANTINA, C.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 08-07-2008. (Folios 136 al 145).

Por auto de fecha 30 de Julio de 2008, se dejó constancia del lapso para la presentación de los Informes. (Folio 146).

En fecha 23 de Octubre de 2008, comparece la abogada G.H., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consigna escrito presentado por la contribuyente en la cual desiste del presente proceso y solicita se Homologue la presente solicitud; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 28-10-2008. (Folios 147 al 152)

En fecha 08 de Diciembre de 2008, comparece la abogada G.H., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita pronunciamiento con respecto al desistimiento realizado por la contribuyente; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 19-01-2009. (Folios 153 al 155).

En fecha 07 de Julio de 2009, comparece la abogada G.H., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual ratifica diligencia con respecto al desistimiento realizado por la contribuyente; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 13-07-2009. (Folios 156 al 161).

Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado por la abogada G.H., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior, observa que en fecha 23-10-2008, la representación fiscal consignó escrito presentado por el ciudadano A.E.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.957.250, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente LICORES LAS CANTINA, C.A., en la cual expone:

Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto que dicho convenio de pago realizado entre el ente tributario y mi representada quita a la presente causa la prosecusión de la presente causa judicial; es por lo que desisto en nombre de mi representada tanto del presente proceso como de la presente acción y pido que se le imparta la homologación al presente desistimiento en virtud del convenimiento descrito, y que se ordene el archivo del presente expediente...

Por tanto, este Tribunal Superior, en virtud de emitir su pronunciamiento respectivo observa al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 263.- El cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demandada, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita se deduce con claridad, que la causa puede homologarse en cualquiera etapa del estado en se encuentre el juicio, siempre y cuando sea solicitado por el demandante del proceso, pues el juez como máxima autoridad Ley, dará por terminado la causa.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento solicitado por el ciudadano A.E.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.957.250, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente LICORES LAS CANTINA, C.A., en los mismos términos y condiciones establecidas en su escrito consignado en fecha 23-10-2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente Procedimiento Contencioso Tributario. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Se ordena el archivo del presente asunto; una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) día del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. R.C..

Nota: en esta misma fecha (31-07-2009), siendo la 02:50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C..

JLPT/RC/yp

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