Decisión nº 035-2016 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: EP11-L-2016-000063

DEMANDANTE: L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.258.534, de este domicilio y civilmente hábil

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogado en ejercicio P.O. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.176.651

DEMANDADA: RADIO BARINAS CIRCUITO RADIO VENEZUELA C.A.,

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANADADA: Abogada L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.153.751.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE CESTA TICKET

En el día de hoy martes, veintisiete (27) de Septiembre del año 2016, siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la celebración de la primigenia audiencia preliminar; se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal

Abg. L.E.C.

La Secretaria,

Abg. A.M.

En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. A.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR